Resolución Conjunta
RC-1-2008-CARP
RC-1-2008-CTMFM
Resolución Conjunta RC-1-2008-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Resolución Conjunta RC-1-2008-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Año 2008
Asunto La captura total permisible para la especie corvina para el año 2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 1

25/07/2008

Fecha:

31/07/2008

 

Dependencia:

RC-1-2008-CARP  y CTMFM

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese la captura total permisible para la especie corvina para el año 2008 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2008 en el área del Tratado.

VISTO: El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP.CTMFM 2/06 y 1/07 de fecha 5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo mediante Informe Nº 2/08 de mayo de 2008, ha generado un diagnóstico sobre el estado del recurso, aplicado diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º) Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.900 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2008.

Art. 2º) Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º) Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Ar t. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Par tes se ajustará al procedimiento identificado como “olímpico” hasta alcanzar el volumen asignado.

Art. 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República

Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Juan E. Fischer. — Alvaro Fernández. — Alfredo Rescic. — Diego Tettamanti.