Resolución Conjunta
RC-2488-2008-AFIP
RC-3714-2008-ONCCA
Resolución Conjunta RC-2488-2008-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Resolución Conjunta RC-3714-2008-ONCCA (Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario)
Año 2008
Asunto Procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
Detalle de la norma
LOA

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta General 2488 y 3714/2008

Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), al cual deberán ajustarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1-254534-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 21.453 y Nº 26.351, y su reglamentación, establecieron el régimen de Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) para registrar las operaciones de venta al exterior de determinados productos de origen agrícola.

Que mediante la Resolución General Nº 1256 y su modificatoria, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de las DJVE y las destinaciones de exportación asociadas a ellas a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008 reglamentó la Ley Nº 26.351 y dispuso, entre otros aspectos, que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará el registro de las DJVE a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Que la Resolución Nº 2846 (ONCAA) del 14 de agosto de 2008 dispuso un régimen especial optativo mediante el cual es posible ampliar dicho plazo de validez.

Que debido a ello, resulta necesario establecer la forma en que los exportadores deberán registrar las DJVE en el Sistema Informático MARIA y el ingreso de la aprobación del Certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente, al cual deberán sujetarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación para Consumo asociadas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se tramitarán en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Incluidas en la previsión del primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación y estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Punto A del Anexo IV y la "AUTOLIQUIDACION" establecida en el Punto 2.A. del Anexo V, respectivamente, de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

b) Incluidas en la previsión del segundo párrafo (régimen especial optativo) del Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación se efectuará al momento del registro de la DJVE por medio del Sistema Informático MARIA (SIM). La liquidación de los estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a la "AUTOLIQUIDACION" establecida en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — A las fines de la registración de la DJVE en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en los términos previstos en el Anexo de la presente se utilizará el Manual de Registro Informático que será publicado en la página oficial de dicho Organismo (http://www.afip.gov.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).

Art. 4º — Las DJVE que hayan sido registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2846 (ONCCA) del 14 de agosto de 2008, continuarán rigiéndose de conformidad con la Resolución General Nº 1256 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.

La citada resolución general resultará aplicable supletoriamente en todo lo no dispuesto en esta resolución conjunta.

Art. 5º — Los plazos previstos en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias serán considerados a los efectos de la oficialización de la destinación de exportación para consumo. A los fines del libramiento de la mercadería, resultará aplicable el plazo de validez de la solicitud de exportación que definen los Artículos 328 del Código Aduanero y 38 de su Decreto Reglamentario.

Art. 6º — Amplíase a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación de la DJVE, el plazo para la efectivización del pago de los derechos de exportación fijado en el Artículo 8º segundo párrafo de la Resolución Nº 2846 (ONCCA), del 14 de agosto de 2008.

Art. 7º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Notas Externas Nº 46, del 3 de julio de 2008 y Nº 61, del 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Aduanas.

Art. 8º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2488

RESOLUCION ONCCA Nº 3714

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).

1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias.

2. El documentante deberá registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando el siguiente procedimiento:

2.1. En el campo motivo de la DJVE consignará la opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar, que para cada caso en particular, establece el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, a saber:

• ROEVERDE45: 45 DIAS.

• ROEVERDE90: 90 DIAS.

• ROEVERDE120: 120 DIAS.

• ROEVERDE180: 180 DIAS.

Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del Sistema Informático MARIA (SIM), por ejemplo, 08 001 DJVE 000001 K.

De acuerdo con la opción seleccionada, el sistema liquidará automáticamente las derechos de exportación, concepto "020 - Derechos de Exportación" con el tipo de obligación de pago "V - Valores", sobre la base del Precio Oficial declarado y las toneladas comprometidas.

3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008.

4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. De resultar aprobada, la citada área autorizará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" y, en forma simultánea, procederá a su validación informática mediante la transacción "AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA" en el Sistema Informático MARIA (SIM), ingresando el número del Certificado de Aprobación "ROE VERDE" en el campo referencia del documento "NRO-ROE-VERDE".

La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

6. Una vez obtenida la validación informática ROE VERDE de la ONCCA la liquidación de los derechos de exportación y de estímulos se efectuará conforme se detalla en los Puntos 6.1. y 6.2. siguientes. Los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con la Resolución General Nº 2161 (AFIP).

6.1. Si la opción consignada es ROEVERDE45 el pago de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general.

6.2. Si la opción consignada es ROEVERDE90, ROEVERDE120 o ROEVERDE180, el SIM generará en forma automática una LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

De no haberse efectuado el pago en término, el SIM procederá en forma automática a la anulación de la LMAN motivo ROEV, como también a la modificación del motivo y del plazo consignado originalmente por el documentante en ocasión del registro de la DJVE, asignando a la misma el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por parte de la ONCCA.

7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en el sitio web (www.oncca.gov.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.

8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en su sitio web oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.

8.1. En base a las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por las cantidades definitivas.

8.2. Cumplido lo dispuesto en el Punto 8.1. precedente, se procederá según lo previsto en el Punto 5 del presente ANEXO a los fines de la autorización de la DJVE y de la consecuente generación de la LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación.

9. En aquellos casos en que se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de la transacción "PRORROGA DJVE ONCCA".

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-2606-2009-AFIP Modifica Anexo. Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga NE-46-2008-DGA DJVE Procedimiento -Reg. Declaración Jurada- exportadores
Deroga NE-61-2008-DGA DJVE Procedimiento -Reg. Declaración Jurada- exportadores
Relaciona RE-543-2008-ONCCA Ventas al exterior de productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
Relaciona LE-21453-1976-PLN Nuevas normas para productos de origen agrícola.