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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 147 |
21/09/2001 |
Fecha:
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27/09/2001 |
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Dependencia:
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RC-147-2001-SPRRS |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO |
Asunto:
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Incorpórase
la Resolución N° 55/98-GMC, referida al uso de la gelatina como
ingrediente o aditivo en los alimentos, al referido Código. |
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VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución GMC N° 55/98 y el Expediente N° 1-47-230-99-5 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: Que a los fines de mantener actualizadas las normas
del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos
celebrados en el marco del Mercado Común del Sur. |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) N° 55/98 referida al uso de la
gelatina como ingrediente o aditivo en los alimentos. |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al referido Código
Alimentario Argentino la citada Resolución GMC N° 55/ 98. |
Que
asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la
legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas,
de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos,
asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION
SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN: |
Artículo 1° — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino,
la
Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 55/98, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. |
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la
presente Resolución a
la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR
con sede en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo
establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional. |
Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y del Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. —
Héctor C. Moguilevsky — Marcelo E. Regúnaga. |
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ANEXO I |
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MERCOSUR/GMC/RES N° 55/98 |
REGLAMENTO TECNICO "ACTUALIZACION
DE
LA LISTA GENERAL
ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA" |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
91/93, 152/96 y 38/ 98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 59/97 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos" |
CONSIDERANDO: Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su reunión
29ª (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina considerando que la misma
es un alimento. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. — Considerar que la gelatina puede ser utilizada en
los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las
características de identidad y genuinidad del
alimento. |
Art. 2. — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos. Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
BRASIL: Ministério da Saúde Secretaría de Vigilância Sanitária Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaría de Defensa Agropecuaria |
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay |
Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 4. — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. |
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98 |
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