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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 108 |
07/09/2007
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Fecha: |
12/09/2007
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Dependencia:
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RC-108-2007-SAGPA |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Modificación.
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VISTO
las leyes 18.284 y 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) Nros.
38/98 y 141/96 y el Expediente Nº 1-47-2110-4917-06-8 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC Nº
09/06 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre “Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No
Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y No
Gasificadas”. |
Que
la citada resolución deroga el Anexo IV de la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 141/96 “Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones
y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos” en lo referido a la Subcategoría
16.2.2. |
Que
por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº 587 del
1 de setiembre de 1997 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº
141/96. |
Que
a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino
adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde
tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR). |
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
GMC Nº 09/06 al Código Alimentario Argentino y derogar el Anexo IV del punto
4 del artículo 1º de la
Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº
587/97 por la cual fue incorporada al Código Alimentario Argentino de la Resolución GMC Nº
141/96 “Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus
Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos” en lo referido a la Subcategoría
16.2.2. |
Que
asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 09/06, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas
Gasificadas y No Gasificadas” que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2º — Derógase el Anexo IV del punto 4 del artículo 1º de la Resolución del ex
Ministerio de Salud y Acción Social Nº 587/97 por la cual fue incorporada al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 141/96
“Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus
Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos” en lo referido a la Subcategoría
16.2.2. |
Art.
3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un
plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación. |
Art.
4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR con sede en la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados
Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo
de Ouro Preto. |
Art.
5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común Sección Nacional. Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. |
Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier
M. de Urquiza. |
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ANEXO I |
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MERCOSUR/GMC/RES Nº 09/06 |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE
ALIMENTOS 16.2: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, SUBCATEGORIA 16.2.2: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
GASIFICADAS Y NO GASIFICADAS” |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas
Gasificadas y No Gasificadas. |
Que
la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que
se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando
cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. |
Que
este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Parte. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No
Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: |
Bebidas
No Alcohólicas Gasificadas y No Gasificadas”, que figura como Anexo y forma
parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Se deroga el Anexo IV de la Resolución GMC Nº 141/96 “Reglamento Técnico de
Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas
Categorías de Alimentos” en lo referido a la Subcategoría 16.2.2. |
Art.
3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT |
Instituto
Nacional de Alimentos |
Ministerio
de Economía y Producción |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA |
Ministério
da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay |
Art.
4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
5 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. |
LXIII
GMC – Buenos Aires, 22/VI/06 |
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