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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 209 |
27/04/2001 |
Fecha:
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04/05/2001 |
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Dependencia:
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RC-209-2001-MS y MT |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y
SEGURIDAD |
Asunto:
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Prohibese en todo
el territorio del pais la produccion, importacion y comercializacion de bifenilos policlorados y productos y/o equipos que los contengan. |
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VISTO el expediente
2002-10.398/004 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y |
CONSIDERANDO: |
Que
existen pruebas científicas concluyentes de los efectos nocivos para los
seres humanos producidos por los Bifenilos Policlorados. |
Que
la AGENCIA
INTERNACIONAL PARA
LA INVESTIGACION DEL
CANCER (IARC) incluye a los Bifenilos Policlorados en el Grupo 2-A, entre los Compuestos Orgánicos
Persistentes (COPs) por su biopersistencia y toxicidad para los seres humanos y ecosistemas. |
Que
el PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA de las NACIONES UNIDAS (IPCS),
en sus Criterios de Salud Ambiental, informa sobre los efectos tóxicos para
los organismos vivos y el medio ambiente. |
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA es país miembro ratificante del Convenio 139 sobre el Cáncer Profesional de
la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). |
Que
por Disposición N° 1/95 de la ex DIRECCION NACIONAL
DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los Bifenilos Policlorados forman parte del listado de sustancias cancerígenas a las que la exposición
en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por
parte de la autoridad competente, según sea el caso. |
Que
por Disposición N° 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL
DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, las empresas que utilicen Bifenilos Policlorados deberán registrarse a fin de conocer las
existencias del producto y su ubicación, a efectos de ejercer control sobre
los mismos. |
Que
se dispone a la fecha de productos alternativos de reemplazo considerados más
seguros, en uso en países de la Comunidad Europea. |
Que
en el Taller de Identificación de Prioridades en
la Gestión Sustentable
de Sustancias Químicas, organizado por el ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL en setiembre de 1997, los Bifenilos Policlorados fueron considerados
como un problema prioritario para el país. |
Que
es función indelegable del Estado garantizar a los trabajadores y a la
población en general que las sustancias empleadas en la producción de bienes
y servicios no comprometan su salud y su seguridad. |
Que
el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999
establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas
para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor
de riesgo para la misma. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley
de Ministerios - T.O. 1991", modificada por
Ley N° 25.233. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS RESUELVEN: |
ARTICULO
1o - Prohíbese en todo el territorio del país la
producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los
contengan. |
ARTICULO
2o - Los Bifenilos Policlorados contenidos en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren
en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, no
excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010. |
ARTICULO
3o - Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará
sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente
(Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION
NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición
que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una
discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un
inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de
reemplazo. |
ARTICULO
4o - La descontaminación de equipos y la eliminación de los Bifenilos Policlorados o
aparatos que los contengan deberán ser tratadas como residuos peligrosos y
quedarán comprendidas en los considerandos de
la Ley N° 24.051 y demás normas concordantes en los ámbitos
provincial y municipal. |
ARTICULO
5o - Comuníquese la presente Resolución a
la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA, a
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a
la
DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a
la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, para su conocimiento y adopción de las medidas que
estimen necesario en el ámbito de sus respectivas competencias. |
ARTICULO
6o - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30)
días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
7o - De forma. |
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