|
|
Documento
y Nro
|
Fecha
|
Publicado
en:
|
Boletín/Of |
Resolución
Conjunta n° 2 |
16/08/2007 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RC-2-2007-CARP
y CTMFM |
Tema:
|
PESCA |
Asunto:
|
Establécese
una zona de veda transitoria de la especie corvina en aguas de uso común
del Río de
la Plata. Norma
estableciendo una zona de veda transitoria de la especie corvina
(Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata. |
|
|
VISTO El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río
de
la Plata y su Frente
Marítimo. |
CONSIDERANDO: |
1) Lo
establecido en
la Resolución Conjunta
CARP-CTMFM 1/07 de fecha 20 de julio de 2007. |
2) Que las
investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie
en el área geográfica del Río de
la Plata y en el Frente
Marítimo. |
3) Que
la Delegación argentina
ante
la CTMFM informó que
la Subsecretaría de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de
la Provincia de Buenos
Aires consideró necesario el establecimiento de una zona de veda para la
pesca con redes de arrastre de la especie corvina en su jurisdicción. Dicha
autoridad sugirió adoptar una medida similar contigua a la citada área, que
abarca una superficie en aguas de uso común del Río de la Plata. |
4) Que en virtud
de lo expuesto, se ha resuelto adoptar un área de veda precautoria que
contemple las características señaladas en el acápite anterior. |
5) Que ello
contribuirá a la conservación y desarrollo sustentable de la especie en toda
el área de distribución de la misma. Dicha medida se encuentra en los cometidos
que el Tratado otorga a las Comisiones relativo a la conservación y racional
explotación de los recursos. |
ATENTO: |
A lo establecido
en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b, c) y d) del
Tratado del Río de
la Plata y su Frente
Marítimo. |
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE
LA PLATA Y
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN: |
Artículo 1º —
Establecer en forma transitoria un área de veda para la pesca con redes de
arrastre de la especie corvina (Micropogonias furnieri), en aguas de uso común del Río de
la Plata, comprendido por las
siguientes referencias geográficas: |
a) al Norte por
el paralelo 35°11’ S |
b) al Sur por el
paralelo 35°27’ S |
c) al Este por
la línea determinada por los puntos: 35°11’ S, 56°54’ W y 35°27’ S, 56°49’ W |
d) al Oeste por
la línea de
7 millas desde la costa
argentina. |
Art. 2º —
Efectuar un monitoreo permanente en el área vedada a los fines de determinar
las medidas de manejo que correspondan. |
Art. 3º — La
presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en los
Diarios Oficiales de las Partes, hasta que se disponga el cese de la misma. |
Art. 4º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia
de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas. |
Art. 5º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art. 6º — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de
la República Argentina
y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Daniel Olmos. — Arnoldo M. Listro. —
Carlos Núñez. — Alvaro Fernández. |
|