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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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ORDENANZA Nº
06/03 (DPSJ)
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03/07/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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Dirección de
Policía de Seguridad y Judicial
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Tema:
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Legislación
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Asunto:
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Código Portuario
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TOMO 8 “REGIMEN
POLICIAL”
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NORMAS
PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACIÓN PORTUARIA
DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS (CODIGO PBIP)
|
|
Buenos Aires, 3 de julio de 2003
- .VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de
Policía de Seguridad y Judicial y,
|
CONSIDERANDO:
|
Que el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74) ha sido
oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley N° 22.079.
|
Que la Resolución 1 de la
Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de diciembre de
2002 aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio.
|
Que dichas enmiendas abarcan los
Capítulos V, Seguridad de la Navegación y el Capítulo XI con la adición del
Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima.
|
Que la Regla XI-2/2 establece la
obligación del cumplimiento de las prescripciones de la Parte “A” del Código
Internacional de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias (Código
PBIP), adoptado por Resolución 2 de la citada Conferencia.
|
Que no obstante, la Parte “B”
del Código de Protección de los Buque y las Instalaciones Portuarias contiene
directrices de carácter recomendatorio que es adecuado incorporar a la
normativa que regula la protección marítima.
|
Que es necesario establecer el
mecanismo y demás formalidades a través de las cuales las instalaciones
portuarias accederán a la Declaración de Cumplimiento prevista en el Código
de Protección de Buque e Instalaciones Portuarias (Apéndices 1 de la Parte
“B”).
|
Que la Prefectura se halla
facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
|
Que a la Dirección de Policía de
Seguridad y Judicial le corresponde entender en los aspectos pertinentes a la
Protección Marítima en lo que a la Instalación Portuaria respecta.Por ello;
|
EL PREFECTO NACIONAL
NAVAL DISPONE:
|
ARTÍCULO 1º:
Apruébanse las “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE
INSTALACION PORTUARIA DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUE
Y LAS INSTALACIONES PORTUARIAS” (Código PBIP) que corren como agregado Nº 1 a
la presente.
|
ARTÍCULO 2º: La
presente disposición entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días de
la fecha consignada en el encabezamiento.
|
ARTÍCULO
3º: Por la Dirección de Planeamiento –Jefatura de
Planeamiento Orgánico- se procederá a su impresión, distribución y difusión
en el Sitio Oficial en INTERNET, como Ordenanza (DPSJ), incorporándose al
Tomo 8 “Régimen Policial”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el
organismo propiciante.
|
|
Buenos Aires, 27 de mayo de
2003. Juan José Beltritti - Prefecto General - Prefecto
Nacional Naval
|
|
(Oficio PMAP,T003 Nº 15-2003) - (Disposición REGL,
UR9 Nº 27-2003). - (Nro. de orden 145).
|
|
Agregado Nº 1 a la
ordenanza Nº 6-03-(DPSJ).
|
|
NORMAS PARA LA OBTENCIÓN
DE LA DECLARACION DE
CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA
|
(Código Internacional de
Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias)
|
|
1 Ámbito de Aplicación:
|
La presente Ordenanza se aplicará en los procesos
de certificación de las Instalaciones Portuarias captados por la Regla
XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada.
|
La Prefectura determinará la aplicación de la
presente norma a aquellos puertos que, sin ser utilizados por buques
dedicados a viajes internacionales, presten servicios a buques que hagan
escala tras un viaje internacional o zarpen de ella/s.
|
La Prefectura establecerá las medidas de
protección equivalentes que deben adoptar aquellas instalaciones portuarias
que sin ser alcanzadas por la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS merezcan un
tratamiento particular.
|
2 Regulaciones aplicables:
|
Se tendrá en cuenta para la interpretación e
implementación de la Parte “A”(mandatoria) del Código Protección de los Buque
y de las Instalaciones Portuarias la Parte “B” del mismo.
|
3 Definiciones
|
Para la interpretación de los términos que no se hallen
listados aquí, deberá referirse a la Regla XI-2/1 y Código de Protección del
Buque y de las Instalaciones Portuarias, parte “A” del Convenio SOLAS.
|
Fecha Base: es la fecha en que se desarrolló la auditoria
para la expedición de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación
Portuaria.
|
Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la
amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad del elemento.
|
|
RIESGO = Gravedad x Amenaza x
Vulnerabilidad
|
|
|
Gravedad: Consecuencia de un
incidente en caso que éste se concrete, medido en pérdidas de vidas humanas,
lesiones personales, daño ambiental, daño a los bienes o en perjuicio económico.
|
Amenaza: Posibilidad de que un
incidente de protección ocurra.
