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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 223 |
24/06/2009 |
Fecha: |
01/07/2009 |
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Dependencia: |
RC-223-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0034232/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por las Resoluciones Nros. 27 y 28 del Grupo
Mercado Común, ambas de fecha 11 de diciembre de 2007 se efectuaron
modificaciones en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español. |
Que
merece una mención especial la modificación del Arancel Externo Común (A.E.C.) del producto denominado “filgrastim”,
clasificado en los códigos 3003.90.95 y 3004.90.95 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), al reconocerse su condición
de ser producido en la región, coincidentemente con la sugerencia de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE ADUANAS (O.M.A) de reclasificar la mercadería en
los ítem 3003.90.89 y 3004.90.79, respectivamente. |
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Las Resoluciones Nros. 27 y 28 del Grupo
Mercado Común, ambas de fecha 11 de diciembre de 2007 que dan sustento a las
normas contenidas en la presente resolución, se reproducen en las ONCE (11)
planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la misma. |
Art.
2º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 509 de
fecha 1 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se
consigna en las DOCE (12) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
3º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y
sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art. 4º — Modifícase el
Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle
que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de
la
Sección Nacional del Grupo Mercado Común. |
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
— Carlos R. Fernández. |
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ANEXO
I |
MERCOSUR/GMC/RES.
27/07 |
MODIFICACION
DE
LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMUN |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo
del Mercado Común y
la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario ajustar
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar la “Modificación de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 — Las modificaciones a
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 01/I/08, debiendo los Estados Partes asegurar
su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de
esa fecha. |
LXX
GMC - Montevideo, 11/XII/07 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 28/07 |
MODIFICACION
DE
LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMUN |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del
Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario ajustar
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera. |
Que
resulta pertinente subsanar algunos errores formales en las descripciones de
códigos arancelarios NCM correspondientes a la versión en español de los
Anexos de
la Decisión
CMC Nº 37/07. |
Que
se deben incorporar ajustes con el fin de mantener alineadas las versiones en
español y portugués de la NCM. |
Que
resulta necesario reestructurar las partidas 38.08, 38.13 y 38.14 del Sistema
Armonizado con el propósito de facilitar la recolección y la comparación de
datos sobre la circulación internacional de sustancias que agotan la capa de
ozono, conforme a
la Recomendación
del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 1 de julio de 2006. |
Que
se acordó que las modificaciones de
la Nomenclatura en
español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos
versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar la “Modificación a
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR”, que constan en los Anexos I y II en su versión en español, en
el Anexo III en su versión en portugués y en el Anexo IV en sus versiones en
español y portugués, que forman parte de la presente Resolución. |
Art.
2 — Las modificaciones a
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 01/1/08, debiendo los Estados Partes asegurar
su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de
esa fecha. |
LXX
GMC Montevideo, 11/XII/07 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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