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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
17/01/2003
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Fecha:
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20/01/2003
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Dependencia:
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RG-1424-2003-AFIP
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Tema:
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Aduana Factoría - Reglamentación - Certificado de Tipificación y
Clasificación – Solicitud |
Asunto:
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Res.SICM 14/03 y Res.Gral.AFIP
1424/03
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Buenos Aires, 14/01/2003 |
- VISTO el Expediente Nº
S01:0276161/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: Que por el Dec.688/02
de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, se creó el Régimen de Aduana
en Factoría (RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que
le permita ganar competitividad y reducir los costos y con ello obtener
productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de
comercialización en el mercado exterior. |
Que por el Dec.2722/02 de fecha
31 de diciembre de 2002 se han establecido modificaciones al Dec.688/02. |
Que es propósito del citado régimen
posibilitar una mayor celeridad en la gestión de destinación de las
mercaderías importadas. |
Que atento los fines expresados, resulta
conveniente profundizar el nivel de detalle de los procesos de inventario,
declaración, permanencia y libramiento de mercaderías en tanto contribuyan a
fomentar la producción de bienes, tanto para la exportación como para la
importación, efectuada por operadores que reúnan características especiales
de confiabilidad. |
Que por lo tanto resulta necesario
requerir a los postulantes el cumplimiento de una serie de condiciones de seguridad
y de certificación en los procesos, de garantía y solvencia económica, así
como de información y registros informáticos, con el fin de permitir su
incorporación al régimen, asegurando de esta forma la renta fiscal y el
debido control sobre las mercaderías. |
Que asimismo resulta conveniente
establecer un mecanismo de difusión pública de todos los aspectos relevantes
concernientes al presente régimen y al cumplimiento de las empresas adheridas
al mismo. |
Que ha tomado la intervención que le
compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION Nº
7 de fecha 4 de febrero de 2002. |
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10 de
julio de 1997, y el artículo 2º del Dec.2722/02 de fecha 31 de diciembre de
2002. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN: |
Art.1º - El Régimen de
Aduana en Factoría se regirá por la presente reglamentación general. No
obstante ello, la reglamentación de carácter específica para cada uno de los
sectores productivos interesados, quedará habilitada desde el momento en que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA suscriban con la entidad representativa del sector correspondiente,
el Acta - Convenio en los términos del artículo 8º del Dec.688/02 y su
modificatorio. |
Art.2º - Vencido el
plazo fijado por el artículo 4º del Dec.688/02 y su modificatorio sin que
la mercadería sujeta al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) haya sido
destinada a la exportación definitiva con transformación, reexportación sin
transformación o importación definitiva, para las mercaderías ingresadas por
dicho medio, el servicio aduanero dispondrá su venta de conformidad a lo
previsto por el artículo 419 del Código Aduanero |
Art.3º - El usuario
del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) registrará la destinación de tránsito
y la operación de traslado de importación de las mercaderías destinadas a su
lugar de depósito, mediante una declaración sumaria de las mismas. |
Art.4º - Autorízase a
los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a depositar la
mercadería amparada por el presente beneficio, bajo su exclusiva
responsabilidad, por el plazo y en las condiciones establecidas en el Dec.688/02
y su modificatorio en depósitos habilitados al efecto. |
Art.5º - Durante su
permanencia en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y dentro de los plazos
y condiciones previstos en el artículo 4º del Dec.688/02 y su modificatorio,
las mercaderías podrán ser transformadas o conservar su forma original y no
abonarán los tributos, impuestos o gravámenes que correspondieran aplicar por
su importación para consumo ni la tasa de estadística, con la única excepción
de las demás tasas retributivas de servicios. |
Art.6º - Cuando la
mercadería destinada a recibir un perfeccionamiento industrial en los
términos del artículo 2º del Dec.688/02 y su modificatorio requiera la
aplicación de procedimientos que no se puedan efectuar en el establecimiento
del usuario del régimen, éste podrá, previa registración en el sistema
informático enunciado en el Anexo IV de la presente Resolución, entregarla a
un tercero para su procesamiento. No obstante la responsabilidad de