|
Vulnerabilidad: Predisposición o
susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de
protección. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberán ser considerados y se
detallan a continuación:
|
- Disponibilidad: La presencia y
predicción en relación a la habilidad de planear un ataque
- Accesibilidad: Facilidad de
producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas
que determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
- Protección orgánica: La habilidad del
personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes
de seguridad, capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos
y tiempo de reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
- Estructura de la
instalación: La capacidad de la instalación de soportar un incidente
específico basado en la complejidad del diseño y los materiales de
construcción
|
Incidente de protección: Cualquier circunstancia,
activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o
concreten actos ilícitos contra la instalación portuaria, sus facilidades,
las cargas, las personas, buques que operen en ella o que concreten dichas
acciones contra terceros utilizando la instalación o al buque, su carga o su
tripulación como intermediario de estos actos ilícitos.
|
Comprende asimismo la utilización del buque, la
tripulación o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos
de piratería, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, trafico de
drogas o precursores, tráfico de armas, esclavitud, inmigración ilegal, etc.
|
Mitigar: Cualquier medida
tendiente a reducir el nivel de riesgo. En el proceso de evaluación de
protección, significa que necesariamente deben implementarse acciones para
reducir el riesgo (mitigación).
|
Estas estrategias pueden incluir medidas y/o
procedimientos de protección, a fin de reducir el riesgo para dicho incidente
de protección.
|
Considerar: Significa que las
estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de
protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados,
los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los
daños fueron o no elegidas.
|
Documentar: En el proceso de
evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite
analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto,
sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones
del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de
implementación, corresponde evaluar su aplicación.
|
4 Determinación de los Niveles de
Protección: La Prefectura determinará los Niveles de Protección para las
instalaciones portuarias alcanzadas por la presente norma e impartirá, según
sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitará información sobre los
aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que puedan
verse afectados.
|
5 Protección de la Instalación Portuaria: La instalación portuaria
deberá actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por la
Prefectura, y acorde a las orientaciones de la Parte B del Código de
Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias.
|
Cuando se notifique a un oficial de protección de
una instalación portuaria que un buque se encuentra en un nivel de protección
más alto que el dicha instalación, el oficial deberá informar de ello a la
Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y ponerse en contacto con el
Oficial de Protección del Buque para coordinar la adopción de las medidas que
sea necesario tomar según el plan y/o lo que en particular se determine.
|
6 Evaluación de la Protección de la
Instalación Portuaria: La Instalación Portuaria deberá realizar una
evaluación de su protección la que estará a cargo de la Prefectura o una
Organización de Protección Reconocida, y se realizará teniendo en cuenta las
orientaciones de la Parte B del Código de Protección del Buque y de las
Instalaciones Portuarias y esta deberá ser aprobada por la Prefectura.
|
La Evaluación de protección de la instalación
portuaria se ajustará al proceso de evaluación que se agrega como Apéndice 1,
caso contrario la organización de protección reconocida presentará
previamente el método de evaluación a utilizar, el que también será aprobado
por la Prefectura.
|
Cuando una organización de protección reconocida
realice la evaluación de la protección de la instalación portuaria, la
presentará ante la Prefectura para su análisis y aprobación, a modo de
informe que consistirá en un resumen de la manera en la que se llevó a cabo
la evaluación (método de evaluación), una descripción de cada punto débil
constatado durante la evaluación y una descripción de las medidas correctivas
que pueden aplicarse para fortalecer cada punto vulnerable. Este informe se
protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.
|
Las evaluaciones de la protección de la
instalación portuaria se revisarán y actualizarán periódicamente, teniendo en
cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la
instalación portuaria.
|
7 Plan de Protección de la Instalación
Portuaria Cada instalación portuaria elaborará y mantendrá un plan de
protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz
buque-puerto, basándose en la evaluación de la protección de la instalación
portuaria.
|
El plan contemplará los tres niveles de protección
que se establecen en la presente norma y podrá ser confeccionado por una
Organización de Protección Reconocida por la Prefectura.
|
El Plan estará protegido contra el acceso o
divulgación no autorizados y podrá mantenerse en formato electrónico
previéndose para este caso procedimientos destinados a evitar su supresión,
destrucción o modificaciones no autorizadas.
|
El plan de protección de la instalación portuaria
o sus enmiendas deberá ser aprobado por la Prefectura.
|
La aprobación del plan o de sus enmiendas por la
Prefectura será registrada por ésta en el cuerpo del plan, a menos que dicho
plan se halle en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas
se registrará en soporte papel y , que deberá ser mantenido junto con la
Declaración de Cumplimiento.
