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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
10/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-19-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL
REGLAMENTO RELATIVO A
LA
APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS A LAS IMPORTACIONES
PROVENIENTES DE PAISES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 17/96 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Capítulo XII del referido Reglamento contiene Disposiciones Transitorias,
las cuales tienen vigencia hasta el 31/XII/98. |
Que
se estimó conveniente prorrogar por un año el plazo de vigencia de las
referidas Disposiciones Transitorias. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art 1º
- Prorrogar hasta el 31/XII/99 el plazo de vigencia de las
Disposiciones Transitorias previsto en el artículo 89 del “Reglamento
Relativo a
la Aplicación
de Medidas de Salvaguardias a las Importaciones Provenientes de Países No
Miembros del MERCOSUR”. |
XV
CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98 |
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