Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 67/2007 y 195/2007
Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº 8/2006, "Reglamento Técnico Mercosur referida a
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría Alimentos 13: Salsas y Condimentos".
Bs.
As., 22/5/2007
VISTO
las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del
Grupo Mercado Común Nº 141/96, 74/97 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-4916-06-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 08/06 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre la Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos".
Que
la citada resolución deroga el Anexo III de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/ 96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos,
sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos"
referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC Nº 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones a las siguientes Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas
y Condimentos, Subcategoría 13.10 Vinagres".
Que
por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº 587 del 1 de setiembre de 1997 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 141/96.
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del
Mercado Común del Sur.
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC
Nº 08/06 al Código Alimentario Argentino y derogar el Anexo III del punto 4 del
artículo 1º de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº
587/97 por la cual fue incorporada al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos,
sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" en
lo referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos".
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN
Artículo 1º —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 08/06, "Reglamento Técnico MERCOSUR referida a
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos" que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2º —
Derógase el Anexo III del punto 4 del artículo 1º de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 587/97 por la cual fue incorporada
al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus
Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos".
Art. 3º —
Derógase toda norma del Código Alimentario Argentino que se oponga a la
presente Resolución.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90
(NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 5º —
Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los
Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 6º —
Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Art. 7º —
Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
I
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 08/06
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES
MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y CONDIMENTOS"
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 141/96, 74/97, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos.
Que
la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que
se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando
cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que
este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Se deroga el Anexo III de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas
Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC Nº 74/97 "Reglamento Técnico
MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Concentraciones a las siguientes
Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres".
Art.
3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Salud y Ambiente
|
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -
|
|
ANMAT
|
|
Instituto
Nacional de Alimentos
|
|
Ministerio
de Economía y Producción
|
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
|
Brasil:
|
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
|
|
Ministério
da Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
|
|
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
|
|
Ministerio
de Industria y Comercio
|
Uruguay
|
:
Ministerio de Salud Pública
|
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería
|
|
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay
|
Art.
4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII
GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
(*)
Cuando para una determinada función se autoricen dos o más aditivos con
concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en
un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al
aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser
superior a su límite individual. Cuando un aditivo tenga dos o más funciones
asignadas para un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no
podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna
mayor concentración.
(*)
Quando para uma determinada função são autorizados dois ou mais aditivos com
limite máximo numérico estabelecido, a soma das quantidades a serem utilizadas
no alimento não poderá ser superior à quantidade máxima correspondente ao
aditivo permitido em maior quantidade, e a quantidade de cada aditivo não
poderá ser superior ao seu limite individual. Se um aditivo apresentar duas ou
mais funções permitidas para o mesmo alimento, a quantidade a ser utilizada
neste alimento não poderá ser superior à quantidade indicada na função em que o
aditivo é permitido em maior concentração.