Resolución Conjunta
RC-147-2001-SPRRS
RC-649-2001-SAGPA
Resolución Conjunta RC-147-2001-SPRRS (Secretaria de Política, Regulación y Relac Sanitarias)
Resolución Conjunta RC-649-2001-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2001
Asunto Resolución referida al uso de la gelatina como ingrediente alimenticio
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta n° 147 21/09/2001 Fecha: 27/09/2001
 
Dependencia: RC-147-2001-SPRRS
Tema: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Asunto: Incorpórase la Resolución N° 55/98-GMC, referida al uso de la gelatina como ingrediente o aditivo en los alimentos, al referido Código.
 
 

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC 55/98 y el Expediente 1-47-230-99-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO: Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) 55/98 referida al uso de la gelatina como ingrediente o aditivo en los alimentos.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al referido Código Alimentario Argentino la citada Resolución GMC 55/ 98.

Que asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR 55/98, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES 55/98

REGLAMENTO TECNICO "ACTUALIZACION DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 91/93, 152/96 y 38/ 98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 59/97 del SGT 3 "Reglamentos Técnicos"

CONSIDERANDO: Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su reunión 29ª (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina considerando que la misma es un alimento.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. — Considerar que la gelatina puede ser utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las características de identidad y genuinidad del alimento.

Art. 2. — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

BRASIL: Ministério da Saúde Secretaría de Vigilância Sanitária Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaría de Defensa Agropecuaria

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

URUGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-55-1998-GMC Resolución referida al uso de la gelatina como ingrediente alimenticio