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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunto n° 156 |
29/04/2009 |
Fecha: |
08/05/2009 |
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Dependencia: |
RC-156-2009-MEFP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Adoptánse las
disposiciones de
la
Resolución Nº 5 del 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado
Común. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0268218/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
5 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español. |
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de
la
Resolución Nº 5 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo
Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planillas que
integran el Anexo I de la presente medida. |
Art. 2º — Modifícase el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de
acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
3º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de
la
Sección Nacional del Grupo Mercado Común. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora Giorgi. |
ANEXO I |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/08 |
MODIFICACION DE
LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 70/06
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario ajustar
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de
la Unión Aduanera,
incluso por adecuación del Sistema Armonizado aprobado por
la Organización Mundial
de Aduanas (OMA). |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar la “Modificación de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 — Las modificaciones a
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 01/ I/2009, debiendo los Estados Partes
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos
antes de esa fecha. |
LXXII
GMC - Buenos Aires, 20/VI/08 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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