Resolución Conjunta
RC-170-2000-SAGPA
RC-28-2000-SPRRS
Resolución Conjunta RC-170-2000-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Resolución Conjunta RC-28-2000-SPRRS (Secretaria de Política, Regulación y Relac Sanitarias)
Año 2000
Asunto Identidad y calidad de leches fermentadas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Conjunta Nº 170 12/04/2000 Fecha: 18/04/2000
 
Dependencia: RC-170-2000-SAGPA
Tema: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Asunto: Modifícase la Resolución Nº 295/99-MSAS, referida a la identidad y calidad de leches fermentadas y por la cual se derogó el artículo 580 del mencionado Código.
 

VISTO: la Resolución GMC Nº 47/97, la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 y el Expediente Nº 1-47-10221-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 se incorporó al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC Nº 47/97 referida a la identidad y calidad de leches fermentadas.

Que el Artículo 3º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 dispuso la derogación, entre otros, del Artículo 580 del Código referido al producto "Buttermilk".

Que el Centro de la Industria Lechera efectuó una presentación indicando que el producto en cuestión no ha sido descripto en la Resolución GMC Nº 47/97 por no tratarse de una leche fermentada según el criterio armonizado.

Que en consecuencia el referido Centro solicitó que se restableciera la vigencia del citado artículo 580 del Código Alimentario Argentino.

Que el Instituto Nacional de Alimentos informa a fs. 3 que el producto "Buttermilk" no se fue definido en la Resolución GMC en cuestión y que por tanto corresponde modificar el referido Artículo 3º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 295/99 del Ministerio de Salud y Acción Social el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Deróganse los Artículos 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris del Código Alimentario Argentino".

Art. 2º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 4º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese archívese PERMANENTE. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-295-1999-MSAS Sust Art 3ro - Cod Alim Art 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris
Complementa RE-47-1997-GMC Codigo Alimentario Art 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris