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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 108 |
30/07/2007 |
Fecha:
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02/08/2007 |
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Dependencia:
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RC-108-2007-SPRRS |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto:
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Incorpórase al
mencionado Código
la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/2005 “Reglamento Técnico Mercosur para Restricción de Uso de Determinados
Aditivos Alimentarios”. |
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VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Grupo Mercado Común Nº 15/05 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-6732-06-0
del Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que en el ámbito del
MERCOSUR se ha dictado
la
Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 15/05 referida al “Reglamento
Técnico Mercosur para Restricción de Uso de
Determinados Aditivos Alimentarios”. |
Que la referida Resolución
adopta medidas para proteger a la población contra riesgos asociados al
consumo de aditivos gelificantes de consistencia
firme, permitidos para las categorías de alimentos Postres y Confituras
(caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos del cacao,
productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares)
utilizados en productos gelificados, contenidos en
pequeñas cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas) que se ingieren de una sola vez
presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la
boca. |
Que la medida es tomada
dado que esos productos combinan diversos factores de riesgo debido a su
tamaño, forma, consistencia, forma de ingestión y propiedades fisicoquímicas
de determinados aditivos, pudiendo obstruir la garganta y provocar asfixia,
ya que no se disuelven en la boca y son difíciles de triturar. |
Que a los fines de mantener
actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a
los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia
los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur. |
Que en virtud de lo
expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 15/05 al
Código Alimentario Argentino. |
Que asimismo tal
modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación
nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes,
servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los
países integrantes del Mercado Común del Sur. |
Que
la Comisión Nacional
de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente. |
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su
competencia. |
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino
la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 15/05, “Reglamento Técnico MERCOSUR para Restricción de Uso
de Determinados Aditivos Alimentarios” que como Anexo forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de
90 (NOVENTA) días para su adecuación. |
Art. 3º — Comuníquese
mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la Secretaría del MERCOSUR
con sede en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo
establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art. 4º — Comuníquese
mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto. |
Art. 5º —Comuníquese a las
Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art. 6º — Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza. |
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ANEXO |
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/05 |
VISTO: el
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 20/02 REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA
RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/93, 91/93, 86/96, 144/96, 38/98, 52/98,
53/98, 54/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que por
la Resolución GMC Nº
86/96 se aprobaron para su uso en alimentos en general según Buenas Prácticas
de Fabricación los siguientes aditivos: INS 400 ácido algínico,
INS 401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato cálcico, INS 406 agaragar, INS 407 carragenina,
INS 410 goma garrofín, INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto, INS 414 goma arábiga, INS
415 goma xántica, INS 425 goma konjac. |
Que por
la Resolución GMC Nº
144/96 se aprobó el aditivo INS 418 goma gellan para su uso en alimentos. |
Que por
la Resolución GMC Nº 38/01 se aprobaron para su uso en alimentos los siguientes aditivos: |
INS 417 goma tara, INS 407a
algas Eucheuma procesada. |
Que es necesario el
constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario en el área de
alimentos con vistas a proteger la salud de la población. |
Que es necesario adoptar
medidas para proteger a la población contra riesgos asociados al consumo de
aditivos gelificantes de consistencia firme,
permitidos para las categorías de alimentos Postres y Confituras (caramelos,
pastillas, confites, chicles, turrones, productos del cacao, productos con cacao,
chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares) utilizados
en productos gelificados, contenidos en pequeñas
cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas,
mini-vasos o mini-cápsulas) que se ingieren de una sola vez presionando la
cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la boca. |
Que para el caso de la goma konjac sería necesario extender la medida a los
postres y confituras a base de gelificantes ya que
pueden presentar el mismo riesgo que las mini-cápsulas. |
Que la medida es tomada
dado que esos productos combinan diversos factores de riesgo debido a su
tamaño, forma, consistencia, forma de ingestión y propiedades fisicoquímicas
de determinados aditivos, pudiendo obstruir la garganta y provocar asfixia,
ya que no se disuelven en la boca y son difíciles de triturar. |
Que la advertencia en el
rótulo de estos productos no es suficiente para proteger la salud humana, especialmente
en lo que respecta a los niños. |
Que fueron reportadas
varias muertes de niños en Canadá, Estados Unidos, Australia y países asiáticos,
incluido Taiwán, asociadas al consumo de gelatinas que contienen konjac, acondicionadas en mini-envases. |
Las Decisiones de
la Comisión de las
Comunidades Europeas, las medidas de
la Food and Drug Administration de los
Estados Unidos de América (FDA) y de
la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) relacionadas a los productos en
cuestión. |
Que los casos adversos
anteriormente mencionados remiten a la conveniencia de una reglamentación común
y actualizada de alteración de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR armonizados,
específicamente en cuanto a la prohibición de los aditivos que constan del
presente Reglamento Técnico como medida de urgencia sanitaria para la protección
de la salud de la población. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Prohibir el uso
del aditivo INS 425 konjac (goma konjac, harina de konjac o glucomanano de konjac) en
postres y confituras a base de gelificantes. |
Art. 2 - Prohibir el uso de
los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato cálcico, INS 405 alginato de propilenglicol, INS 406 agar-agar, INS 407 carragenina, INS
407a-algas Eucheuma procesadas, INS 410 goma jatai (algarrobo, garrofin,
caroba), INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto
(adragante), INS 414 goma arábiga (acacia), INS 415 goma xántica,
INS 417 goma tara y INS 418 goma gellan, en postres
y confituras gelificados contenidos en pequeñas
cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas, minivasos o mini-cápsulas), que se ingieren de una sola
vez presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de
la boca. |
Art.
3 - Queda derogado lo dispuesto en las Resoluciones GMC Nº 53/98 —Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para
la Categoría
de Alimentos Nº 5— Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles,
turrones, productos de cacao, productos con cacao, chocolates, bombones,
baños, rellenos y otros productos similares) y 54/98 —Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para
la Categoría de Alimentos
Nº 19— Postres, con relación a los aditivos y condiciones establecidas en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución |
Art. 4 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: |
ARGENTINA: Ministerio de
Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio
de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos |
BRASIL: Ministerio da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
PARAGUAY: Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social |
Ministerio de Industria y
Comercio |
URUGUAY: Ministerio de
Salud Pública |
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca |
Ministerio de Industria,
Energía y Minería |
Laboratorio Tecnológico del
Uruguay |
Art. 5 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 6 - Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes de 09/VII/05. |
LVIII GMC — Asunción,
09/VI/05 |
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