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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 1 |
25/07/2008 |
Fecha: |
31/07/2008 |
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Dependencia: |
RC-1-2008-CARP y CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese la captura
total permisible para la especie corvina para el año 2008 en el área del
Tratado del Río de
la Plata
y su Frente Marítimo. |
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Norma
estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el
año 2008 en el área del Tratado. |
VISTO: El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de
la Plata y su Frente
Marítimo. |
CONSIDERANDO: |
1)
Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP.CTMFM 2/06 y 1/07 de fecha 5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007
respectivamente. |
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en
la
Zona Común de Pesca. |
3)
Que
la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una
captura biológicamente recomendable para el año en curso. |
4)
Que dicho Grupo de Trabajo mediante Informe Nº 2/08 de mayo de
2008, ha generado un
diagnóstico sobre el estado del recurso, aplicado diferentes modelos para la
evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de
capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el
objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso. |
ATENTO: |
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos
a), b), c) y d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo. |
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE
LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN: |
Artículo
1º) Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de
36.900 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo
para el año 2008. |
Art.
2º) Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura
y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de
la CARP y de
la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. |
Art.
3º) Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río
de
la Plata,
siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de
acuerdo a lo previsto en el Ar t. 55 del Tratado.
El 30% restante corresponde al área geográfica de
la CTMFM donde su captura
entre las Par tes se ajustará al procedimiento
identificado como “olímpico” hasta alcanzar el volumen asignado. |
Art.
4º) Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte
en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas. |
Art.
5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República |
Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art.
6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Juan E. Fischer. — Alvaro Fernández. — Alfredo Rescic.
— Diego Tettamanti. |
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