Resolución Conjunta
RC-1373-1993-MD
RC-3728-1993-MRECIC
Resolución Conjunta RC-1373-1993-MD (Ministerio de Defensa)
Resolución Conjunta RC-3728-1993-MRECIC (Ministerio de Relac Exteriores, Comercio, Ind y Culto)
Año 1993
Asunto Sustancias Químicas sujetas a control.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta n° 1373 y 748 15/12/1993 Fecha: 17/08/1994
 
Dependencia: RC-988-1993-MD y 3728-1993-MRECIC
Tema: Sustancias Químicas sujetas a control.
Asunto: Exportación. Sensitivas y material bélico.
 

VISTO el Decreto 603/92 del 9 de abril de 1992 y el Decreto 1291/93 del 24 de junio de 1993, modificatorio del anterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 603/92 del 9 de abril de 1992 implementa un régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico, creando la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Que el Decreto 1291/93 del 24 de junio de 1993, en su artículo 1o, inciso b), otorga a dicha Comisión Nacional, la facultad de otorgar el "Certificado de Importación", en los términos y con los alcances del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la transferencia y protección de tecnología estratégica firmado el 12 de febrero de 1993.

Que en virtud del artículo 3o del mencionado Decreto, se faculta a los Ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Economía y Obras y Servicios Públicos a modificar por resolución conjunta las listas de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, a los efectos de efectuar un apropiado control de las operaciones de exportación a que ellas se refieren.

Que se deben tomar los recaudos necesarios para que los compromisos internacionales asumidos por el país en el área de la no proliferación de armas de destrucción masiva, se vean efectivamente cumplidos en el territorio nacional, implementando los procedimientos que resulten menester.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3o del Decreto 1291/93 del 24 de junio de 1993 y por el art. 4o, Inciso b), apartado 9 del Decreto 438/92 del 12 de marzo de 1992 - Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

Los Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelven:

ARTICULO 1o - Sustituyese el Anexo B del Decreto 603/92 del 9 de abril de 1992, referido a "Sustancias Químicas sujetas a Control de Exportación por parte del Gobierno Nacional", por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2o - Apruébase el modelo de "Certificado de Importación", que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ART. 3o - La Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico notificará a la Administración Nacional de Aduanas, la emisión de cada "Certificado de Importación", remitiéndole copia del mismo.

ART. 4o - La Administración Nacional de Aduanas deberá registrar los Certificados de Importación emitidos, verificando que no se efectúen reexportaciones de los materiales importados mediante dichos Certificados de Importación, sin autorización expresa de la Comisión Nacional de Control, de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I ANEXO B

PARTE I: SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

Compuestos químicos

Servicios de resúmenes químicos (CAS): de registro

LISTA ACTUAL (Nros. 1-59)

 

1. - Tiodiglicol

(111-48-8)

2. - Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

3. - Dimetil-metilfosfonato

(756-79-6)

4. - Metil-fosfonil-difluoruro

(676-99-3)

5. - Metil-fosfonil-dicloruro

(676-97-1)

6. - Dimetil-fosfito

(868-85-9)

7. - Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

8. - Trimetil-fosfito

(121-45-9)

9. - Cloruto de tionilo

(7719-09-7)

10.- 3-hidroxi-1-metilpiperidina

(3554-74-3)

11.- Cloruro N,N, diisopropil-(beta)-Aminoetilo

(96-79-7)

12.- Tiol N,N, Diisopropil-(beta)-Aminoetilo

(5842-07-9)

13.- 3-Quinuclidinol

(1619-34-7)

14.- Fluoruro de potasio

(7789-23-3)

15.- 2-Cloroetanol

(107-07-3)

16.- Dimetilamina

(124-40-3)

17.- Dietil-etilfosfonato

(78-38-6)

18.- Dietil N,N,-Dimetilfosforamidato

(2404-03-7)

19.- Dietil-fosfito

(762-04-9)

20.- Hidrocloruro de dimetilamina

(506-59-2)

21.- Etil-fosfinil-dicloruro

(1498-40-4)

22.- Etil-fosfonil-dicloruro

(1066-50-8)

23.- Etil-fosfonil-diloruro

(753-98-0)

24.- Fluoruro de hidrógeno

(7664-39-3)

25.- Benzilato de metilo

(76-89-1)

26.- Metil-fosfonil-dicloruro

(676-83-5)

27.- Etanol N.N. disopropil-(betal)-Amino

(986-80-0)

