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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 181 |
03/06/2009 |
Fecha: |
04/06/2009 |
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Dependencia: |
RC-181-2009-MP |
Tema: |
ZONAS FRANCAS |
Asunto: |
Resolución Conjunta 181/2009 y
281/2009 Autorízase la importación para consumo
al Territorio Aduanero General. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0243303/2005 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el Decreto Nº 1788 de fecha 26 de agosto de 1993 se reglamentó
la Ley Nº 5142 de creación de
la Zona Franca
La Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, el cual en su Artículo 5º establece que el
Astillero Río Santiago desarrollará su actividad dentro de
la Zona Franca,
revistiendo carácter de usuario de la misma. |
Que
el Artículo 6º del mencionado decreto establece que en
la Zona Franca
La Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de
producción en el Territorio Aduanero General. |
Que
para su nacionalización se seguirá el tratamiento establecido en el Régimen
General de Importación de
la
Nomenclatura de Común del MERCOSUR (N.C.M.)
y las restantes normas tributarias que correspondan. |
Que
por el expediente citado en el Visto, el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO
SANTIAGO solicitó autorización para ingresar al Territorio Aduanero General
un Remolcador con propulsión y gobierno tipo “Azimutal Stern Drive”. |
Que
la Dirección
Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha realizado una consulta a
la Federación de
la Industria Naval
Argentina a efectos de corroborar la existencia de producción nacional. |
Que
en tal sentido,
la
Federación de
la Industria Naval Argentina informó que “… el único
antecedente de construcción que |
consta en esta Federación, de REMOLCADOR tipo “ASD Azimutal Sterm Drive” con las especificaciones técnicas descriptas (…), corresponde al
construido por Astillero Río Santiago…”. |
Que
en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de
la Ley Nº 24.331, resulta
necesario considerar el bien solicitado como un principio de ejecución del
listado al que se le agregarían futuras inclusiones de mercadería no
producida en el Territorio Aduanero General, ni en Areas Aduaneras Especiales existentes. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 6º de
la Ley Nº 24.331 y el
Artículo 12 del Decreto Nº 1788/93. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Autorízase la importación para consumo al
Territorio Aduanero General de un remolcador con propulsión y gobierno tipo “Azimutal Stern Drive”, correspondiente a la posición arancelaria
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUSR (N.C.M.)
89.04.00.00, fabricado por el Astillero Río Santiago en
la Zona Franca La
Plata. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. —
Carlos R. Fernández. |
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