Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
y
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION AMBIENTAL
Resolución Conjunta 56/2009 y 135/2009
Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el
Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos
fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las
Licencias para Configuración de Modelos.
Bs.
As., 5/3/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0004552/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se
fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público,
deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión
de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que
mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la
respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al
procedimiento establecido en el Anexo "P" del
mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas que establezca la normativa vigente conforme Artículo 33 del Anexo 1
del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que
conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que,
asimismo, el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó
a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas,
provenientes de automotores.
Que
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los
certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y
nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que
la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
estableció que a partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos
en fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones
gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o Reglamento de
Naciones Unidas R83/05/ECE).
Que
según se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el
Visto, que algunos de los vehículos livianos de nivel EURO II, a los cuales
oportunamente les fuera otorgada la correspondiente Licencia para Configuración
de Modelo (LCM), no cumplen con los niveles de emisiones que resultarían
exigibles a partir del día 1 de enero de 2009.
Que,
en este sentido, como consecuencia de la grave crisis internacional por la que
atraviesa el sector automotriz, que ha provocado una caída del mercado
doméstico y exportaciones de vehículos, se ha producido la acumulación de un
stock de vehículos y motores cuyo destino es ser incorporados a automóviles de
producción nacional a la espera de ser comercializados.
Que
la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento de las
exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirá contribuir a la
superación de la situación aludida del sector automotriz local.
Que
en el marco de la primera reunión de Monitoreo del Grupo Técnico del Comité
Automotor, en el marco del TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el ESTADO NACIONAL se comprometió a
que las políticas llevadas a cabo para el sostenimiento del sector no
incluirían diferenciaciones con respecto a los vehículos brasileros.
Que
en virtud de las razones expresadas precedentemente, y atento que los modelos
afectados representan un muy bajo número sobre el parque total, se estima
razonable extender el plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias
establecidas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 731/05 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para aquellos modelos que se encuentran
incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que,
en consecuencia, corresponde extender hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo
previsto para el cumplimiento en el límite de emisiones gaseosas
correspondientes al EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE (Etapa A) o
Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE) a los vehículos livianos en proceso
de fin de serie y/o discontinuidad de comercialización que se encuentren
incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el
Decreto Nº 779/95.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º
de la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, para
los vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se
encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos (LCM)
incluidas en el Anexo de la presente resolución, que con UNA (1) hoja forma
parte integrante de la misma y, exclusivamente, para la cantidad de unidades
allí detalladas para cada caso.
Art. 2º —
A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las empresas
Fabricantes Importadoras de vehículos y las empresas Representantes
Importadoras de vehículos deberán presentar semanalmente ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, el número de identificación vehicular (VIN) con carácter de
declaración jurada, de cada uno de los vehículos comercializados, hasta
completar la cantidad de unidades asignadas. Para todo otro efecto, las
Licencias para Configuración de Modelo (LCM) referidas carecen de validez.
Art. 3º —
La documentación que semanalmente presenten las empresas terminales radicadas
en el país y las empresas Representantes Importadoras de vehículos conforme a
lo normado en el artículo precedente, deberán ser puestas en conocimiento por la Dirección Nacional de Industria con copia autenticada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Del mismo modo deberá comunicar el agotamiento de la cantidad de vehículos
amparados por la presente medida.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. — Homero M.
Bibiloni.
ANEXO