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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-19-2005-CMC |
Tema: |
NORMATIVA |
Asunto: |
NORMA RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS Y
SEGURIDAD EN EL INTERCAMBIO Y CONSULTA DE DATOS OBRANTES EN LOS SISTEMAS
INFORMATICOS ADUANEROS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la
Decisión Nº 01/97 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Anexo que integra la presente Decisión tiene como objetivo completar los
aspectos no regulados en
la
Decisión CMC Nº 01/97 sobre asistencia recíproca entre las
Administraciones Aduaneras del MERCOSUR relacionados con el intercambio o
consulta de los sistemas informáticos aduaneros; |
Que
el enlace informático constituirá una herramienta indispensable para
prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros, agilizar las
prácticas comerciales y el intercambio eficaz de información; |
Que
para ello resulta necesario que el acceso a los datos se ajuste a las normas
de seguridad, procedimientos, confidencialidad y responsabilidad de los
usuarios en los Estados Parte; |
Que
se analizó para ello la normativa internacional y las normas internas de cada
Estado Parte relativas a la protección de datos personales; |
Que
de acuerdo a lo expuesto se hace necesario reglamentar los procedimientos de intercambio
y consulta de datos de los sistemas informáticos de los Estados Parte. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la “Norma Relativa a los Procedimientos y Seguridad en el Intercambio
y Consulta de Datos Obrantes en los Sistemas Informáticos Aduaneros”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 01/V/2006. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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