|
Ante un retraso justificado en su implementación,
debe informarse de ello a la Prefectura, a fin de acordar otras medidas de
protección temporales satisfactorias que ofrezcan un nivel de protección
equivalente durante el periodo de transición.
|
En el desarrollo del plan de protección de
la instalación portuaria deberá contemplarse el cronograma o
programa de implantación del mismo.
|
8 Oficial de Protección de la Instalación
Portuaria:
|
Las instalaciones portuarias alcanzadas por el
Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias, y aquellas
que la Prefectura determine deberán designar una o más de una persona como Oficial
de Protección de la Instalación Portuaria.
|
Se puede designar a una persona como oficial de
protección de más de una instalación portuaria.
|
9 Registros: Se llevarán registros de
todas las actividades previstas en el plan las que serán mantenidas por un
periodo no menor a 5 años.
|
10 Declaraciones de protección marítima: El plan de Protección de
la Instalación Portuaria debe indicar en que casos se deberá formalizar una
declaración de protección y los procedimientos para que el Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria, atendiendo a las instrucciones de la
Prefectura,
la solicite.
|
La Prefectura por intermedio del Jefe de la
Dependencia jurisdiccional del área de la instalación portuaria o área donde
opere el buque, definirá los casos en que es necesario una
Declaración de Protección Marítima y no hayan sido contemplados en
el plan.
|
La declaración de protección marítima abordará las
prescripciones de protección que pueden compartir el buque y la instalación
portuaria y establecerá las responsabilidades de cada parte.
|
Las declaraciones de protección de la instalación
portuaria se archivarán en la instalación portuaria por cinco años como
mínimo.
|
11 Auditoria, examen y enmienda : En el plan se deberá
indicar los métodos que tiene previsto utilizar el oficial de protección de
la instalación portuaria a fin de comprobar que el mismo es eficaz en todo
momento, así como los procedimientos que debe observar para su examen,
actualización y/o enmienda/s.
|
El plan será sometido a un nuevo examen:
|
1
|
si cambia la evaluación de protección de
la instalación portuaria.
|
2
|
si como consecuencia de una auditoria independiente
del plan de protección de las instalaciones portuarias o de las pruebas de
control de gestión que realice la Prefectura a la organización de protección
de la instalación portuaria, surjan fallos organizativos o pongan en duda
respecto a ciertos elementos importantes del plan de protección de las
instalaciones portuarias aprobado.
|
3.
|
después de un suceso que haya afectado a la
protección, o una amenaza para la protección relacionados con la instalación
portuaria.
|
4.
|
cuando se produzca un cambio en la propiedad o el
control operacional de la instalación portuaria.
|
El oficial de protección de las instalaciones
portuarias podrá recomendar las enmiendas necesarias al plan aprobado una vez
que este haya sido sometido a un examen. Se deben presentar a la Prefectura,
para su examen y aprobación, las enmiendas al plan de protección de las
instalaciones portuarias relativas a:
|
1.
|
cambios propuestos que modifiquen sustancialmente
el enfoque adoptado para mantener la protección de la instalación portuaria.
|
2.
|
supresión, alteración o sustitución de barreras
permanentes o equipo y sistemas de vigilancia que se consideraban
anteriormente esenciales para garantizar la protección de la instalación
portuaria.
|
12 Declaración de cumplimiento de
instalación portuaria : Cumplido todos los requisitos establecidos en la
presente Ordenanza, la Prefectura expedirá una Declaración de
Cumplimiento de Instalación Portuaria, cuyo modelo se agrega como
apéndice 1 e informará oportunamente a la Organización Marítima
Internacional.
|
La declaración de cumplimiento de instalación
portuaria tendrá una validez de 5 años con verificaciones anuales.
|
|
Anexo 1 al Agregado Nº 1 a
la Ordenanza Nº 6-03 (DPSJ)
|
GUÍA PARA LA EVALUACION DE PROTECCIÓN EN
INSTALACIONES PORTUARIAS. (Punto 6. del Agregado Nº 1)
|
|
La evaluación de protección desarrollado en este
apéndice se podrá utilizar para evaluar necesidades para medidas especificas
o medidas alternativas.
|
La toma de decisiones basada en el análisis de
riesgo es un proceso sistemático y analítico para considerar la probabilidad
de que una violación de seguridad pondrá en peligro un objetivo, individuo o
función, e identificar las acciones que reducirán la vulnerabilidad y así
mitigar la gravedad de una violación de seguridad, es una de las mejores
herramientas para ejecutar una evaluación de protección y para determinar las
medidas de seguridad apropiadas para aplicar en una instalación.
