Resolución Conjunta
RC-159-2009-MP
RC-219-2009-MEFP
RC-22-2009-MI
Resolución Conjunta RC-159-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Resolución Conjunta RC-219-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-22-2009-MI (Ministerio del Interior)
Año 2009
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la Provincia de Entre Ríos
Detalle de la norma
Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 159/2009, 219/2009 y 22/2009

Delimítase el área territorial el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0050936/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las actas de las reuniones de fechas 27 de enero de 2009 y 5 de febrero de 2009 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme al procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 22.913, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene entre sus funciones la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la delimitación del área territorial a nivel de Departamento o Partido, cuando factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha dictado el Decreto Nº 7222 de fecha 10 de diciembre de 2008, mediante el cual se declara en emergencia y/o desastre agropecuario desde el 10 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, a la producción triguera afectada por sequía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay y Gualeguaychú.

Que asimismo la Provincia de ENTRE RIOS ha dictado el Decreto Nº 20 de fecha 19 de enero de 2009, que declara en sus Artículos 1º y 2º a todo el territorio provincial, desde el 19 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los cultivos de soja y sorgo y el estado de desastre agropecuario para los cultivos de maíz, que fueron afectados por sequía.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Provincial Nº 20/09 amplía la declaración de emergencia agropecuaria aprobada por el Decreto Provincial Nº 5653 de fecha 1 de octubre de 2008 y declara el desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con la evolución de las pasturas naturales y/o implantadas, a los productores ganaderos de todo el territorio provincial afectados por sequía, desde el 19 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009.

Que por Resolución Conjunta Nº 70, Nº 93 y Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, se aprobó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la actividad ganadera afectada por intensa sequía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy y a los Distritos Achiras y Banderas, al norte de la Ruta Nº 127 del Departamento Federal; Distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la Ruta Nº 6 y al norte de la Ruta Nº 18 y al Distrito Vergara al sur de la Ruta Nº 130 todos del Departamento Villaguay, desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presenta los Decretos Provinciales Nros. 7222/08 y 20/09 ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión realizada el 27 de enero de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión del 5 de febrero de 2009, aprueba la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS y resuelve que las cuestiones administrativas pendientes sean canalizadas a través de su Secretaría Técnica, lo cual se llevó a cabo satisfactoriamente.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11º del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionadaley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — Delimítase el área territorial para la Provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias, del siguiente modo:

a) Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay y Gualeguaychú para la producción triguera afectada por sequía.

b) Todo el territorio de la provincia para las producciones de soja, sorgo, maíz y ganaderas afectadas por sequía.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, a la producción triguera afectada por seguía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay y Gualeguaychú.

b) Dase por declarado en todo el territorio de la referida provincia el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las producciones de soja y sorgo, desde el 19 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009.

c) Dase por declarado en todo el territorio de la provincia el estado de desastre agropecuario para las producciones de maíz, desde el 19 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009.

d) Dase por ampliado desde el 19 de enero y hasta el 30 de junio de 2009 a todos los Departamentos de la provincia la declaración de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera aprobada mediante Resolución Conjunta Nº 70, Nº 93 y Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, para la producción ganadera afectada por intensa sequía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy y a los Distritos Achiras y Banderas, al norte de la Ruta Nº 127 del Departamento Federal; Distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la Ruta Nº 6 y al norte de la Ruta Nº 18 y al Distrito Vergara al sur de la Ruta Nº 130, todos del Departamento Villaguay.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los bene- ficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 2º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández. — Florencio Randazzo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-22913-1983-PLN Estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la Provincia de Entre Ríos