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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 1255 |
27/12/2005 |
Fecha: |
28/12/2005 |
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Dependencia:
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RC-1255-2005- SADS |
Tema:
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EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y
RADIACIONES PARASITAS |
Asunto:
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Extiéndese el plazo
previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de
la Resolución Nº
1270/2002 de
la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para que
todos los vehículos pesados en fabricación y/o importación —excluidos los
nuevos modelos — cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D)
de
la Tabla 1
de la mencionada Resolución. |
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VISTO el Expediente N° S01:0404709/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo
que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito
público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas,
de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones
y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación. |
Que
mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley N° 24.449, se estableció que, para poder ser librados al
tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva
Licencia para
la
Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento
establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto y que asimismo,
a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre
emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la
normativa vigente conforme Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1° del
Decreto N° 779/95. |
Que
conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, es la autoridad competente para expedir
la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM). |
Que,
asimismo, el decreto citado designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, como autoridad competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de automotores. |
Que
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación
relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los
fabricantes deben presentar ante
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para solicitar
la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM). |
Que
la Resolución N° 1270 de
fecha 21 de noviembre de 2002 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de
2006 todos los vehículos pesados en fabricación e importación, que respondan
a los límites de emisiones gaseosas EURO II, deberán cumplir con nuevos límites
de emisiones sonoras, allí expresados. |
Que,
posteriormente,
la
Resolución N° 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
estableció que a partir del 1 de enero de 2007 todos los vehículos pesados en
fabricación o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas
EURO III. |
Que
algunos de los vehículos pesados de nivel EURO II que actualmente cuentan con
las Licencias para Configuración de Modelo otorgadas, no cumplen con los
niveles de emisiones sonoras que resultarían exigibles a partir del 1 de
enero de 2006. |
Que
el cumplimiento de los recaudos que, en cuanto a este punto, prevé
la Resolución N° 1270/02 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, exigiría realizar una considerable modificación del diseño de
los vehículos pesados que responden a los límites de emisiones gaseosas EURO
II, para adecuarlos a los nuevos límites de emisiones sonoras. |
Que
ello exigiría, asimismo, adecuar simultáneamente la red de concesionarios y
talleres autorizados, para atender los requerimientos de los vehículos así
modificados. |
Que
tales modificaciones demandarían importantes erogaciones en vehículos que
sólo podrán ser producidos hasta el 1 de enero de 2007, fecha en la que
entrará en vigencia el nivel EURO III en emisiones gaseosas. |
Que
los estudios técnicos realizados por
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA demuestran la necesidad de
contemplar la situación antes descripta, ya que mantener tales exigencias
supondría un considerable aumento en los costos, dado el elevado nivel de
inversiones requeridas para realizar dichas adaptaciones y el escaso plazo
con que se cuenta para amortizarlas, que sería de tan solo UN (1) año. |
Que,
por ende, en caso de exigirse indefectiblemente la realización de tales
inversiones, ello determinará un inmediato aumento del precio de las unidades
que se comercialicen al público, ya que los usuarios que deban renovar su
parque automotor de transporte pesado durante el año 2006 deberán abonar los
mayores costos derivados de dicha adaptación, lo que afectará de manera
negativa el ciclo de inversión y renovación de unidades productivas que
actualmente impulsa el Gobierno Nacional. |
Que
en virtud de las razones expresadas precedentemente, y atento que los modelos
afectados representan un muy bajo número sobre el parque total y se
encuentran, además, en proceso de fin de serie, se estima razonable modificar
el plazo originalmente previsto en
la Resolución N° 1270/02 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
para los vehículos pesados en fabricación y/o importación, en cuanto a los
límites máximos de emisiones sonoras, a fin de hacerlos coincidir con la
fecha de entrada en vigencia del nivel EURO III en emisiones gaseosas. |
Que
en consecuencia, corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2006 el
plazo previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de
la Resolución N° 1270/02 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, para que todos los vehículos pesados (peso bruto total mayor de
TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (
3500 kg.)) en fabricación y/o importación
—excluidos los nuevos modelos — cumplan los límites previstos en el Anexo IV,
Puntos C) y D) de
la Tabla
1 de la mencionada resolución. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE RESUELVEN: |
Artículo
1° — Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 el
plazo previsto en la parte final del último párrafo del Artículo 12 de
la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE,
para que todos los vehículos pesados (Peso bruto total mayor de TRES MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (
3500
kg.)) en fabricación y/o importación —excluidos los
nuevos modelos— cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D)
de
la Tabla 1
de la mencionada resolución. |
Art.
2° — Establécese que las Licencias para
Configuración de Modelo que se hubieran otorgado oportunamente a los
vehículos que quedaren comprendidos en lo dispuesto por la presente
Resolución, mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2006. |
Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
— Atilio A. Savino. |
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