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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 193 |
11/06/2009 |
Fecha: |
18/06/2009 |
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Dependencia: |
RC-193-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona para
determinadas mercaderías comprendidas en
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0333767/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.), se creó un procedimiento
para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional
y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
por
la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la
instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
abastecimiento. |
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de determinados tripolifosfatos de sodio. |
Que
por
la Directiva Nº
17 de fecha 7 de agosto de 2008 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el
tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento
jurídico nacional a través de la presente medida. |
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en
la
Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92
y sus modificaciones) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25
de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Adóptanse las disposiciones de
la Directiva Nº 17 de
fecha 7 de agosto de 2008 de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
cuya copia consta en la planilla que integra el Anexo de la presente medida. |
Art.
2º — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para la mercadería: “Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) para la fabricación
de detergentes en polvo por secado en torre spray” comprendida en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
2835.31.90 el cupo de CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t), para el cual se establece
un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12)
meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la
presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario
directo de las mercaderías allí descriptas ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
A
los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución,
resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de
la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi. |
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ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 17/08 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por
la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia: |
NCM
2835.31.90 - “Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre
spray” |
Cantidad:
50.000 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 06/X/08. |
CII
CCM - Montevideo, 07/VIII/08 |
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