|
Una evaluación de protección es un proceso que
identifica falencias en estructuras físicas, sistemas de protección personal,
procesos, u otras áreas que pueden conducir a una violación de seguridad, y
pueden sugerir opciones para eliminar o mitigar esas falencias.
|
|
Por ejemplo, una evaluación de seguridad podría
revelar falencias en los sistemas de seguridad de una organización, puntos de
acceso desprotegidos, como el perímetro de una instalación no iluminada o
puertas no aseguradas o no monitoreadas durante horas.
|
Para mitigar la vulnerabilidad, una instalación
deberá implementar procedimientos para asegurar los accesos o disponer que
sean verificados por alguien. Otra medida para mejorar la protección puede
ser colocar mecanismos de cierre y/o mallas de alambre en puertas y ventanas
que proveen acceso a áreas restringidas para prevenir el acceso de personal
no autorizado a esas áreas. Tales evaluaciones pueden identificar
vulnerabilidades en las operaciones de una instalación, seguridad personal, y
seguridad técnica.
|
El siguiente diagrama de flujo es una evaluación
de riesgo, el cual puede ser analizado y adaptado para instalaciones
especificas.
|
El proceso y resultado debe ser documentado, (ver
el ejemplo en la Tabla 5) cuando efectúe el examen.
|
|
|
|
PASO 1: AMENAZAS POTENCIALES
|
Para comenzar el examen, la instalación portuaria
debe imaginar un incidente el cual consista en una amenaza potencial bajo
circunstancias especificas. Es importante que este hecho este dentro de las
posibilidades reales y como mínimo, contenga habilidades conocidas o intentos
dados en alguna oportunidad. Estos incidentes también serán compatibles con
otros usados para el desarrollo de plan de seguridad del puerto que lleva a
cabo la Prefectura.
|
Por ejemplo, una amenaza de bomba a una
instalación petroquímica es un incidente posible. La Tabla 1 provee una lista
de incidentes posibles que pueden ser combinados con objetivos críticos
específicos para desarrollar los mismos al ser evaluados en el examen de
protección de la instalación.
|
El número de incidentes a evaluar será analizado
con la instalación portuaria. Una evaluación inicial debe al menos considerar
los incidentes previstos en la Tabla 1. Se deberá evitar evaluar un número
innecesario de incidentes de baja gravedad. Las variaciones menores respecto
del mismo incidente tampoco necesitan ser evaluados en forma separada a menos
que haya grandes diferencias en cuando a su gravedad.
|
|
Tabla 1: Lista de posibles
Incidentes
|
|
Clases de Incidentes Potenciales
|
Ejemplo de Aplicación
|
Un
intruso ingresa
y/o toma control de
la instalación
portuaria
|
Daña /
destruye la
Instalación con
explosivos.
|
El
intruso coloca explosivos.
|
Daña /
destruye
instalación a través de actos / operaciones
delictivas.
|
El
intruso toma el control de la instalación e intencionalmente abre válvula/s
para liberar
lubricantes y/o gases tóxicos al aire que pueden ser además incendiados.
|
Contamina
sin destruir la
instalación
|
Intruso
abre válvulas y/o venteos para liberar lubricantes y/o materiales tóxicos
al medioambiente.
|
Toma
rehenes / mata
personas.
|
Su
objetivo es matar personas
|
Ataque
externo
a la instalación
por medio de:
|
Disparos
a distancia
|
Disparando
a la instalación con armas largas, misil etc. Para dañar o destruir tanques
de almacenamiento, carga peligrosa,
personas, etc.
|
Posibilidad
de
usar la instalación
como medio de
transferencia
de:
|
Materiales
y/o sustancias, contrabando y/o movimiento de
capitales dentro / fuera del país sin declarar.
|
La
instalación es usada como conducto, pantalla o base para causar incidentes
que afecten la seguridad pública.
|
Personas
ilegales de
salida y/o entrada al
país.
|
|
|
PASO 2: EXAMEN DE GRAVEDAD
|
Para esta paso se establecerá el
nivel apropiado de gravedad determinado en la Tabla 2, el cual estará basado
en la descripción de la instalación.
|
|
Tabla 2: Niveles de Gravedad
|
|
Nivel de gravedad
|
Descripción
|
3
|
Instalaciones
que transfieren, almacenan, o
manejan cargas peligrosas
|
2
|
Instalaciones que:
- Reciben buques que están
certificados para
transporte de pasajeros.
