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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 2555 |
04/02/2009 |
Fecha: |
09/02/2009 |
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Dependencia: |
RC-2555-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modifícase el
Anexo de
la
Resolución Conjunta Nº 2488/08 Administración Federal de
Ingresos Públicos y Nº 3714/08 de
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario, relacionadas al trámite y registro de
las Declaraciones de Venta al Exterior. |
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VISTO: el Expediente Nº 1-254534-2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 1256 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y su modificatoria del 10 de abril de 2002
implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a
ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
la Resolución Nº
543 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y sus modificatorias del 28 de mayo
de 2008 estableció los requisitos que deben observar los exportadores de
granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA |
Y
CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el
exportador oficialice las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
a su vez, la aludida resolución prevé un régimen especial a efectos de
ampliar dicho plazo de validez, para los exportadores que opten por realizar
el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles
de haber sido aprobada la DJVE. |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de
septiembre de 2008 estableció la forma para registrar en el Sistema
Informático Maria (SIM) las DJVE y el ingreso de la aprobación del
certificado ROE VERDE por parte de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). |
Que corresponde adecuar el anexo de la mencionada resolución conjunta
en función de lo dispuesto por
la Resolución Nº 2 (ONCCA) del 5 de enero de 2009
y de la experiencia recogida desde su implementación. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
la Coordinación Legal
y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de
agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 2488 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y Nº
3714 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 2 de
septiembre de 2008, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— Emilio Eyras. |
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ANEXO |
TRAMITE Y
REGISTRO DE
LA DECLARACION
JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE). |
1.
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la
venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución Nº
543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias. |
2.
El documentante deberá registrar
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando
el siguiente procedimiento: |
En
el campo “motivo” de
la DJVE
consignará la opción correspondiente al plazo de validez de la operación a
registrar que, para cada caso en particular, establece el Artículo 8º de
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, según texto sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 2 (ONCCA) del 5 de enero de
2009, a saber: |
-ROE
VERDE 45: 45 DIAS. |
-ROE
VERDE 180: 180 DIAS. |
Al
oficializar
la DJVE
el sistema asignará el código identificador del Sistema Informático MARIA
(SIM), por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K. |
De
acuerdo con la opción seleccionada, el sistema liquidará automáticamente los
derechos de exportación, concepto “020 – Derechos de Exportación” o “029 -
Pago 90% en DJVE” si opta por hacer el pago conforme a lo previsto en el
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con
el tipo de obligación de pago “V - Valores”, sobre la base del Precio Oficial
declarado y las toneladas comprometidas.” |
3.
La impresión de
la DJVE
registrada en el SIM y el Formulado de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” deberán ser presentados
en el Centro de Atención al Público de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº 912
(ONCCA) del 18 de junio de 2008. |
4.
El área de Comercio Exterior de
la
ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá
la aprobación o denegación de la solicitud presentada. |
5.
De resultar aprobada, la citada área autorizará el Formulario de Solicitud “ROE
VERDE DJ-
005”
y, en forma simultánea, procederá a su validación informática mediante la
transacción “AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA” en el Sistema Informático MARIA
(SIM), ingresando el número del Certificado de Aprobación “ROE VERDE” en el
campo referencia del documento “NRO-ROE-VERDE”. La aprobación informática de
la DJVE reemplazará la emisión
del Certificado de Aprobación “ROE VERDE”, instrumentado a través de
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias. |
6.
Una vez obtenida la validación informática ROE VERDE de
la ONCCA la liquidación de
los derechos de exportación y de estímulos se efectuará conforme se detalla
en los Puntos 6.1. y 6.2. siguientes.
Los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con
la Resolución General
Nº 2161 (AFIP). |
6.1.
Si la opción consignada es ROE VERDE 45 el pago de los derechos de
exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A del Anexo IV
de
la Resolución
General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias
y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de
“AUTOLIQUIDACION” previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general. |
6.2.
Si la opción consignada es ROE VERDE 180, el SIM generará en forma automática
una LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación, cuyo vencimiento
operará a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del
Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”, y la liquidación de los estímulos se
efectuará de acuerdo con el mecanismo de “AUTOLIQUIDACION” previsto en el
Punto 2.A. del Anexo V de
la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su
modificatoria y sus complementarias. |
Cuando
no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se
refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática
la LMAN motivo ROEV y
la DJVE registrada. |
La AFIP suministrará a
la ONCCA información sobre los pagos en concepto
de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”. |
7.
De resultar denegado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA procederá a la
anulación de
la DJVE
a través de la transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en el sitio “web” (www.oncca.gov.ar) la
nómina de solicitudes en esta situación. |
8.
De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en
el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005”,
la ONCCA efectuará la anulación de
la DJVE a través de la
transacción “ANULACION DJVE ONCCA”, publicándose en su sitio “web” oficial la nómina de solicitudes en esta situación,
indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas. |
8.1.
En base a las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro
de Atención al Público de
la
ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobado el Formulario de Solicitud “ROE VERDE DJ-
005” por las cantidades definitivas. |
8.2.
Cumplido lo dispuesto en el Punto 8.1. precedente se
procederá según lo previsto en el Punto 5 del presente Anexo a los fines de
la autorización de
la DJVE
y de la consecuente generación de
la
LMAN motivo ROEV por los derechos de exportación. |
9.
En aquellos casos en que se haya concedido una prórroga al plazo de validez
del Certificado de Aprobación “ROE VERDE”, de acuerdo con lo previsto en
la Resolución Nº
543/08 (ONCCA) y sus modificatorias,
la ONCCA efectuará el registro en el Sistema
Informático MARIA (SIM) a través de la transacción “PRORROGA DJVE ONCCA”. |
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