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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
07/12/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-19-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ENTENDIMIENTO SOBRE TRÁNSITO VECINAL
FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº
112/94 y Nº 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 18/99 de
la Reunión de Ministros del
Interior. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º
Aprobar la suscripción del “Entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, que figura como
Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente
Decisión. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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ANEXO |
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ENTENDIMIENTO
SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
BOLIVIA Y CHILE |
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR),
la
República de Bolivia y
la República de Chile, en
adelante denominadas “las Partes”; |
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de
1991 entre
la
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
de Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura
institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos
Estados, |
CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
firmado entre el MERCOSUR y
la
República de Bolivia, el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 firmado entre el MERCOSUR y
la República de Chile y
las Decisiones del Consejo del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros
Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y Nº 12/97 “Participación de
Chile en Reuniones del MERCOSUR” |
RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR
establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones, |
REAFIRMANDO el deseo de los Estados Parte del MERCOSUR y sus
Países Asociados de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso
de integración, |
DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en
instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como
resulta el control migratorio, y |
DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV – Literal 4º -
del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad
Regional, |
ACUERDAN: |
Art 1º-
Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o Asociado, o
sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro Estado Parte o
Asociado del MERCOSUR que se domicilien en localidades contiguas de dos o más
Estados Partes o Asociados, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal
Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este
convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte o
Asociado. |
Art 2º-
La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a
la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y
diferenciado de las otras categorías migratorias. |
La
obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al
documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al
titular. |
Art 3º-
Las autoridades migratorias de los Estados Partes y Asociados diseñarán en
forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos,
resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art 2º. |
Art 4º-
Los Estados Partes y Asociados del presente Entendimiento, con fronteras
comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así
como el plazo de permanencia habilitado por la misma. |
Art 5º
- El presente Entendimiento no resultará modificatorio de aquellos convenios
que, sobre documentación habilitante de viaje,
existan entre los Estados Partes y Asociados. |
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