- Reciben buques de viajes
internacionales,
incluyendo buques que naveguen en los
grandes lagos (zona Lacustre y del
Comahue)
|
1
|
Otras
instalaciones....
|
|
|
PASO 3: EXAMEN DE VULNERABILIDAD
|
Cada incidente deberá ser evaluado en términos de la
vulnerabilidad ante un posible ataque de la instalación.
|
Los 4 elementos de vulnerabilidad que deberán ser
considerados para el puntaje son:
|
Disponibilidad: la presencia y predicción en
relación a la habilidad de planear un ataque
|
Accesibilidad: Facilidad de producir el
incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que determinan la
amenaza sin seguridad orgánica.
|
Seguridad orgánica: La capacidad del personal de
seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad,
capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos y tiempo de
reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
|
Estructura de la instalación: La capacidad de la instalación
de soportar un incidente específico basado en la complejidad del diseño y los
materiales de construcción.
|
Se analizará cada elemento de la vulnerabilidad para cada
incidente tratado. La evaluación inicial será revisada siguiendo las
estrategias existentes y aplicando medidas de protección, diseñadas para
disminuir esas vulnerabilidades.
|
Luego de la evaluación inicial puede ser llevada a cabo
una evaluación decomparación con nuevas estrategias y las nuevas medidas a
adoptar. Para ello observará la vulnerabilidad con solo las estrategias y
medidas de protección existentes, las cuales proveerán de un mejor
entendimiento del riesgo total asociado con el incidente y explicarán el modo
en que con las nuevas estrategias y medidas de seguridad mitigarán el riesgo.
|
Considerando que la instalación tiene el mayor control
sobre la accesibilidad y los elementos de la Seguridad orgánica, esta
herramienta los toma en cuenta (sin tener presente la disponibilidad y la
estructura de la instalación) al evaluar cada incidente.
|
El puntaje de vulnerabilidad y criterio con ejemplos están
provistos en la siguiente tabla.
|
Cada incidente deberá ser evaluado para obtener un puntaje
de accesibilidad y seguridad orgánica. La suma de estos elementos es para
obtener el puntaje de vulnerabilidad (paso 3 en Tabla 5). Este puntaje deberá
ser usado como el puntaje de vulnerabilidad cuando evaluemos cada incidente
en el próximo paso.
|
|
Tabla 3: Puntaje de vulnerabilidad
|
|
Puntaje
|
Accesibilidad
|
Seguridad Orgánica
|
3
|
No hay disuasión (ingreso
irrestricto a las instalaciones y libre movimiento interno).
|
No hay capacidad de
disuasión (sin planes,
guardia, comunicaciones de emergencia, ayuda externa ni detección).
|
2
|
Disuasión media (barrera simple)
acceso irrestricto en 50 metros a la redonda a los tanques de
almacenamiento.
|
Disuasión media ( seguridad
mínima, algunas comunicaciones pequeña guardia de seguridad, ayuda externa
limitada, sistemas de
detección limitados.
|
1
|
Buena disuasión ( posibilidad de
detener un incidente, acceso
controlado dentro de los 250 mts., múltiples barreras físicas).
|
Buena capacidad de disuasión a
un incidente , acceso restringido en 250 mts. (plan
de seguridad detallado,
comunicación de emergencia
efectiva, personal de seguridad bien entrenado, múltiples
sistemas de detección, cámaras, rayos x, capacidad de ayuda
externa.)
|
|
|
PASO 4: MITIGACIÓN
|
En este paso se determinará que incidente merecerá
estrategias de mitigación (medidas de protección) implementadas. Esto se
determina según el resultado en la Tabla 4 basada en el nivel de gravedad y
el puntaje del examen de vulnerabilidad.
|
La Tabla 4 es una herramienta para asistir en el
desarrollo del plan de protección de la instalación portuaria. Los resultados
no se proyectan con el único fin de generar o suspender la necesidad de
medidas especificas, pero son una herramienta útil para identificar
vulnerabilidades potenciales y evaluar métodos prospectivos para aplicarlas.
|
MITIGAR: Significa que las
estrategias de mitigación, tales como las medidas de protección y/o
procedimientos, será desarrollada para reducir el riesgo de que un incidente
se produzca. Un apéndice al plan de seguridad de la instalación podrá
contener los incidentes evaluados, los resultados de la misma y las medidas
para mitigar elegidas.
|
CONSIDERAR: Significa que las
estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de
protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados,
los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los
daños fueron o no elegidas.
