Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 51/2007 y 127/2007
Sustitúyese el Artículo 1075 del mencionado
Código.
Bs. As., 20/4/2007
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de
Ouro Preto, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 38/97, 141/96 y 38/98 y
el Expediente Nº 1-47-2110-4922-06-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 07/06 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre
"Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles".
Que la citada Resolución deroga el Anexo I de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y
sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 3, Helados Comestibles y la Resolución GMC Nº 38/ 97 "Asignación de Aditivos,
Grupo 3, Helados Comestibles".
Que a los fines de mantener actualizadas las
normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde respetar los acuerdos celebrados en el
marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario
incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 07/ 06 al Artículo Nº 1075 del Código
Alimentario Argentino y derogar el Anexo I del punto 4 del artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 587/1997 que incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 141/96 en lo referido a la Categoría 3: "Helados Comestibles".
Que asimismo tal inclusión importará el
cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las
áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores
para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1075
del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera:
"Queda permitido agregar a los helados los aditivos consignados en la Tabla 1.
TABLA I
Se permitirá el agregado de aire y/o gas
carbónico (dióxido de carbono).
El volumen de gas incorporado por cada 100 ml de
mezcla fundida no podrá ser mayor de 120% calculados según la siguiente
expresión:
Vol. total del congelado – Vol. de la mezcla
fundida (a 20°C) x 100
———————————————————————————
Volumen de la mezcla fundida (a 20°C)
Art. 2º — Derógase el Anexo I del punto 4
del artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 587/ 1997 que incorporó al
Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 141/96 en lo referido a la Categoría 3: "Helados Comestibles".
Art. 3º — La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su
adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia
autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los
Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º —Comuníquese mediante copia
autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.
Art. 6º —Comuníquese a las Autoridades
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. —
Javier M. de Urquiza.