28.- Alcohol Pinacolítilico

(464-07-3)

29.- Metilfosfonita O-Etil 2 Diisopropilaminoetilo

(57856-11-8)

30.- Trietil-fosfito

(122-52-1)

31.- Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

32.- Acido Bencílico

(76-93-7)

33.- Dietil-metilfosfonita

(15715-41-0)

34.- Dimetil-etilfosfonato

(6163-75-3)

35.- Etil fosfonil difluoruro

(430-784)

36.- Metil fosfinil difluoruro

(753-59-3)

37.- 3-Quinuclidone

(3731-38-2)

38.- Pentacloruro de fósforo

(10026-13-8)

39.- Pinacolona

(75-97-8)

40.- Clanuro de potasio

(151-50-8)

41.- Bifluoruro de potasio

(7789-29-9)

42.- Biflururo de amonio

(1341-49-7)

43.- Bifloruro de sodio

(1333-83-1)

44.- Fluoruro de sodio

(7681-49-4)

45.- Cianuro de sodio

(143-33-9)

46.- Tri-etanolamina

(102-71-6)

47.- Pentasulfuro de fósforo

(1314-80-3)

48.- Di-isopropilamina

(108-18-9)

49.- Dietilaminoetanol

(100-37-8)

50.- Sulfuro de sodio

(1313-82-2)

51.- Monocloruro sulfúrico

(10025-67-9)

52.- Dicloruro sulfúrico

(10545-99-0)

53.- Hidrocloruro de trietanolamina

(637-39-8)

 

54.- Cloruro de oxalilo

(79-37-8)

 

55.- Cloruro de tiofosforilo

(3982-91-0)

 

56.- Metilfosfonato dietílico

(683-08-9)

 

57.- Acido metilfosfónico

(993-13-5)

 

58.- Dicloruro N.N.-dimetilaminofosforilo

(677-43-0)

 

59.- Cloruro hidrocloruro N. N-diisopropil-2-aminoetil

(4261-68-1)

 

 

Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del presente listado (Anexo B Parte I) quedan incluidas a efectos de esos mismos controles, excepto cuando el compuesto químico es un ingrediente normal en productos de consumo puestos a la venta o una impureza que no fuera intencionalmente agregada.

PARTE 2: Lista de control de equipamientos e instalaciones de fabricación de uso DUAL para precursores químicos y la tecnología a ellos referida.

1. Equipamientos e Instalaciones de Fabricación

NOTA 1. El objetivo de este control no debería ser la anulación de la transferencia de cualquier ítem no controlado, conteniendo un o más componentes controlados. donde el componente controlado es el principal elemento de los ítems y puede ser factible de remover o usar para otros propósitos.

NB: Dentro de este criterio, si el componente o componentes controlados son considerados los elementos principales, la AUTORIDAD deberá sopesar los factores de: cantidad, valor y "KNOW HOW" tecnológicos involucrados y otras circunstancias especiales que pudieron establecer el componente o componentes controlados como el principal del ítem que se está procurando.

NOTA 2: El objetivo de estos controles no debería ser la anulación de la transferencia de una planta completa, en cualquier escala dimensional, que no haya sido diseñada para producir algún agente de guerra química o precursor químico controlado por el listado 1 del presente anexo B.

1. Cubas de Reacción, Reactores o Agitadores.

Las cubas de reacción o reactores con o sin agitadores, con volumen geométrico interno total mayores de 0,1 m3 (100 lts) y menores de 20 m3 (20.000 lts) donde todas sus superficies que están en contacto directo con los reactivos químicos que están procesando o conteniendo estén hechos de los siguientes materiales.

a)

 Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

 Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

 Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP, donde:

 

PTFE: POLITETRA FLUORO ETILENO (TEFLON)

PVDF: FLUORURO DE POLIVINILIDENO

PFA o TEFLON PFA: POLITETRA FLUORO ETILENO con cadenas laterales Perfluoruro Alquílicas

FEP: Copolímeros de ETILENO-PROPILENO FLUORADOS

d)

 Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vetrificado o esmaltado).

e)

 Grafito.

f)

 Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

 Titanio o aleaciones de titanio.

h)

  Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

Agitadores para el uso en los arriba mencionados cubas de reacción o reactores, donde toda la superficie del agitador que están en contacto directo con los reactivos químicos que están procesando o conteniendo están hechos de los siguientes materiales.

a)

Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

Grafito.

f)

Tantallo o aleaciones de tantalio.

g)