|
DOCUMENTAR: En el proceso de
evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite
analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto,
sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones
del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de
implementación, deberá evaluarse su implementación
|
|
Tabla 4: Vulnerabilidad y Tabla de Gravedad
|
|
NIVELES
DE
GRAVEDAD
(TABLA 2)
|
PUNTAJE
TOTAL DE VULNERABILIDAD (TABLA 3)
|
2
|
3-4
|
5-6
|
3
|
CONSIDERAR
|
MITIGAR
|
MITIGAR
|
2
|
DOCUMENTAR
|
CONSIDERAR
|
MITIGAR
|
1
|
DOCUMENTAR
|
DOCUMENTAR
|
CONSIDERAR
|
|
|
PASO 5: MÉTODOS DE IMPLEMENTACION
|
Para determinar que incidentes requieren métodos
de mitigación, puede encontrarse beneficioso el uso de la Tabla 5, la
instalación debe conservar los archivos de los incidentes considerados, en el
nivel de gravedad (Tabla 2), el puntaje para cada elemento de vulnerabilidad
(Tabla 3), el puntaje total de vulnerabilidad, y la categoría de litigación
(Tabla 4). El fin es el de reducir el riesgo total asociado con el incidente
identificado.
|
|
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR
LA MITIGACIÓN
|
PASO 1
|
PASO 2
|
PASO 3
|
PASO 4
|
Incidente /
Descripción
|
Nivel de gravedad
(Tabla 2)
|
Puntaje de Vulnerabilidad (Tabla
3)
|
|
|
|
Accesibilidad
|
+ Orgánica
|
Puntaje
Total
= de
Seguridad
|
MITIGAR
CONSIDERAR
DOCUMENTAR
(Tabla 4)
|
|
Una vez que
una instalación
es categorizada
el nivel de
gravedad
permanece
igual.
|
|
|
|
|
|
|
Como elemento para asistir al oficial de
protección de la instalación portuaria al evaluar las estrategias específicas
de mitigación (medidas de protección), puede ser beneficioso usar la Tabla 6.
|
|
Tabla 6
|
|
HOJA DE TRABAJO DE
IMPLEMENTACION DE LA MITIGACIÓN
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Estrategia
de
Mitigación
(Medidas
de
Protección)
|
Incidentes
que son
afectados por
las
Estrategias de
Mitigación.
(Desde Paso 1
en Tabla 5)
|
Nivel de
gravedad
(Tabla 2)
|
Nuevo Puntaje de Vulnerabilidad
(Tabla 3)
|
Nuevo
Resultado
de
Mitigación
(Tabla 4)
|
Accesibilidad
|
+Orgánica
|
=Puntaje
Total de
Seguridad
|
1.
|
1.
|
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
...
|
|
|
|
|
|
...
|
|
|
|
|
|
|
Los siguientes pasos corresponden a cada columna
en la Tabla 6:
|
1. Para aquellos incidentes que tienen puntajes
como CONSIDERAR o MITIGAR la instalación portuaria y la Prefectura podrán
utilizar una tormenta de ideas para elegir estrategias de mitigación (medidas
de protección) y se registrarán en la primera columna de la Tabla 6.
|
2. Usando el o los incidentes de la Tabla 5,
efectúe una lista todos los incidentes que podrían ser afectados por la
selección de las medidas de mitigación.
|
3. El nivel de gravedad permanece igual al que
fuera determinado en la Tabla 2 para cada incidente.
|
4.. Reevalúe la Accesibilidad y el Puntaje de la
seguridad orgánica (Tabla 3) para ver si una nueva estrategia de mitigación
reduce el Puntaje Total de Vulnerabilidad para cada incidente.
|
5. Con el nuevo Nivel de gravedad y el Nuevo
Puntaje Total de Vulnerabilidad, use la Tabla 4 para determinar las nuevas
categorías de mitigación.
|
Las Tablas 7 y 8 proveen un ejemplo abreviado de
como las Tablas 5 y 6 serían llenadas por una instalación de tanques de
lubricantes y que recibe barcos de navegación marítima internacional, este
ejemplo asume que la instalación posee una clara disuasión con respecto a la
seguridad orgánica, sin embargo se observa que no tiene un cerco perimetral
para restringir el acceso al perímetro.
|
|
Tabla 7
|
|
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR
LA MITIGACIÓN
|
PASO 1
|
PASO 2
|
PASO 3
|
PASO 4
|
Incidente/
Descripción.
|
Nivel de Gravedad
(Tabla 2)
|
Puntaje de
Vulnerabilidad
(Tabla 3)
|
Mitigar, Considerar o
Documentar
(Tabla 4)
|
1. El intruso
gana acceso
sin
autorización
|
2
|
3
|
2
|
5
|
Mitigar
|
2.Ataque
externo
con arma de
fuego.
|
3
|
2
|
5
|
Mitigar
|
3. Utiliza la
instalación
como medio
para transferir
ilegalmente al
país gente
desde un
barco a un
vehículo y
viceversa
|
3
|
2
|
5
|
Mitigar
|
...
|
...
|
...
|
...
|
...
|
|
|
TABLA 8
|
|
HOJA DE TRABAJO DE
IMPLEMENTACION DE LA MITIGACIÓN
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Estrategia
de
Mitigación
(Medidas
de
Protección)
|
Incidentes
que son
afectados por
las
Estrategias de
Mitigación.
