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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-19-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL EN EL
MERCOSUR Y FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DE INTEGRACION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Decisiones Nº 30/02, 11/03, 26/03, 27/03 y 3/04 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir
de intereses y perspectivas comunes. |
La
necesidad de identificar iniciativas y programas destinados a promover la
competitividad de los Estados Partes en particular de las economías menores y
la convergencia estructural en el MERCOSUR. |
La
necesidad de analizar alternativas que posibiliten la financiación de dichas
iniciativas y proyectos, así como el fortalecimiento de las instituciones del
MERCOSUR, respetando la disciplina fiscal y el uso eficiente de los recursos
disponibles en los Estados Partes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear un Grupo de Alto Nivel integrado por los representantes que
designen los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados
Partes, con el objetivo de: |
a)
identificar iniciativas y programas para promover la competitividad de los
Estados Partes —en particular de las economías menores— y la convergencia
estructural en el MERCOSUR. |
b)
proponer fórmulas de financiamiento para la implementación de las iniciativas
y programas mencionados, así como para el funcionamiento y fortalecimiento de
la estructura institucional del MERCOSUR. |
Art.
2 - El Presidente de
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR coordinará las actividades del
Grupo de Alto Nivel y le asegurará el apoyo necesario para el désempeño de
sus funciones, con la asistencia de
la CRPM,
la Secretaría del MERCOSUR y —cuando resulte
necesario — de funcionarios y expertos de otras áreas. |
Art.
3 - El Grupo de Alto Nivel deberá presentar en la próxima Reunión del Consejo
del Mercado Común los resultados de sus trabajos. |
Art.
4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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