Secretaría de Política Económica
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
Resolución Conjunta 12/2006 y 42/2006
Registro de Operaciones de Exportación (ROE). Establécense normas para
la aplicación de la Resolución Nº 31/2006 del Ministerio de Economía y
Producción. Organismo de Aplicación. Registración. Vigencia.
Bs.
As., 1/2/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0036669/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en
el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.
Que
a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) como organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con competencia sobre el
registro de matriculados establecido por la Ley Nº 21.740, entre los que comprende a los Exportadores, con la misión de garantizar la transparencia y la libre
concurrencia de los operadores a dicho mercado.
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como ente descentralizado en
jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia sobre el control de la
operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y
la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos,
conforme lo previsto en la Ley Nº 21.740, con competencia en la ejecución de
las políticas que la mencionada Secretaría dicta, función ejercida hasta su
constitución por la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que
mediante la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las categorías y requisitos a cumplir por
aquellos operadores que desearen intervenir en dicho mercado.
Que,
por ello, la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO resulta el
organismo apropiado para llevar adelante el Registro de Operaciones de
Exportación (ROE) oportunamente creado.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
ORGANISMO
DE APLICACION
Artículo 1º —
El Registro de Operaciones de Exportación (ROE) creado por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estará
a cargo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio o del organismo que en el futuro la
reemplace o sustituya.
REGISTRACION
Art. 2º —
La solicitud de registración de las operaciones de exportación de las
mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá ser presentada por los
exportadores, inscriptos como tales ante la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º —
A los efectos de informatizar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE),
la mencionada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO queda
autorizada para suscribir, en un lapso no superior a SESENTA (60) días de la
entrada en vigencia de la presente, un convenio con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, mientras tanto las solicitudes de registración de las
operaciones de exportación deberán cumplimentarse de manera manual en la sede
de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Paseo
Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 (Centro de Atención al Público).
Art. 4º —
Dentro del Registro de Operaciones de Exportación (ROE) se identificarán
aquellas operaciones de exportación que correspondan a convenios internacionales
asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en un subregistro denominado "Registro
UNO (1) de exportaciones". Las restantes operaciones se registrarán en el
subregistro denominado "Registro DOS (2) de exportaciones".
Art. 5º —
Los requisitos a cumplimentar por los Exportadores a los efectos de la
registración de las operaciones de exportación, son los siguientes:
a)
Completar para cada operación de exportación UN (1) Formulario, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de Declaración
Jurada.
b)
Identificar, en el caso del Registro UNO (1) de exportaciones, las normas que
autorizan la exportación en el marco de convenios internacionales.
Art. 6º —
La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no procederá a la
registración de las operaciones cuando:
a)
El Exportador carezca de inscripciones vigentes ante: la mencionada ex -Oficina
Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
b)
La solicitud de exportación no se adecue a la operatoria habitual de los
exportadores. En tal caso, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en un plazo no mayor a los SIETE (7) días, informará del hecho y de los
motivos que originaron el rechazo de la solicitud de registración a los señores
Secretarios de Política Económica y de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º —
La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los TREINTA
(30) días de solicitado el registro de la operación de exportación en el
subregistro que corresponda y siempre que el operador cumpla con la presente
resolución, procederá a registrar la operación y emitirá el Certificado de
Registro de Operación de Exportación para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los
mencionados certificados se emitirán en orden correlativo a la solicitud de
registración de las operaciones de exportación para cada subregistro.
Art. 8º —
El Certificado de Registro de Operación de Exportación a que hace referencia el
artículo anterior tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos.
Art. 9º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Estela A. Palomeque. — Miguel S.
Campos.
ANEXO