(Desde Paso 1
en Tabla 5)
|
Nivel de
gravedad
(Tabla 2)
|
Nuevo Puntaje de Vulnerabilidad
(Tabla 3)
|
Nuevo
Resultado
de
Mitigación
(Tabla 4)
|
Accesibilidad
|
+Orgánica
|
=Puntaje
Total de
Seguridad
|
Cerca
perimetral
restringe el
acceso a la
instalación.
|
1.Intromisión
a la
instalación
|
|
2
|
2
|
4
|
Considerar
|
2.Utiliza la
instalación
como medio
de
trasferencia
para
introducir
personas
|
2
|
2
|
4
|
Considerar
|
...
|
|
|
|
|
|
|
Una estrategia debe ser considerada como efectiva
si su aplicación baja de categoría a la mitigación (por ejemplo de MITIGAR a
CONSIDERAR en Tabla 4).
|
Una estrategia debe ser considerada efectiva si la
misma reduce el puntaje total de vulnerabilidad cuando es aplicada por si
sola o con una o más de otras medidas. Por ejemplo para una instalación con
un nivel de gravedad de 5-6 a 3-4, la categoría de mitigación cambia de
“mitigar” a “considerar” y la estrategia de mitigación fue efectiva.
|
|
En el supuesto de una instalación portuaria con
nivel de gravedad de 3 la categoría de mitigación se mantendría igual,
“mitigar”, considerando una reducción similar en vulnerabilidad de 5-6 a 3-4.
|
Se observa que cuando la estrategia de mitigar es
considerada en forma aislada, no se reduce la vulnerabilidad, entonces
deberán considerarse múltiples estrategias combinadas. Considerar a las
estrategias para mitigar como un todo, logra que se minimice la
vulnerabilidad a un nivel aceptable.
|
Como ejemplo para mitigar la vulnerabilidad, una
compañía o instalación portuaria podría contratar personal de seguridad para
prevenir el acceso no autorizado mientras sufran amenazas graves. Esta medida
puede mejorar la seguridad física y reducir el puntaje total de
vulnerabilidad de 3-4 a 2. Sin embargo esta opción es especifica para este
incidente y tiene un cierto costo.
|
Una estrategia debe ser considerada “factible” si
puede ser aplicada con un impacto operacional o costo aceptable cuando se
pretende reducir la vulnerabilidad. Una estrategia será “no factible” si su
implementación es extremadamente problemática o su costo prohibitivo.
|
La factibilidad de una estrategia de mitigar puede
variar según el nivel de protección. Sin embargo algunas estrategias no son
efectivas en el nivel 1, pero si en nivel 2 o3. por ejemplo el uso de buzos
para inspeccionar estructuras subacuas y buques, puede no ser necesarias al
nivel 1 pero en cambio puede ser adecuada ante una amenaza especifica o un
incremento en el nivel de protección. Las estrategias de mitigar deben
asegurar que el nivel de riesgo total en una instalación se mantenga
relativamente constante ante un aumento de la amenaza.
|
|
Anexo 2 al Agregado Nº 1 a
la Ordenanza Nº 6-03 (DPSJ)
|
GUIA PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN DE PROTECCION
DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS
|
|
1 PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN
PORTUARIA
|
Cada Instalación Portuaria debe desarrollar un
programa de protección efectivo de la misma, que se base en procedimientos
detallados que claramente definan las actividades de preparación, prevención
y respuesta que tendrán lugar en cada nivel de amenaza junto con las
organizaciones, o el personal que será responsable de llevar a cabo esas
actividades.
|
El plan contemplará los tres niveles de protección
que se establecen en la presente norma y podrá ser confeccionado por una
organización reconocida, debiéndose tener en cuenta las orientaciones de la
Parte B del Código de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias
(PBIP).
|
Si bien el Plan de Protección no necesita incluir
todos los procedimientos detallados para las variadas actividades que lo
componen, estos pueden figurar mencionados dentro del marco de trabajo del
plan.
|
Este ultimo paso es necesario para establecer
vínculos en común con la toma de conciencia en general, la capacitación y la
ejecución del plan de protección.