 Titanio o aleaciones de titanio,

h)

 Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

2. Tanques de Almacenaje, Contenedores o receptores transitorios en la línea de producción.

Tanques de almacenaje, contenedores o receptores transitorios en la línea de producción con un volumen geométrico interno mayor de 0,1 m3 (100 lts) donde todas sus superficies que están en contacto directo con los reactivos químicos que fueron procesados están hechos de los siguientes materiales:

a)

Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

Grafito.

f)

Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

Titanio o aleaciones de titanio,

h)

Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

3. Intercambiadores de Calor o condensadores.

Los intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia térmica de área menor de 20 m2, donde toda la superficie que está en contacto directo con los productos químicos en proceso están hechas de los siguientes materiales:

a)

Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

Grafito.

f)

Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

Titanio o aleaciones de titanio,

h)

 Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

4. Columnas de Destilación y Absorción.

Las columnas de destilación y absorción de diámetro interno mayor de 0,1 m; donde toda la superficie que está en contacto directo con los productos químicos en proceso están hechas de los siguientes materiales:

a)

Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

Fluorpolímeros PFTE, PVDF, PFA y FEP.

c)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

d)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

Tantalio o aleaciones de tantalio.

f)

Titanio o aleaciones de zirconio.

g)

Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

5. Equipos de envasado.

Los equipos de envasado operados en control remoto, con toda su superficie que está en contacto directo con los productos químicos en proceso están hechos de los siguientes materiales:

a) Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b) Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso para ambos.

6. Válvulas.

Las válvulas que poseen múltiples sellos de seguridad, e incorporadas puertas de detección de fugas, válvulas fuelles selladas, válvulas sin retorno (verificables) o válvulas de diafragma, en las cuales todas las superficies que están en contacto directo con los reactivos químicos que fueron procesados están hechos de los siguientes materiales:

a)

Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

Grafito.

f)

Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

Titanio o aleaciones de titanio,

h)

 Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

7. Tuberías de paredes múltiples.

Las tuberías de paredes múltiples que llevan incorporadas puertas de detección de pérdidas con toda su superficie que están en contacto con los reactivos químicos que fueron procesados están hechos de los siguientes materiales:

a)

 Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

b)

 Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

 Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

 Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado o esmaltado).

e)

 Grafito.

f)

 Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

 Titanio o aleaciones de titanio,

h)

Zirconio aleaciones de zirconio.

 

8. Bombas.

Las bombas, con múltiples sellos de seguridad de fuga, conducción blindada, conducción magnética de fuelle o de diafragma, con una velocidad de flujo máximo especificado por el fabricante mayor de 0,6 m3/h, o bombas de vacío con una velocidad de flujo máximo especificado por el fabricante mayor de 5,0 m3/h (bajo las condiciones standard: Temperatura 0 °C, presión 101,3 kPa) con toda su superficie que está en contacto directo con los reactivos químicos que fueron procesados, están hechos de los siguientes materiales:

a)

 Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de níquel.

c)

 Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c)

 Fluorpolímeros PTFE, PVDF, PFA y FEP.

d)

 Vidrio o vidriado (incluido recubrimiento vitrificado 3o esmaltado).

e)

 Grafito.

f)

 Tantalio o aleaciones de tantalio.

g)

 Titanio o aleaciones de titanio,

h)

 Zirconio o aleaciones de zirconio.

 

9. Incineradores.

Los incineradores diseñados para la destrucción de agentes de guerra químico CW, precursores, controlados por el Anexo B Parte 1 o la munición de guerra química que tienen un diseño especial de sistema de suministro de residuos, facilidades específicas de manipuleo y una temperatura media de la cámara de combustión superior a 1000 °C, siempre que todas las superficies en el sistema de aprovisionamiento, que entran en contacto directo con los agentes o precursores, estén hechos de o forrados con los siguientes materiales:

a) Níquel o aleaciones con más de 40% en peso de t.

b) Aleaciones con más de 25% de Níquel y 20% de cromo peso.

c) Cerámicos

 

DECLARACION DE ENTENDIMIENTO

Estos controles no serán aplicados al equipamiento que está especialmente diseñado para uso en aplicaciones civiles (por ejemplo, procesamiento de alimentos, procesamiento de pulpa y papel o purificación de agua, etc.) y es por la naturaleza del diseño, inapropiado para uso en almacenamiento, procesamiento, producción o transporte y control de flujo de agentes químicos de guerra o cualquier precursor químico listado en el ANEXO B PARTE 1.

II. SISTEMAS DE CONTROL DE GASES TOXICOS Y DETECTORES

Sistema de Control de gases tóxicos y detectores incorporados a los mismos:

a) diseñados para operación continua y de uso para la detección de agentes químicos de guerra, precursores químicos listados en el ANEXO B PARTE 1 o compuestos orgánicos conteniendo fósforo, azufre, flúor o cloro y sus compuestos a una concentración menor de 0,3 miligramos por metro cúbico de aire.

b) diseñados para la detección de inhíbidores de la actividad de la Colinesterasa.

III. TECNOLOGIA RELACIONADA

La transferencia de tecnología, incluyendo licencias, directamente asociadas con:

Agentes de guerra química

Precursores químicos listados en el ANEXO B PARTE 2 hasta el punto tolerado por la legislación
nacional.

El control sobre la transferencia de tecnología no debe aplicarse a la información de "dominio público" o a los desarrollos científicos básicos.

La aprobación para exportar la tecnología para cualquiera de los ítems controlados, indicados más arriba, de equipos de uso dual autoriza la exportación para el mismo destinatario final del mínimo de tecnología requerida para la instalación, operación, manteniendo o reparación de aquel ítem.

DEFINICION DE TERMINOS

"Tecnología": Información específica necesaria para el desarrollo, producción o uso de un producto. La información toma forma de "Datos Técnicos" o "Asistencia Técnica"

"Desarrollo": Desarrollo es relativo o toda fase anterior a la producción tal como:

diseño

desarrollo del diseño

análisis del diseño

concepto del diseño

montaje del prototipo

esquema de la producción piloto

datos del diseño

proceso de transformación de los datos del diseño en un producto.

configuración del diseño

integración del diseño

trazado, plan

 

"En el dominio público": Como está aplicado aquí, significa que la tecnología ha sido hecha posible sin restricciones sobre el adelanto de la divulgación. (Las restricciones de derechos de autor no suprime la tecnología de ser del dominio público).

"Producción": Producción significa todas las fases de producción tal como: construcción

ingeniería

manufactura.

integración

montaje

inspección

pruebas

garantía de calidad

 

"Asistencia Técnica": Puede tomar la forma como anteproyectos, proyectos, modelos, fórmulas, tablas, diseños ingenieriles y especificaciones, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o mecanismos tales como un disco, cintas o lectores de memorias.

"Uso": Operación, instalación (incluida la instalación en su lugar físico), mantenimiento, control, inspección, reparación, repasado o renovación.

PARTE 3a: LISTA DE AGENTES BIOLOGICOS PARA CONTROL DE EXPORTACIONES

LISTA PRINCIPAL

VIRUS

V1.

Virus Chikungunya

V2.

Virus de la fiebre hemorrágica de Congo-Crimea

V3.

Virus de la fiebre Dengue

V4.

Virus de la encefalitis equina del Este

V5.

Virus Ebola

V6.

Virus Hantaan

V7.

Virus Junín

V8.

Virus de la fiebre Lassa

V9.

Virus de la Coriomeningitis linfocítica

V10.

Virus Machupo

V11.

Virus Marburg

V12.

Virus de la viruela de los monos

V13.

Virus de la fiebre del Valle de Rift

V14.

Virus de la encefalitis Tick-borne (Russian Spring-Summer encephalitis virus)

V15.

Virus de la viruela

V16.

Virus de la encefalitis equina de Venezuela

V17.

Virus de la encefalitis equina del Oeste.

V18.

Virus de la viruela blanca (While Pox)

V19.

Virus de la fiebre amarilla

V20.

Virus de la encefalitis japonesa

RICKETTSIAE

R1.

Coxiella Burnetii

R2.

Rickettsia quintana (ahora conocida como Rochalimea Quintana)

R3.

Rickettsia prowasecki

R4.

Rickettsia rickettsii

BACTERIAS

B1.

Bacillus anthracis

B2.

Brucella abortus

B3.

Brucella melitensis

B4.

Brucella suis

B5.

Chlamydia psittaci

B6.

Clostridium botulinum

B7.

Francisella Tularensis

B8.

Pseudomonas mallei

B9.

Pseudomonas pseudomallei

B10.

Salmonella typhi

B11.

Shigella dysenteriae

B12.

Vibrio cholerac

B13.

Yersinia pestis

MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

G1.

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico asociados con patogenicidad y que deriven de organismos de la lista principal.

G2.