efectivizar la exportación o importación a consumo del bien resultante
continuará estando a cargo del beneficiario del presente régimen. |
Art.7º - La cancelación
de la afectación al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) de las mercaderías
contempladas en el artículo 2º del Dec.688/02 y su modificatorio, se
producirá a través del sistema informático, el cual dará de baja
automáticamente a aquéllas contenidas en las destinaciones a consumo de
importación o exportación o con plazo de permanencia expirado, utilizando el
principio de "primero entrado primero salido", ya sea que los
mismos hayan sido o no objeto de un proceso de transformación. El sistema
informático deberá garantizar la confiabilidad en los procesos de la
información en él registrada, y adicionalmente tendrá que cumplir con los
requisitos mencionados en el Anexo IV de la presente Resolución. |
A los efectos del control de las operaciones
mencionadas en el párrafo anterior, los usuarios deberán poner a disposición
de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de manera permanente, los registros donde consten
cuadros informativos completos y detallados con los movimientos diarios
sufridos por las mercaderías amparadas por el Régimen de Aduana en Factoría
(RAF) y que permitan practicar controles de auditoría a efectos de constatar
la corrección de las liquidaciones confeccionadas por el usuario. |
En caso de registrarse situaciones de
fuerza mayor debidamente acreditadas, podrá utilizarse el procedimiento
manual. En este caso, regirá la obligación de volcar la información resultante
al sistema en un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde
el reingreso al servicio del mismo. |
Art.8º - Los mecanismos
de control interno previstos en los sistemas informáticos del Régimen de Aduana
en Factoría (RAF), así como los demás requisitos y normas de seguridad que se
dispongan, deberán estar homologados por la Dirección de
Informática Aduanera de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Ello constituirá requisito previo a la
autorización para operar en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF). En todos
los casos, será necesario que garanticen la lectura de un sistema de
inventario permanente de las mercaderías comprendidas en el artículo 2º del Dec.688/02
y su modificatorio, como así también el cotejo con la información contable
referida a la valoración de los mismos. Sin perjuicio de la adopción de
medidas de contralor periódicas o aleatorias, anualmente, en ocasión de la
toma de inventario físico practicada por el usuario para la confección de sus
Estados Contables ordinarios, y a partir del primer ejercicio económico
inmediato posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Aduana
en Factoría (RAF) cerrado por éste, corresponderá obligatoriamente efectuar
la conciliación de la información obtenida de dicho procedimiento con los
datos contenidos en el sistema informático del Régimen de Aduana en Factoría
(RAF). Las inexactitudes serán objeto del tratamiento dispuesto en el artículo
14 de la presente Resolución. |
Art.9º - El usuario del
Régimen de Aduanas en Factoría (RAF) es el responsable de mantener las
mercaderías sometidas a dicho régimen o el producto resultante de su industrialización
dentro de los predios habilitados al efecto. Para el caso de mercaderías que
serán objeto de destinación definitiva de importación para consumo, las
mismas deberán permanecer registradas en su inventario patrimonial con la
posibilidad de transferir su propiedad, ello sin perjuicio de dar
cumplimiento a la obligación de ingresar al registro informático la
imputación que refleje el referido cambio de situación, que ulteriormente
dará lugar al nacimiento de un hecho imponible. |
Art.10 - Sin perjuicio
de la registración diaria de las operaciones de movimiento de inventario de
mercaderías afectadas al Régimen de Aduana en Factoría (RAF), la
determinación de los tributos devengados por las destinaciones de importación
y exportación a consumo se efectuará mensualmente, acorde con lo dispuesto en
el ANEXO III. A tal fin, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
establecerá el formato del Formulario de Declaración Jurada Mensual y los
requisitos necesarios para su inclusión en el Sistema María. Dicha
presentación, deberá acompañarse con el detalle de información adicional que
constará en soporte magnético, de conformidad con lo que a ese objeto
dispongan la
Dirección General de Aduanas y la Dirección de
Informática Aduanera. |
El cronograma de vencimientos para dar
cumplimiento a las obligaciones informativas y de pago respectivamente, queda
establecido para el día quinto o día hábil inmediato anterior, de cada mes posterior
al que correspondan los hechos imponibles verificados en un período mensual. |
Art.11 - El
beneficiario del presente régimen deberá obtener un Certificado de Tipificación
y Clasificación (CTC) que emitirá la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Dicho certificado determinará la relación insumo-producto, detallando mermas,
sobrantes, recortes, residuos, y/o pérdidas que conformen el producto. |
A los fines enunciados, los
beneficiarios deberán contar con un dictamen técnico proveniente de organismo
científico-tecnológico cuya especialización y competencia sea acorde con el proceso
de perfeccionamiento industrial correspondiente a la tipificación que se
presente. |
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA dispondrá los procedimientos y requisitos técnico -
administrativos para la implementación de lo establecido en el presente
artículo. |
Art.12 - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedan
facultadas para realizar las inspecciones y verificaciones que considere
necesarias para comprobar el cumplimiento del Régimen de Aduana en Factoría
(RAF), en los temas que son de sus respectivas competencias, sin perjuicio de
las atribuciones y facultades previstas en la legislación aduanera y normas
legales vigentes. |
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA efectuará a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.) el contralor de los procesos de manufactura y demás
aspectos técnicos que involucran la operatoria del régimen. |
Art.13 - Todos los
plazos establecidos en la presente resolución se computarán en la forma
prescripta por el artículo 1007 del Código Aduanero, y serán de aplicación
todas sus normas en los aspectos no contemplados expresamente en el régimen. |
Art.14 - Los
beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con las obligaciones a su
cargo, bajo apercibimiento de la aplicación del régimen sancionatorio
previsto en la Sección
XII -Disposiciones Especiales-, Capítulos VII y X del
Código Aduanero, para los casos de inexactitudes en las declaraciones
previstas en este régimen y de transgresiones a los regímenes suspensivos. |
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, ejecutará automáticamente las garantías aportadas, las que a todo
evento revestirán la calidad de título ejecutivo, en el supuesto que no se
cumplan las obligaciones establecidas en el presente régimen en los términos
del artículo 462 del Código Aduanero. |
Art.15 - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA instrumentarán
en el ámbito de su competencia las normas de aplicación complementarias a la
presente resolución. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá
el procedimiento de aceptación del pago no bancario autorizado por el
artículo 7º del Dec.688/02 y su modificatorio, el que sólo se hará efectivo
para los créditos fiscales que se originen como consecuencia de la operatoria
de la empresa en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). |
Art.16 - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA instrumentarán
un sistema de difusión pública por Internet de todos los aspectos relevantes
del presente régimen y del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte
de las empresas adheridas al mismo. |
Art.17 - Apruébanse los Anexos I - INDICE TEMATICO con
UNA (1) foja, II - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - RESPONSABILIDADES DEL USUARIO con CINCO (5) fojas, III
- DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES con SEIS (6)
fojas, IV - DISPOSICIONES DE FISCALIZACION con TRES (3) fojas y V - SOLICITUD
DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA con
UNA (1) foja. |
Art.18 - La presente resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.19 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
ANEXO I |
INDICE TEMATICO |
ANEXO II SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS |
ANEXO III DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS
PARTICULARES |
ANEXO IV DISPOSICIONES DE FISCALIZACION |
ANEXO V SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. |
ANEXO II |
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - RESPONSABILIDADES DEL USUARIO. |
1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN: |
1.1. Sólo podrán solicitar su acogimiento
al régimen las personas físicas o jurídicas debidamente inscriptas en el
Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General
de Aduanas que presenten la documentación que a continuación se detalla. La
misma se formalizará a través de una nota en la que el solicitante
manifestará inequívocamente su intención de ser incorporado al Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) adjuntando los siguientes datos: |
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a. Nombre de la sociedad (o persona física)
y C.U.I.T./Número de Registro de Importador/Exportador |
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b. Domicilio de la sociedad (y de la
persona física) |
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c. Número o números de habilitación de permisionario
de Depósito Fiscal En caso de no encontrarse inscripto como Agente de
Transporte Aduanero la solicitud respectiva que tramitará simultáneamente |
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d. Detalle del objeto social y actividad o
actividades que desarrolla la persona jurídica. |
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e. La disposición de un sistema
informático que cubra los requerimientos exigidos en el Anexo correspondiente |
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f. Ofrecer garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS conforme la rama de la industria a la que pertenece así
como al volumen promedio de sus operaciones anuales. |
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g. Acreditar haber sido autorizado a operar
dentro del régimen de Aduanas Domiciliarias previsto en la Res.Gral.AFIP 596/99,
sin que a dicha fecha, se haya registrado ninguna de las causales de
exclusión enumeradas en el punto 1.2. del presente anexo |
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h. Para los casos en que las empresas
solicitantes, por las características de su operación no alcancen a cumplir
con los requisitos de niveles de actividad establecidos por el régimen
instituido por la Res.Gral.AFIP
596/99, La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá efectuar
excepciones de dichos requisitos por razones fundadas. |
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i. Poseer antecedentes de solvencia
económica, presencia comercial e inserción en el mercado que, a juicio de la Autoridad de
Aplicación, avalen la seriedad en el pedido en cuanto al debido resguardo del
interés fiscal. |
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1.2. No podrán acogerse al régimen |
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a. Quienes se encuentren encuadrados en algunas
de las causales previstas en los artículos 97, 98, 80, 81, 61, 62 y
concordantes de la Ley
22.415. |
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b. Quienes hayan sido sancionados dentro
de los períodos no prescriptos con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 (T.O. 1998 y
modificatorias). |
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c. Quienes hayan sido suspendidos para
solicitar recuperos anticipados del Impuesto al Valor Agregado vinculado a
operaciones de exportación con motivo de registrarse impugnaciones respecto a
su procedencia, legitimidad, total o parcial, del impuesto facturado, como
consecuencia de verificaciones practicadas por este Organismo, o de
constatarse incumplimiento a la obligación de cancelar el monto del Impuesto
al Valor Agregado liquidado en la factura o documento equivalente en la forma
y condiciones establecidas en la normativa vigente. |
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Conforme lo dispuesto por el artículo 3º
del Dec.688/02 todos los usuarios que al momento de instrumentarse el
presente régimen hubiesen sido autorizados a operar dentro del régimen
previsto en la Res.Gral.AFIP
596/99, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Aduana en Factoría
(RAF), cumplimentando la totalidad de los requisitos adicionales que se
establecen en la presente Resolución y sus Anexos. Los sujetos que finalmente
resulten autorizados para operar bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF),
podrán optar por solicitar el cese en su condición de usuarios de Aduana
Domiciliaria, situación que deberá constar en el acto administrativo que
resuelva el alta y en su caso, la baja en cada régimen respectivamente. |
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD: |
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2.1. Presentada la solicitud, el
servicio aduanero determinará si la misma se adecua a las condiciones
generales de la presente y recabará de las dependencias competentes las
certificaciones referidas a los requisitos y condiciones aquí detallados. |
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2.2. Con las constataciones de los
registros y el cumplimiento de las condiciones pertinentes, así como la
observancia de los requisitos exigibles al o los predios afectados al
cumplimiento de la función de depósito, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá aceptar o no la inclusión de la peticionante al
régimen, notificándole tal decisión. |
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2.3. Si la decisión, facultativa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, fuera favorable a la inclusión de la peticionante en el
presente régimen, se convendrá la fecha en que éste deberá constituir la
garantía a favor de dicha ADMINISTRACION FEDERAL, de conformidad con lo
dispuesto en el presente ANEXO y se procederá a inscribir al mismo como
Agente de Transporte Aduanero (ATA), si no hubiese dado cumplimiento previo a
tal condición. Ambas exigencias deberán estar satisfechas con anterioridad a
la puesta en marcha de las operaciones bajo el Régimen de Aduana en Factoría
(RAF). |
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2.4. Si la decisión no fuera favorable a
la solicitud presentada, la resolución denegatoria no dará derecho a reclamo
alguno por parte de la solicitante. |
3. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO: |
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3.1. Las personas físicas o jurídicas que
resulten incluidas en el presente régimen, asumen ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS las obligaciones que les corresponden como: |
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a. Permisionaria del o los depósitos
fiscales en cuestión. |
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b. Unico importador y exportador de las
mercaderías que se desaduanicen en dicho depósito. |
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c. Garantes suficientes a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, según se establece en la presente resolución. |
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d. Depositario en cuanto a mantener las
condiciones del depósito según los requisitos especificados en la Res.ANA 3343/94 y las
que la modifiquen o sustituyan. |
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e. Contribuyente para mantener las
condiciones de confiabilidad fiscal, conforme con lo establecido en el
presente ANEXO. |
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f. Usuario para cumplimentar las
condiciones impuestas por terceros organismos. |
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g. Usuario en cuya cabeza recae el
compromiso de disponer de todos los recursos materiales y humanos e infraestructura
indispensable para facilitar la operatoria del régimen. |
4. DE LA GARANTIA: |
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4.1. Cobertura La garantía a constituir
a favor de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será de
carácter global y respaldará la actuación del sujeto como usuario del
régimen, Importador- Exportador y como Depositario. |
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4.2. Clase y monto: |
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La clase y monto de la garantía global
serán a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, y se establecerán
en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de operaciones de importación
y exportación tramitadas en el último año fiscal. |
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La misma será determinada teniendo en
consideración la rama de la industria y objeto de la actividad a desarrollar
por el usuario conforme lo determina el Artículo 6º del Dec.688/02. |
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La Garantía global no
podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto mensual de tributos liquidados al
usuario en promedio en el año fiscal anterior al inicio de las actividades en
el régimen, tanto por operaciones definitivas cuanto suspensivas de
importación y exportación. |
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4.3. Plazo - Renovación - Reajuste: |
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La garantía se constituirá por el plazo
mínimo de un año y deberá renovarse indefectiblemente dentro de los DIEZ (10)
días hábiles anteriores a su vencimiento, mientras se mantengan las
condiciones del presente régimen. |
ANEXO III |
1. DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS
NORMATIVOS PARTICULARES 1. DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA
EXPORTACION. |
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1.1. SELECTIVIDAD: |
Será la determinada por la División de
Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos de definición,
las características de confiabilidad fiscal establecidas por el presente
régimen. La selectividad podrá determinarse aleatoriamente para las destinaciones
del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), procurando no superar el CINCO POR
CIENTO (5%) de las transacciones involucradas en el proceso de ingreso y
permanencia de la mercadería sujeta al régimen. |
Inicialmente corresponderá aplicar la
asignada al régimen de Aduana Domiciliaria, por lo que, la selectividad será
la habitual que en tal caso resulte de aplicación para las operaciones
definitivas de importación y exportación, no requiriéndose, el aviso de carga
a Policía Aduanera. A los fines de la verificación el Jefe de la Aduana en el predio del
usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrá proceder a verificar
las mercaderías al momento de su ingreso y egreso salvo que, por la
especificidad, características o particularidades de las mercaderías en trato
requiriera de la presencia de un verificador especializado en determinado
Ramo. |
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1.2. SERVICIO ADUANERO: |
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La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS prestará todos los servicios inherentes a su tarea en el o los
domicilios del usuario habilitados oportunamente para la operatoria, que
deberán contemplar requisitos mínimos de infraestructura a satisfacción del
servicio aduanero. |
2. IMPORTACION: |
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2.1. ARRIBO DE LA MERCADERIA: |
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Las mercaderías podrán arribar al
Territorio Aduanero por cualquier Aduana y por cualquier vía. El usuario
deberá documentar una solicitud de traslado cuando el arribo se produzca en
jurisdicción de la Aduana
donde el mismo se encuentra instalado, o una destinación de tránsito interior
cuando el arribo se verifique por una Aduana diferente a la de su jurisdicción.
Para el supuesto de mercaderías que arriben directamente al depósito del
beneficiario al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga tanto para
modo -carretera como para modo Ferroviario- (MIC/DTA o TIF/ DTA) se
registrará un tránsito internacional que habilitará toda la operatoria hasta
la llegada al depósito del usuario. |
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2.2. INFORMACION SUMARIA: |
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En la presentación de la Solicitud de Traslado
o Tránsito el beneficiario deberá hacer una relación sumaria de la mercadería
en base a los documentos de carga. |
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2.3. GARANTIA: |
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No se exigirá la constitución de garantía
individual por cada destinación u otras situaciones previstas en el presente
régimen, siendo las mismas sustituidas por la garantía global. |
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2.4. ARRIBO DE LA MERCADERIA AL
DEPOSITO DEL BENEFICIARIO: |
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|
a. El depósito del beneficiario deberá
estar habilitado de acuerdo con los términos de la Res.ANA 3343/94. |
|
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b. Cuando resulte necesario, a requerimiento
del beneficiario y bajo su exclusiva e indelegable responsabilidad como
depositario, el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS destacado en el lugar, podrá habilitar como depósito,
espacios adicionales a los originalmente establecidos, que reúnan las
condiciones mínimas de seguridad exigidas por la naturaleza, características
o embalaje de las mercaderías a almacenar. Unicamente revestirán el carácter
de zona primaria aduanera el depósito fiscal habilitado y los espacios referidos
en el párrafo anterior. |
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c. Atento a la modalidad del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) podrá disponerse la transferencia de la propiedad
sobre la mercadería, situación que automáticamente genera la obligación de registro
informático, momento a partir del cual comienzan a correr los plazos para que
se documente y oficialice la destinación que correspondiera y en su caso, la
liquidación y pago de tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13 de la presente resolución. |
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d. Cuando las destinaciones respectivas se
hubieren presentado con anterioridad al ingreso de las mercaderías al
establecimiento del beneficiario, éstas podrán ser conducidas directamente al
lugar donde serán depositadas o utilizadas previo registro del ingreso de las
mismas en el sistema informático del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Cuando el beneficiario utilizare en forma permanente y exclusiva este
procedimiento, no será exigible la habilitación del depósito fiscal. |
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1. En tal caso el Servicio Aduanero
procederá inmediatamente: |
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a la incorporación de los registros de ingreso
de la mercadería bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), o |
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2. a la verificación de la mercadería
durante la descarga de las unidades de transporte o de carga y a la incorporación
de los registros de ingreso de la misma bajo el Régimen de Aduana en Factoría
(RAF). |
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2.5. OFICIALIZACION DE DESTINACIONES: |
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Se podrán oficializar en una misma destinación
más de un Documento de Transporte. |
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Las destinaciones deberán contener como
dato adicional obligatorio el Número de Registro del Tránsito o del Traslado
del cual provienen. |
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Los requisitos y formalidades a
cumplimentar en tránsitos y traslados serán los requeridos para el régimen de
Aduana Domiciliaria. |
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La incorporación al Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) permitirá que parte o todas las mercaderías sean destinadas a
transformación, mezcla, embalaje, reparación o modificación tanto en el
recinto del usuario como en el de terceros cuando la actividad a desarrollar
no se realizare en este predio, bajo la responsabilidad del usuario debiendo
el mismo, en función del sistema informático respectivo, poder identificar el
destino de la mercadería a los fines de su eventual verificación. |
|
Sin perjuicio de lo aquí dispuesto y en
todos los casos, el usuario Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrá hacer
uso de las demás destinaciones previstas en la legislación vigente. Si la
mercadería ya hubiese sido previamente ingresada en el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) podrá cancelarse esta registración oficializándose una
destinación definitiva de importación o de exportación. |
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2.6. REGIMEN DE IDENTIFICACION DE
MERCADERIAS: |
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La entrega de estampillas de
identificación aduanera se efectuará en la dependencia aduanera habilitada
por el usuario para el ingreso al Régimen de Aduana en Factoría (RAF),
debiendo prever ésta un stock de las mismas que no podrá ser inferior a la
necesidad anual del beneficiario. |
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El usuario podrá disponer de la
mercadería inmediatamente de efectuada la comunicación de su identificación a
la dependencia aduanera del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) localizada en
su predio, pudiendo tratarse de una afectación parcial o total, de acuerdo
con sus necesidades de planificación productiva, siempre que se observen los
plazos establecidos por la norma vigente. |
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La dependencia aduanera del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) situada en el domicilio del usuario realizará los
controles selectivos de la identificación sobre las mercaderías mientras
permanezcan en el establecimiento. El requisito de identificación sólo será
exigible cuando la mercadería sea destinada a consumo. |
3. EXPORTACION |
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3.1. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES: |
|
La oficialización de las destinaciones se
efectuará de acuerdo con los subregímenes vigentes. |
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El Administrador de la Aduana donde esté
radicada la dependencia aduanera del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrá
solicitar a otras Aduanas, que actúen como Resguardo para el embarque con
destino al exterior de Destinaciones presentadas en el depósito, cuando la
naturaleza de la actividad del usuario no permita efectuar el libramiento en
su establecimiento. |
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Para el caso en que se declaren
mercaderías con insumos importados bajo el Régimen de Aduana en Factoría
(RAF) deberá adjuntarse el detalle de composición de las mercaderías al libramiento
de las mismas. El sistema informático permitirá la cancelación en base al
principio de "primero entrado primero salido". |
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3.2. GARANTIA: |
|
Para las distintas Destinaciones Suspensivas
y pago de tributos, no se exigirá la constitución de garantía individual por
cada destinación, respondiendo para ese efecto la general exigida por la
presente Resolución. |
ANEXO IV |
DISPOSICIONES DE FISCALIZACION |
El operador deberá aportar en forma
general, al inicio y al producirse modificaciones, el listado actualizado de
ítems de origen importado, en el que se relacione el código del ítem asignado
por la empresa con la
Posición Arancelaria NCM que le corresponda. |
1. SISTEMA INFORMATICO: |
Las empresas deberán poseer un sistema
informático que permita en cualquier momento establecer el estado y lugar de
depósito y/o transformación de las mercaderías como así también la fecha de
ingreso y egreso del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). |
El sistema deberá permitir el registro
en forma diaria de las operaciones que dan lugar a destinaciones u otras
circunstancias susceptibles de producir modificaciones en el stock de
mercaderías amparadas por el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), los ingresos
de mercaderías desde el mismo momento de su arribo al Territorio Aduanero, el
nacimiento de hechos imponibles y consecuentemente la liquidación de los
tributos devengados. El programa cumplimentará los requisitos necesarios para
posibilitar la lectura de la información en tiempo real, sobre el estado de
inventarios, su valoración y la cancelación al momento de oficializarse la
destinación definitiva correspondiente, sea de importación o exportación.
El sistema de control, al igual que el SIM, aplicarán el principio de
"primero entrado primero salido" para el control de las mercaderías
incluidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que sean fungibles. |
El sistema informático de control de inventarios
conforme a este Anexo, deberá permitir por lo menos: |
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1.1 Dar cabal cumplimiento a las
disposiciones establecidas en la legislación vigente en lo relativo al
control de inventarios |
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1.2 Facilitar el control de las
mercaderías importadas que se hayan destinado a importación definitiva,
transferencia, destrucción, desperdicios y mermas así como exportación. |
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1.3 Generar reportes diarios que permitan
dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos por el
Servicio Aduanero. Sin perjuicio de que eventualmente la Dirección General
de Aduanas disponga la obligatoriedad de confeccionar otros informes
complementarios, el sistema inicialmente deberá generar los informes sobre: |
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a. Mercadería cuyo plazo de Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) haya vencido |
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b. Mercadería descargada por exportaciones |
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c. Mercadería descargada por Importaciones |
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d. Mercadería ingresada a inventarios. |
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e. Saldo de mercadería del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) en cada uno de los estados posibles |
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f. Valoración conforme a las
registraciones contables de las mercaderías incluidas en cada uno de los
reportes especificados. |
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g. Rectificaciones y cambios efectuados a la
información contenida en el sistema. |
A los fines de la homologación del
sistema informático, el peticionante deberá proponer y aportar un software auditado
por una firma de primer nivel especializada en la materia. Luego de
practicados los chequeos, pruebas y simulaciones necesarias, la Dirección de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros, deberá emitir opinión en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles a contar desde el momento en que haya quedado
satisfecho el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la
unidad interviniente. La solicitante dispondrá de idéntico lapso para
responder y subsanar las observaciones que se le formulen. |
ANEXO V |
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA |
La solicitud de acogimiento al régimen ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA se formalizará a través de una nota en la que
el solicitante manifestará inequívocamente su intención de ser incorporado al
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) adjuntando los siguientes datos: |
1. Nombre de la sociedad (o persona
física) y C.U.I.T./Número de Registro de Importador/Exportador. |
2. Domicilio de la sociedad (y de la
persona física). |
3. Programa anual o plurianual de importaciones
suspensivas al amparo del régimen. |
4. Programa anual de producción, ventas al
mercado interno y exportaciones de las mercaderías resultantes. |
5. Dictamen técnico a los efectos del Certificado
de Tipificación y Clasificación (CTC), de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de la presente norma. |
6. Copia de Directorio aceptando el
Acta-Convenio suscripta con la rama industrial a la cual pertenece su actividad
manufacturera. |
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