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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 1330 |
21/07/2006 |
Fecha: |
26/06/2006 |
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Dependencia: |
RC-1330-2006-AFIP |
Tema: |
Destinaciones de Exportacion – SIM |
Asunto: |
Registro de Operaciones de Exportacion (ROE) - Apruébase la informatización del ROE, a través del Sistema Informático María. |
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VISTO el Expediente Nº 1-253516-2006 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
31 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 27 de enero de 2006 y su
modificatoria creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el
cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que se detallan en su Anexo. |
Que
los aspectos relacionados con su aplicación fueron reglamentados por
la Resolución Conjunta
Nº 12 y Nº 42, respectivamente, de
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 1 de febrero de 2006. |
Que
en tal sentido, la mencionada resolución conjunta prevé la informatización
del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), mediante la colaboración de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION lo cual
beneficiará a todos los sectores involucrados, al simplificarse los trámites
y establecerse parámetros de control más efectivos. |
Que
debido a ello, resulta necesario establecer la forma en la que los
exportadores inscriptos en
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, deberán solicitar el Certificado de Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), en el marco del Sistema Informático MARIA (SIM), así como
las tareas que deben realizar los organismos en virtud del procedimiento que
se instaura. |
Que
respecto de las mercaderías alcanzadas por la citada Resolución Nº 31/06 (MEyP),
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, han unificado los términos que utilizarán para su
descripción y codificación. |
Que
con dicha medida se implementa la primera etapa del Catálogo de Productos,
referida en este caso al sector cárnico bovino, el cual se encuentra
incorporado en el Sistema Informático MARIA (SIM), así como la intervención telemática
de terceros organismos. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA (ONCCA) y
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Asuntos Jurídicos y
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, todas ellas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 21.740, el Decreto
Nº 1067 del 31 de agosto de 2005,
la Resolución Conjunta
Nº 12/06 (SPE) y Nº 42/ 06 (SAGPyA),
la Resolución Nº 481
del 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y
EL PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVEN: |
Artículo
1º — Apruébase la informatización del Registro de
Operaciones de Exportación (ROE), a través del Sistema Informático MARIA
(SIM). |
Art.
2º — Establécese el procedimiento de aplicación a
las solicitudes de registración de las operaciones
de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), el cual se
consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
3º — El Certificado de Registro de Operaciones de Exportación se considerará
otorgado cuando
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, proceda al desbloqueo de la destinación de exportación en el
Sistema Informático MARIA (SIM). |
Dicha
Oficina Nacional mantendrá actualizado en el Sistema Informático MARIA (SIM)
el listado de exportadores, faenadores,
elaboradores y demás autorizados a operar en el marco de la presente. |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informará
periódicamente a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
las exportaciones efectivamente realizadas por los exportadores inscriptos. |
Art.
5º — Los Certificados de Registro de Operaciones de Exportación emitidos y
que no hayan sido utilizados en la correspondiente destinación de exportación
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, perderán validez,
debiendo los exportadores ajustarse al procedimiento previsto en el artículo
2º. |
Art.
6º — Tiénense por denegadas las Solicitudes de
Registro de Operaciones de Exportación (ROE) presentadas en el marco de lo
establecido por el Artículo 5º de
la Resolución Conjunta
Nº 12 y Nº 42, respectivamente, de
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 1 de febrero de 2006,
cuyos respectivos certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada
en vigencia de la presente. Respecto de dichas solicitudes, los exportadores
deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 2º. |
Art.
7º — Apruébase la primera etapa del Catálogo de
Productos, referida en este caso al sector cárnico bovino, el cual se
encuentra incorporado en el Sistema Informático MARIA (SIM). Asimismo, estará
disponible en las páginas "web" de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) (http:// www.oncca.gov.ar)
y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gov.ar). |
Art.
8º — Los nuevos requisitos que sean solicitados por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) serán incorporados en el Sistema
Informático MARIA (SIM). Dicha novedad será informada en la página "web" de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar). |
Art.