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico codificados para cualquiera de las toxinas de la lista principal.

TOXINAS

T1.

Toxina Botulínica

T2.

Toxina Clostridium perfringens

T3.

Conotoxina

T4.

Ricino

T5.

Saxitoxina

T6.

Toxina Shiga

T7.

Toxina de Staphilococcus aureus

78.

Tetrodotoxina

79.

Verotoxina

710.

Microcystina (Cyanginosina)

 

PARTE 3b: LISTA DE AGENTES BIOLOGICOS PARA EL CONTROL DE EXPORTACION

LISTADO ADICIONAL DE ALERTA

VIRUS

WV1.

Virus Kyasamur Forest

WV2.

Louping ill virus

WV3.

Virus de la encefalitis Murray Valley

WV4.

Virus de la fiebre hemorrágica Omsk

WV5.

Virus Oropouche

WV6.

Virus Powassan

WV7.

Virus Rocio

WV8.

Virus de la encefalitis de St. Louis

BACTERIA

WB1.

Clostridium perpringens (*)

WB2.

Clostridium tetani (*)

WB3.

Escherichia coli enterohemorrágica serotipo 0157 y otras verotoxinas productoras de serotipos

WB4.

Legionella pneumophila

WB5.

Yersinia pseudotuberculosis

MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

WG1.

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias de ácidos nucleicos asociados con patogenicidad y que deriven de organismos del listado Adicional de Alerta.

 

WG2.

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias codificadas de ácidos nucleicos con cualquiera de las toxinas del listado Adicional de Alerta.

 

TOXINAS

 

WT1.

Abrin

 

WT2.

Toxina de cólera

 

WT3.

Toxina del Tétano

 

WT4.

Micotoxinas Tricotecénicas

 

 

(*) Se reconoce que estos microorganismos son ubícuos, pero, así como ellos han sido incorporados en el pasado como parte de los programas de armas biológicas, son signos de especial cautela.

PARTE 4: LISTA DE AGENTES PATOGENOS DE ANIMALES PARA EL CONTROL DE EXPORTACION VIRUS

AV1.

Virus de la fiebre porcina Africana

AV2.

Virus de la influencia Avian (*)

AV3.

Virus de la enfermedad de la lengua azul (Blue-tongue)

AV4.

Virus de la enfermedad de pies y bocas (Foot and mouth disease)

AV5.

Virus de la viruela de las cabras (Goat pox)

AV6.

Virus Herpes (enfermedad de Aujeszky)

AV7.

Virus del cólera Porcino (sinónimo:SWINE FEVER VIRUS)

AV8.

Virus Lyssa

AV9.

Virus de la enfermedad de Newcastle

AV10.

Peste des petits ruminants virus

AV11.

Enterovirus Porcino tipo 9 (sinónimo: SWINE VESICULAR DI SEASE VIRUS)

AV12.

Virus de la peste bovina (Rinderpest)

AV13.

Virus de la viruela de las ovejas (Sheep pox)

AV14.

Virus de la enfermedad de Teschen

AV15.

Virus de la estomatitis vesicular

 

(*) AV2: Virus de la influenza Avian; incluyen sólo aquellos virus de la influenza Avian de alta patogenicidad como los definidos en EC DIRECTIVE 92/40/EC: "Virus tipo A con IVPI (Indice de Patogenicidad intravenosa) en pollos de 6 semanas mayor de 1,2 o virus tipo A, subtipo H5 o H7 para los que la secuencia de nucleotidos ha manifestado múltiples aminoácidos básicos en el sitio de hendidura de la hemaglutinina".

 

BACTERIA

AB3.   

Mycoplasma mycoides

 

MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

AG1.      

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que
contengan secuencias de ácidos nucleicos asociados con patogénesis
derivados de los organismos de esta lista.

 

PARTE 5: LISTA DE AGENTES PATOGENOS DE PLANTAS PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES BACTERIAS

PB1

Xanthomonas albilineans

PB2

Xanthonomas campestri pv citri

HONGOS

PF1

Colletotrichum coffeanum var virulans

PF2

Cochliobolus miyabeamus (Helminthosporfum oryzae)

PF3

Microcyclus ulei (sin Dothidella ulei)

PF4

Puccinia graminis (sinónimo: Puccinia Graminis f. sp. Tritici)

PF5

Puccinia striiformis (Puccinia Glumarum)

PF6

Pyricularia grisea/Pyricularia oryzae.

MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADO

PG1

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias de ácidos nucleicos asociados con patogenicidad derivado de los microorganismos de esta lista.

 

ITEMS A INCLUIR EN LAS PAUTAS DE VIGILANCIA ESTABLECIDAS BACTERIAS

PWB1 

Xanthomonas campestris pv. oryzae

PWB2 

Xyella fastidiosa

 

HONGOS

PWF1

Deuterophoma trapchephila (sinónimo: Phona tracheiphila)

PWF2

Monilia rorei (sinónimo: Monilio-phthora rorei)

 

VIRUS Y VIROIDES

PWV1 

Viroides del tubérculo de la papa

 

MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADO

Microorganismos genéticamente modificados o elementos genéticos que contengan secuencias de ácidos nucleicos asociados con patogenicidad derivado de los micro organismos en las listas de pautas de vigilancias establecidas.

PARTE 6: EQUIPAMIENTO DE USO BIOLOGICO DUAL PARA CONTROL DE EXPORTACIONES Equipamientos que deberán estar sujetos a los controles de exportación.

1. FACILIDADES COMPLETAS ENCERRADAS A NIVEL P3, P4 DE AISLACION DE SEGURIDAD.

Facilidades completas a nivel P3 ó P4 (BL3, L3, L4) del criterio sobre encierro de seguridad especificado por la Organización Mundial de la Salud O.M.S. (WHO) en su manual sobre Bioseguridad de Laboratorios (WHO Laboratory Biosafety Manual, Ginebra, 1983), deben estar sujetas al control de Exportaciones.

2. FERMENTADORES (*)

Fermentadores con capacidad de efectuar cultivos de microorganismos patogénicos, virus o para la producción de toxinas, sin la propagación de aerosoles (fugas) y que tengan todas las siguientes característica:

a) Capacidad igual o mayor de 300 litros.

b) Juntas selladoras dobles o múltiples con las áreas que contengan vapor.

(*) Incluye los subgrupos de fermentadores; bioreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.

3. SEPARADORES CENTRIFUGOS (*)

Separadores centrífugos con capacidad de separación continua de microorganismos patogénicos, sin que propague aerosoles y posean todas las características indicadas a continuación:

a)

 Capacidad de un flujo mayor de 100 litros por hora.

b)

 Componentes pulidos de acero inoxidable o titanio.

c)

 Juntas dobles o múltiples de las áreas que encierran vapor.

d)

 Capacidad in-situ para esterilización con vapor, en estado cerrado (mantenimiento la clausura).

 

(*) Los separadores centrífugos incluyen decantadores.

4. EQUIPOS DE FILTRADO "CROSS-FLOW"

Equipos de filtrado "Cross-Flow" para separación continua de microorganismos patogénicos, virus, toxinas y cultivos celulares sin que dé lugar a propagación de aerosoles, teniendo todas las siguientes características:

a) Igual o mayor de 5 m2.

b) Capaz de esterilizar in-situ

5. EQUIPOS DE SECADO Y CONGELAMIENTO

Equipamiento de congelación y secado del vapor. Esterilización con un condensador cuya capacidad será mayor de 50 kg y menor de 1000 kg de hielo en 24 horas.

6. EQUIPAMIENTO QUE ESTA INCORPORADO O ESTA CONTENIDO EN P3 O P4 (BL3, BL4, L3, L4)

ALOJADOS EN EL RECINTO TALES COMO:

a) Ventilación independiente de protección total o parcial.

b) Gabinetes biológicos de seguridad clase III o aislados con similares standars de desempeño.

7. CAMARAS DE INHALACION DE AEROSOLES

Cámaras diseñadas para efectuar pruebas de testeo con microorganismos patogénicos, virus o toxinas y que tengan una capacidad de 1 m3 o mayor.

PARTE 6 bis: AUXILIAR RECOMENDADA

1. Equipamiento para micro encapsulación de microorganismos vivos y toxinas en el rango de partícula de 1 a 10 um, especificamente:

a) Policondensadores Interfaciales.

b) Separadores de fases.

2. Fermentadores de menos de 300 litros de capacidad, con especial énfasis, cuando hay ordenes de agregados o diseñados para uso de sistemas combinados.

3. Sistemas de circulación de aire convencional o turbulentos para recintos con aire limpio y unidades de filtro HEPA, y ventilador para circuito cerrado puedan ser usados en sistemas de aislación completa tipo P3 o (BL3, BL4, L3, L4).