Resolución Conjunta
RC-223-2009-MP
RC-331-2009-MEFP
Resolución Conjunta RC-223-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Resolución Conjunta RC-331-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Año 2009
Asunto Modifícase el Anexo I,II y XIV Nomenclatura Común del Mercosur
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Conjunta 223

24/06/2009

Fecha:

01/07/2009

 

Dependencia:

RC-223-2009-MP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0034232/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por las Resoluciones Nros. 27 y 28 del Grupo Mercado Común, ambas de fecha 11 de diciembre de 2007 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.

Que merece una mención especial la modificación del Arancel Externo Común (A.E.C.) del producto denominado “filgrastim”, clasificado en los códigos 3003.90.95 y 3004.90.95 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), al reconocerse su condición de ser producido en la región, coincidentemente con la sugerencia de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A) de reclasificar la mercadería en los ítem 3003.90.89 y 3004.90.79, respectivamente.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º — Las Resoluciones Nros. 27 y 28 del Grupo Mercado Común, ambas de fecha 11 de diciembre de 2007 que dan sustento a las normas contenidas en la presente resolución, se reproducen en las ONCE (11) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la misma.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 509 de fecha 1 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en las DOCE (12) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. 27/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/08, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

Que resulta pertinente subsanar algunos errores formales en las descripciones de códigos arancelarios NCM correspondientes a la versión en español de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/07.

Que se deben incorporar ajustes con el fin de mantener alineadas las versiones en español y portugués de la NCM.

Que resulta necesario reestructurar las partidas 38.08, 38.13 y 38.14 del Sistema Armonizado con el propósito de facilitar la recolección y la comparación de datos sobre la circulación internacional de sustancias que agotan la capa de ozono, conforme a la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 1 de julio de 2006.

Que se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la “Modificación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, que constan en los Anexos I y II en su versión en español, en el Anexo III en su versión en portugués y en el Anexo IV en sus versiones en español y portugués, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/1/08, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

LXX GMC Montevideo, 11/XII/07

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Anexo I, II, XIV. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación
Complementa RE-27-2007-GMC Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación
Complementa RE-28-2007-GMC Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación