Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 150/2005 y 684/2005
Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/2003 "Reglamento Técnico Mercosur de Porciones de
Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional".
Bs. As., 8/9/2005
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de
Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 44/03, 46/03
y 47/03 y el Expediente Nº 1-47-2110-3633-04-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 47/03 "Reglamento Técnico Mercosur de Porciones
de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional".
Que la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 44/03 establece que la declaración de nutrientes en
la rotulación nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.
Que la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 46/03, Reglamento Técnico Mercosur sobre el rotulado
nutricional de Alimentos Envasados establece los requisitos a cumplirse a los
efectos del rotulado nutricional.
Que a los fines de mantener actualizadas las
normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos
celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario
incorporar la Resolución GMC MERCOSUR Nº 47/03 al referido Código.
Que asimismo tal modificación importará el
cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las
áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores
para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente respecto de la
incorporación propuesta.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/03
"Reglamento Técnico Mercosur de Porciones de Alimentos Envasados a los
Fines del Rotulado Nutricional", que como Anexo forma parte de la presente
Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2006.
Art. 2º — Toda reglamentación específica a
que se refiere la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/03 tendrán únicamente
como excepción las previstas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 3º — El rotulado de alimentos
comprendidos en el Capítulo XVII – Alimentos de régimen o dietéticos – del
Código Alimentario Argentino, deberá cumplir obligatoriamente las exigencias de
la presente resolución y aquellas específicas del Código Alimentario Argentino
que no sean contrarias a estas normas generales.
Art. 4º — Toda modificación en la
rotulación de los alimentos en virtud de la presente Resolución será de
cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible
presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia
autenticada de la presente Resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38
y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 6º — Comuníquese mediante copia
autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 7º — Comuníquese a las Autoridades
Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Graciela Z. Rosso. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE
ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El derecho de los consumidores de tener
información sobre las características y composición nutricional de los
alimentos que adquieren.
La necesidad de establecer los tamaños de las
porciones de los alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Que este Reglamento Técnico orientará y
facilitará a los responsables (fabricante, elaborador, fraccionador e
importador) de los alimentos para la declaración del rotulado nutricional.
Que este Reglamento Técnico complementa al
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados".
Que este Reglamento Técnico facilita el comercio
intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el "Reglamento Técnico
MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas y Regulación
Sanitaria Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Coordinación Técnica
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde,
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Ministério da Agricultura, Pecuária e
Abastecimento (MAPA)
Secretaria de Defesa Agropecuária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 01/VII/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE
ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL
1. AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento Técnico se aplicará al
rotulado nutricional de los alimentos que se produzcan y comercialicen en el
territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para
ofrecerlos a los consumidores.
El presente Reglamento Técnico se aplicará sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR vigentes en materia de rotulación de alimentos envasados y/o en
cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
2. DEFINICIONES
A los fines de este Reglamento Técnico MERCOSUR
se define como:
2.1. Porción: Es la cantidad media del alimento
que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad en
cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación
saludable.
2.2. Medida casera: Es un utensilio comúnmente
utilizado por el consumidor para medir alimentos.
2.3. Unidad: Cada uno de los productos
alimenticios iguales o similares contenidos en un mismo envase.
2.4. Fracción: Parte de un todo.
2.5. Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor
uniforme que se obtiene de un alimento.
2.6. Plato preparado semi-listo o listo: Comida
elaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientes para su
consumo.
3. MEDIDAS CASERAS
3.1 A los fines de este Reglamento Técnico y a
los efectos de declarar en el rotulado nutricional la medida casera y su
relación con la porción correspondiente en gramos o mililitros se detallan los
utensilios generalmente utilizados, sus capacidades y dimensiones aproximadas
son las especificadas en la tabla de abajo:
Medida casera
|
Capacidad o dimensión
|
Taza de té
|
200 cm3 o ml
|
Vaso
|
200 cm3 o ml
|
Cuchara de sopa
|
10 cm3 o ml
|
Cuchara de té
|
5 cm3 o ml
|
Plato llano o playo
|
22 cm de diámetro
|
Plato hondo
|
250 cm3 o ml
|
3.2 Las otras formas de declaración de las
medidas caseras establecidas en la tabla del Anexo (rebanada, feta, rodaja,
fracción o unidad) deben ser las más apropiadas para el producto específico. La
indicación cuantitativa de la porción (g o ml) será declarada según lo
establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
3.3 La porción, expresada en medidas caseras,
deberá ser indicada en valores enteros o sus fracciones de acuerdo a lo
establecido en las siguientes tablas:
Para valores menores o iguales a la unidad de
medida casera:
PORCENTAJE DE LA MEDIDA CASERA
|
FRACCION A INDICAR
|
Hasta el 30%
|
1/4 de ....... (medida casera)
|
Del 31% al 70%
|
1/2 de ....... (medida casera)
|
Del 71% al 130%
|
1 ............... (medida casera)
|
Para valores mayores a que la unidad de medida
casera:
PORCENTAJE DE LA MEDIDA CASERA
|
FRACCION A INDICAR
|
Hasta el 131% al 170%
|
1 1/2 de ...... (medida casera)
|
Del 171% al 230%
|
2 de ....... (medida casera)
|
4. METODOLOGIA A EMPLEAR PARA DETERMINAR EL
TAMAÑO DE LA PORCION
4.1 A los efectos de establecer el tamaño de la
porción se deberá considerar:
a) Que se tomó como base una alimentación diaria
de 2000 kilocalorías u 8400 kiloJoule. Los alimentos fueron clasificados en
NIVELES y GRUPOS DE ALIMENTOS, determinándose el VALOR ENERGETICO MEDIO que
aporta cada grupo, el NUMERO DE PORCIONES recomendadas y el VALOR ENERGETICO
MEDIO que corresponde a cada porción.
b) Que para los alimentos de consumo ocasional
dentro de una alimentación saludable que corresponda incluir en el Grupo VII,
no se tendrá en cuenta el valor energético medio establecido para el grupo.
c) Que otros productos alimenticios no
clasificados dentro de estos cuatro niveles están incluidos en el Grupo VIII
denominado "Salsas, aderezos, caldos, sopas y platos preparados".
5.- INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LA TABLA DE PORCIONES Y CRITERIOS PARA SU APLICACION EN EL ROTULADO NUTRICIONAL
La porción armonizada y la medida casera
correspondiente, deben ser utilizadas para la declaración del valor energético
y de nutrientes, en función del alimento o grupo de alimentos, según se detalla
en la tabla de porciones anexa al presente Reglamento.
A los efectos de la declaración del valor
energético y de nutrientes se deberán tener en cuenta las siguientes
situaciones en función de alguna forma de presentación, uso y/o de
comercialización de los alimentos.
5.1. Criterios de Tolerancia
5.1.1 Alimentos presentados en envase individual
Se considera envase individual a aquel cuyo
contenido corresponde a una porción usualmente consumida en una sola ocasión.
Se acepta una variación máxima de ± 30 % con relación al valor en gramos o
mililitros establecidos para la porción de dicho alimento de acuerdo a la tabla
anexa al presente Reglamento. Para aquellos alimentos cuyo contenido exceda
dicha variación, se deberá informar el número de porciones contenidas en el
envase individual, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
5.1.2 Productos presentados en unidades de
consumo o fraccionados
Se aceptarán variaciones máximas de ± 30% con
relación al valor en gramos o mililitros establecidos para la porción de
alimentos para los que la medida fue establecida como "X unidades que
correspondan" o "fracción que corresponda".
5.2. Alimentos preparados semi-listos o listos
para el consumo
El tamaño de la porción deberá ser establecido
para un aporte máximo de 500 kcal o 2100 kJ, excepto para aquellos alimentos
incluidos en la tabla anexa al presente Reglamento.
5.3. Alimentos concentrados o en polvo o
deshidratados para preparar alimentos que necesiten reconstitución con o sin el
agregado de otros ingredientes
La porción a ser declarada será la cantidad
suficiente del producto tal como se ofrece al consumidor, para preparar la
cantidad establecida de producto final indicado en la tabla anexa en cada caso
particular. Se podrá declarar también la porción del alimento preparado,
siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación y la
información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.
5.4. Alimentos utilizados usualmente como
ingredientes
La porción deberá corresponder a la cantidad de
producto usualmente utilizada en las preparaciones más comunes, no debiendo
superar el aporte energético por porción correspondiente al grupo al que
pertenecen.
5.5. Alimentos con dos fases separables
La porción corresponderá a la fase drenada o
escurrida, excepto para aquellos alimentos donde la parte sólida como la
líquida son habitualmente consumidas. La información nutricional debe consignar
claramente sobre qué parte o partes del alimento se declara.
5.6. Alimentos que se presentan con partes no
comestibles
La porción se aplicará a la parte comestible. La
información nutricional debe consignar claramente que la misma está referida a
la parte comestible.
5.7. Alimentos presentados en envases con varias
unidades
A los efectos de la aplicación de las siguientes
situaciones, se entiende por unidades idénticas o de similar naturaleza
aquéllas que por su composición nutricional, ingredientes empleados y
características más resaltables pueden ser consideradas en términos generales
como alimentos similares y comparables. Cuando estas condiciones no se den, se
considerará que las unidades son de diferente naturaleza o diferentes tipos de
alimentos.
5.7.1. Unidades idénticas o de similar naturaleza
La porción del alimento que se presente en un
envase que contenga unidades idénticas o de similar naturaleza, dispuestas para
consumo individual, será aquella establecida en la tabla del anexo. La
información nutricional deberá corresponder al valor medio de las unidades.
5.7.2. Unidades de diferente naturaleza
La porción del alimento que se presente en un
envase que contenga unidades de diferente naturaleza, dispuestas para consumo
individual, será la correspondiente, según la tabla, a cada uno de los
alimentos presentes en el envase. Se declarará el valor energético y el
contenido de nutrientes de cada uno de ellos.
5.8. Alimentos compuestos
Se considera alimento compuesto aquel cuya
presentación incluye dos o más alimentos envasados separadamente con
instrucciones de preparación o cuyo uso habitual sugiera su consumo conjunto.
La información nutricional debe estar referida a la porción del alimento combinado.
Esta debe ser la suma de las porciones de cada uno de los productos
individuales. La información relativa a la medida casera debe ser la
correspondiente al producto principal establecido en la tabla anexa al presente
Reglamento.