Resolución Conjunta
RC-14-2008-SF
RC-55-2008-SH
Resolución Conjunta RC-14-2008-SF (Secretaría de Finanzas)
Resolución Conjunta RC-55-2008-SH (Secretaría de Hacienda)
Año 2008
Asunto Cancelación de los adelantos a proveedores central termoeléctrica a carbón en Río Turbio
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 14

30/12/2008

Fecha:

29/01/2009

 

Dependencia:

RC-14-2008-SF

Tema:

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Asunto:

Dispónese la emisión de pagarés del Estado Nacional para proceder a la cancelación de los adelantos a proveedores por la adquisición de componentes extranjeros, para la obra de construcción de una central termoeléctrica a carbón en Río Turbio, provincia de Santa Cruz.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0544980/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Resolución Nº 103 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 37 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48, con la modificación introducida por la Resolución Nº 37 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 103/07 de la SECRETARIA DE MINERA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se efectuó la correspondiente adjudicación de la obra “Central Termoeléctrica a Carbón” en la Localidad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ.

Que para la concreción del proyecto citado, resulta necesaria la emisión de instrumentos de endeudamiento público con el objeto de financiar la adquisición de los componentes de la obra que son en su mayoría extranjeros.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 con la modificación introducida por la Resolución Nº 37/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de DOCE (12) pagarés del ESTADO NACIONAL, en EUROS y DOLARES ESTADOUNIDENSES a favor del GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS - UTE, para proceder a la cancelación de los adelantos a proveedores por la adquisición de los componentes extranjeros para la obra de construcción de UNA (1) central termoeléctrica a carbón en RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ adjudicada por la Resolución Nº 103 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al siguiente detalle:

A) PAGARES DEL ESTADO NACIONAL EN EUROS:

I) Monto: EUROS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTESIMOS ( 22.175.363,70).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2009.

II) Monto: EUROS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE CON CINCO CENTESIMOS ( 7.757.057,05).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de febrero de 2009.

III) Monto: EUROS DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS ( 2.006.816,44).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2009.

IV) Monto: EUROS DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS ( 2.006.816,44).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de abril de 2009.

V) Monto: EUROS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS ( 1.337.877,63).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de mayo de 2009.

VI) Monto: EUROS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS ( 1.337.877,63).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de junio de 2009.

VII) Monto: EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS ( 42.053.755,53).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 20 de agosto de 2009.

Opción de cancelación anticipada: el presente pagaré podrá ser cancelado anticipadamente por el emisor.

B) PAGARES DEL ESTADO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES:

I) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS (U$S 951.752,35).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2009.

II) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTESIMOS (U$S 4.604.991,80).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de abril de 2009.

III) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON QUINCE CENTESIMOS (U$S 10.928.327,15).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de mayo de 2009.

IV) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTESIMOS (U$S 4.451.309,92).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 1 de junio de 2009.

V) Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTESIMOS (U$S 30.945.565,72).

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2008.

Fecha de vencimiento: 20 de agosto de 2009.

Opción de cancelación anticipada: el presente pagaré podrá ser cancelado anticipadamente por el emisor.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las emisiones dispuestas en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino. — Juan C. Pezoa.