9º — La presente comenzará a regir a partir del décimo día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Marcelo Rossi. |
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ANEXO |
RESOLUCION
GENERAL AFIP Nº 2102 |
RESOLUCION
ONCCA Nº 1330 |
INSTRUCCIONES
OPERATIVAS |
I.
REGISTRACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION |
1.
Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las
destinaciones de exportación de bienes comprendidos en el universo de
mercaderías que deben ser intervenidas previamente por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), el declarante deberá comprometer
al exportador y seleccionar, a nivel de ítem, las opciones de las siguientes
listas, según corresponda: |
a) Faenador |
b)
Elaborador |
c)
Propietario de la mercadería autorizado por
la ONCCA a exportar |
d)
Cortes |
e)
Especie |
f)
Categoría |
g)
Sistema de producción |
h)
Convenio internacional |
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2.
Las declaraciones registradas a través de las listas de opciones mencionadas
en los incisos a), b), g) y h) del punto 1. de este
apartado, son de carácter informativo para el Servicio Aduanero, y no
constituyen declaración comprometida conforme la normativa vigente en el
ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración jurada para la
ONCCA. |
3.
La lista de opciones Convenio Internacional tendrá disponible la opción
"NO SELECCIONAR NINGUNA (OPCION)", cuando la operación no se
encuentre amparada por un Convenio Internacional. |
4.
En caso que el documentante efectuare la operación
de exportación por cuenta y orden de terceros deberá completarse el campo
correspondiente de la carátula de la destinación a efectos del debido
cumplimiento de
la
Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y
complementarias o de su similar Nº 2.000 y su modificatoria, según
corresponda, ambas de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A
su vez, el propietario de la mercadería deberá estar debidamente inscripto
como exportador en el ámbito de la ONCCA. |
5.
Las listas de opciones mencionadas en los incisos a), b), c) g) y h) del
punto 1 de este apartado, serán administradas por
la ONCCA directamente en el
Sistema Informático MARIA (SIM). |
6.
Las listas de opciones mencionadas en los incisos d), e) y f) del punto 1 de
este apartado, serán administradas por las áreas competentes de
la Dirección de Técnica
dependiente de
la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
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II.
BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION |
1.
Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación referidas
en el Apartado I precedente, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará un
bloqueo operativo. |
2.
El bloqueo mencionado en el párrafo precedente impedirá realizar la
transacción de "Presentación" por el Servicio Aduanero hasta que
sea autorizado el desbloqueo. |
3.
La ONCCA, en
orden a su competencia como Autoridad de Aplicación, intervendrá de acuerdo
con las normas vigentes, a efectos de autorizar la operación mediante el
desbloqueo operativo en el Sistema Informático MARIA (SIM) o a denegar la
misma. |
4.
Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la
mercadería y reemplaza en el Sistema Informático MARIA (SIM) para las
destinaciones oficializadas a partir de la vigencia de la presente resolución
conjunta, al Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (CER
-ROE-EXPO). |
5.
Los exportadores podrán consultar, a través de la página "web" de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gov.ar), los
bloqueos de sus destinaciones de exportación. |
6.
En cuanto a aquellas destinaciones que
la ONCCA haya denegado, estarán disponibles con
los motivos que lo originaron, en la página "web"
del citado organismo (http://www.oncca.gov.ar). |
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III.
PROSECUCION DEL TRAMITE |
1.
Autorizada la operación mediante el desbloqueo operativo en el Sistema
Informático MARIA (SIM) de la destinación de exportación, el declarante
efectuará ante el Servicio Aduanero los trámites previstos en los puntos 2.2
y 2.3 del Anexo II de
la Resolución General Nº 1921 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
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NOTA
DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes
normas |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
RE-31-2006-MEP |
30-01-2005 |
GANADO
BOVINO – REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE)
- CREACION |
RC-12-2006-SPE |
02-02-2006 |
GANADO
BOVINO PARA EXPORTACION
REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION - VIGENCIA |
RC-42-2006-SAGPA |
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