Resolución Conjunta
RC-1165-2009-ONCCA
RC-2555-2009-AFIP
Resolución Conjunta RC-1165-2009-ONCCA (Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario)
Resolución Conjunta RC-2555-2009-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Año 2009
Asunto Declaraciones de Venta al Exterior agropecuarías
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Conjunta 2555

04/02/2009

Fecha:

09/02/2009

 

Dependencia:

RC-2555-2009-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Modifícase el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 2488/08 Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 3714/08 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, relacionadas al trámite y registro de las Declaraciones de Venta al Exterior.

 

VISTO: el Expediente Nº 1-254534-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:  

Que la Resolución General Nº 1256 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y su modificatoria del 10 de abril de 2002 implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución Nº 543 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y sus modificatorias del 28 de mayo de 2008 estableció los requisitos que deben observar los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA

Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Que a su vez, la aludida resolución prevé un régimen especial a efectos de ampliar dicho plazo de validez, para los exportadores que opten por realizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la DJVE.

Que la Resolución Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 estableció la forma para registrar en el Sistema Informático Maria (SIM) las DJVE y el ingreso de la aprobación del certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que corresponde adecuar el anexo de la mencionada resolución conjunta en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 2 (ONCCA) del 5 de enero de 2009 y de la experiencia recogida desde su implementación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 2488 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y Nº 3714 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Emilio Eyras.

ANEXO

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).

1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005” de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias.

2. El documentante deberá registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando el siguiente procedimiento:

En el campo “motivo” de la DJVE consignará la opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar que, para cada caso en particular, establece el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, según texto sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 2 (ONCCA) del 5 de enero de 2009, a saber:

-ROE VERDE 45: 45 DIAS.

-ROE VERDE 180: 180 DIAS.

Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del Sistema Informático MARIA (SIM), por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.

De acuerdo con la opción seleccionada, el sistema liquidará automáticamente los derechos de exportación, concepto “020 – Derechos de Exportación” o “029 - Pago 90% en DJVE” si opta por hacer el pago conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con el tipo de obligación de pago “V - Valores”, sobre la base del Precio Oficial declarado y las toneladas comprometidas.”

3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulado de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005” deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008.

4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. De resultar aprobada, la citada área autorizará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005” y, en forma simultánea, procederá a su validación informática mediante la transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el Sistema Informático MARIA (SIM), ingresando el número del Certificado de Aprobación “ROE VERDE” en el campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación “ROE VERDE”, instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

6. Una vez obtenida la validación informática ROE VERDE de la ONCCA la liquidación de los derechos de exportación y de estímulos se efectuará conforme se detalla en los Puntos 6.1. y 6.2. siguientes. Los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con la Resolución General Nº 2161 (AFIP).

6.1. Si la opción consignada es ROE VERDE 45 el pago de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION” previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general.

6.2. Si la opción consignada es ROE VERDE 180, el SIM generará en forma automática una LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005”, y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION” previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Cuando no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática la LMAN motivo ROEV y la DJVE registrada.

La AFIP suministrará a la ONCCA información sobre los pagos en concepto de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005”.

7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005”, la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gov.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.

8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005”, la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.

8.1. En base a las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ- 005” por las cantidades definitivas.

8.2. Cumplido lo dispuesto en el Punto 8.1. precedente se procederá según lo previsto en el Punto 5 del presente Anexo a los fines de la autorización de la DJVE y de la consecuente generación de la LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación.

9. En aquellos casos en que se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”.