Administración Federal de
Ingresos Públicos
y
Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta General
2488 y 3714/2008
Apruébase el procedimiento
relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), al cual deberán ajustarse los exportadores de
mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.
Bs. As., 2/9/2008
VISTO el Expediente Nº
1-254534-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 21.453 y Nº
26.351, y su reglamentación, establecieron el régimen de Declaración Jurada de
Ventas al Exterior (DJVE) para registrar las operaciones de venta al exterior
de determinados productos de origen agrícola.
Que mediante la Resolución General Nº 1256 y su modificatoria, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, implementó los procedimientos relativos al registro y
trámite de las DJVE y las destinaciones de exportación asociadas a ellas a
través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que el Decreto Nº 764 del 12 de
mayo de 2008 reglamentó la Ley Nº 26.351 y dispuso, entre otros aspectos, que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará el registro de las
DJVE a que se refiere la Ley Nº 21.453.
Que la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 estableció los requisitos a que deben
sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su
inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE
VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del
ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación
ante la Dirección General de Aduanas.
Que la Resolución Nº 2846 (ONCAA) del 14 de agosto de 2008 dispuso un régimen especial optativo
mediante el cual es posible ampliar dicho plazo de validez.
Que debido a ello, resulta
necesario establecer la forma en que los exportadores deberán registrar las
DJVE en el Sistema Informático MARIA y el ingreso de la aprobación del
Certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el Sistema Informático MARIA
(SIM).
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Recaudación, y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los
Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento relativo al
trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que
como Anexo se aprueba y forma parte de la presente, al cual deberán sujetarse
los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.
Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación para
Consumo asociadas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se
tramitarán en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Incluidas en la previsión del
primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación y
estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a lo dispuesto en
el Punto A del Anexo IV y la "AUTOLIQUIDACION" establecida en el
Punto 2.A. del Anexo V, respectivamente, de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
b) Incluidas en la previsión del
segundo párrafo (régimen especial optativo) del Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de
exportación se efectuará al momento del registro de la DJVE por medio del Sistema Informático MARIA (SIM). La liquidación de los estímulos, que
pudieran corresponder, se efectuará conforme a la "AUTOLIQUIDACION"
establecida en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — A las fines de la registración de la DJVE en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en los términos previstos en el Anexo de
la presente se utilizará el Manual de Registro Informático que será publicado
en la página oficial de dicho Organismo
(http://www.afip.gov.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).
Art. 4º — Las DJVE que hayan sido registradas en
el Sistema Informático MARIA (SIM) con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 2846 (ONCCA) del 14 de agosto de 2008, continuarán rigiéndose
de conformidad con la Resolución General Nº 1256 (AFIP), su modificatoria y su
complementaria.
La citada resolución general
resultará aplicable supletoriamente en todo lo no dispuesto en esta resolución
conjunta.
Art. 5º — Los plazos previstos en el Artículo 8º
de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias serán considerados a
los efectos de la oficialización de la destinación de exportación para consumo.
A los fines del libramiento de la mercadería, resultará aplicable el plazo de
validez de la solicitud de exportación que definen los Artículos 328 del Código
Aduanero y 38 de su Decreto Reglamentario.
Art. 6º — Amplíase a cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de aprobación de la DJVE, el plazo para la efectivización del pago de los derechos de exportación fijado en el
Artículo 8º segundo párrafo de la Resolución Nº 2846 (ONCCA), del 14 de agosto de 2008.
Art. 7º — Déjanse sin efecto a partir de la
entrada en vigencia de la presente las Notas Externas Nº 46, del 3 de julio de
2008 y Nº 61, del 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º — La presente resolución conjunta entrará
en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2488
RESOLUCION ONCCA Nº 3714
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).
1. Hasta el primer día hábil
siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, se
confeccionará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias.
2. El documentante deberá
registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema
Informático MARIA (SIM), observando el siguiente procedimiento:
2.1. En el campo motivo de la DJVE consignará la opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar,
que para cada caso en particular, establece el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, a saber:
• ROEVERDE45: 45 DIAS.
• ROEVERDE90: 90 DIAS.
• ROEVERDE120: 120 DIAS.
• ROEVERDE180: 180 DIAS.
Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del Sistema Informático MARIA (SIM), por
ejemplo, 08 001 DJVE 000001 K.
De acuerdo con la opción
seleccionada, el sistema liquidará automáticamente las derechos de exportación,
concepto "020 - Derechos de Exportación" con el tipo de obligación de
pago "V - Valores", sobre la base del Precio Oficial declarado y las
toneladas comprometidas.
3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" deberán
ser presentados en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008.
4. El área de Comercio Exterior
de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación
o denegación de la solicitud presentada.
5. De resultar aprobada, la
citada área autorizará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005"
y, en forma simultánea, procederá a su validación informática mediante la
transacción "AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA" en el Sistema Informático
MARIA (SIM), ingresando el número del Certificado de Aprobación "ROE
VERDE" en el campo referencia del documento "NRO-ROE-VERDE".
La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", instrumentado
a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
6. Una vez obtenida la
validación informática ROE VERDE de la ONCCA la liquidación de los derechos de
exportación y de estímulos se efectuará conforme se detalla en los Puntos 6.1.
y 6.2. siguientes. Los derechos de exportación se cancelarán mediante la
utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con la Resolución General Nº 2161 (AFIP).
6.1. Si la opción consignada es
ROEVERDE45 el pago de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo
establecido en el Punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias y la liquidación de
los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de
"AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha
resolución general.
6.2. Si la opción consignada es
ROEVERDE90, ROEVERDE120 o ROEVERDE180, el SIM generará en forma automática una
LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a
los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario
de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", y la liquidación de los estímulos se
efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto
en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
De no haberse efectuado el pago
en término, el SIM procederá en forma automática a la anulación de la LMAN motivo ROEV, como también a la modificación del motivo y del plazo consignado
originalmente por el documentante en ocasión del registro de la DJVE, asignando a la misma el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la
aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por parte
de la ONCCA.
7. De resultar denegado el
Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE
ONCCA", publicándose en el sitio web (www.oncca.gov.ar) la nómina de
solicitudes en esta situación.
8. De aprobarse parcialmente las
cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud
"ROE VERDE DJ-005", la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en su sitio
web oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las
cantidades que efectivamente han sido autorizadas.
8.1. En base a las cantidades
autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual
deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de
Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por las cantidades definitivas.
8.2. Cumplido lo dispuesto en el
Punto 8.1. precedente, se procederá según lo previsto en el Punto 5 del
presente ANEXO a los fines de la autorización de la DJVE y de la consecuente generación de la LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación.
9. En aquellos casos en que se
haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación
"ROE VERDE", de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de la transacción "PRORROGA DJVE
ONCCA".