|
El plan de protección de la instalación portuaria
deberá ser aprobado por la Prefectura, y abordará como mínimo lo siguiente:
|
1 medidas previstas para evitar que se introduzcan
a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas u otras sustancias e
instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra personas, buques o
puertos cuyo transporte no esté autorizado.
|
2 medidas destinadas a evitar el acceso no
autorizado a la instalación portuaria, a los buques fondeados y a las zonas
restringidas de la instalación portuaria
|
3 procedimientos para dar respuesta a las amenazas
para la protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las
disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalación
portuaria o de la interfaz buque-puerto.
|
4 procedimientos para dar respuesta a toda
instrucción de protección que pueda dar la Prefectura, en el nivel de
protección 3.
|
5 procedimientos para la evacuación en caso de amenaza
para la protección o de fallo de las medidas de protección.
|
6 tareas del personal de la instalación portuaria
asignado a tareas de protección y de otro personal de la instalación portuaria
con responsabilidades en materia de protección.
|
7 procedimientos relativos a la interfaz con las
actividades de protección del buque.
|
8 procedimientos para la revisión periódica del plan
y su actualización.
|
9 procedimientos para notificar sucesos relativos
a la protección marítima.
|
10 identificación del oficial de protección de la instalación
portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas.
|
11 medidas para garantizar la protección de la
información que figura en el plan.
|
12 medidas para garantizar la protección eficaz de
la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación
portuaria.
|
13 procedimientos para verificar el plan de
protección de la instalación portuaria.
|
14 procedimientos para dar respuesta cuando se
haya activado el sistema de alerta de protección del buque en la instalación
portuaria.
|
15 procedimientos para facilitar el permiso de
tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como acceso de
los visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones
para el bienestar de la gente de mar y de los sindicatos.
|
|
2 - ORIENTACIONES SOBRE LA PREPARACIÓN Y
CONTENIDO DEL PLAN DE PROTECCIÓN:
|
La preparación del Plan de protección de la
instalación portuaria (PPIP) es responsabilidad del Oficial de protección de
la instalación portuaria (OPIP). Aunque no es necesario que el OPIP lleve a
cabo personalmente todas las tareas que corresponden a ese puesto, siempre
será en última instancia personalmente responsable de asegurarse de que se
realizan adecuadamente.
|
En la evaluación de la protección de la
instalación portuaria se deben identificar las características especiales de
la instalación portuaria y las posibles amenazas que han llevado a la
necesidad de nombrar un OPIP y preparar un PPIP.
|
Todo Plan de Protección de Instalaciones
Portuarias ( PPIP) debe:
|
1 exponer detalladamente la organización de la
protección de la instalación portuaria
|
2 exponer la organización de los enlaces de la
instalación portuaria con otras autoridades competentes y la configuración de
los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo
momento de la organización y de sus enlaces con otras entidades, entre las
que se incluyen los buques que se hallen en el puerto.
|
3 exponer detalladamente las medidas básicas, de
carácter tanto operacional como físico, que se han adoptado para el nivel de
protección 1.
|
4 exponer detalladamente las medidas adicionales
que harán posible que la instalación portuaria pase sin demora al nivel de
protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3.
|
5 prever el control y la revisión del PPIP a
intervalos periódicos, y su posible enmienda en consonancia con la
experiencia adquirida o en respuesta a un cambio de la situación.
|
6 notificar los procedimientos pertinentes a los
correspondientes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes.
|
3 ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS TAREAS
DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
|
Además de las orientaciones que preceden, se debe
incluir los siguientes elementos para todos los niveles de protección:
|
1 la función y la estructura de la organización de
la protección de la instalación portuaria.
|
2 las funciones, responsabilidades y requisitos de
formación de todo el personal de la instalación portuaria que tenga funciones
de protección marítima y las medidas de control del rendimiento necesarias
para evaluar la eficacia de cada persona.
|
3 Definir los enlaces, lista de contactos y
coordinaciones de la organización de protección de la instalación portuaria
con la Prefectura y demás entes involucrados.
|
4 los sistemas de comunicaciones de los que se
dispone para mantener comunicaciones eficaces en todo momento entre el
personal de protección de la instalación portuaria, los buques que se hallen
en el puerto y, si es necesario, las autoridades nacionales y locales con
responsabilidades en la esfera de la protección.
|
5 los procedimientos o medidas de precaución
necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo
momento.
|
6 los procedimientos y prácticas para salvaguardar
la información confidencial sobre
protección disponible en papel o en formato electrónico.
|
7 los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia
en todo momento de los procedimientos y el equipo de protección, entre los
que se incluyen los procedimientos para identificar y subsanar un fallo o un
funcionamiento defectuoso del equipo.
|
8 los procedimientos para presentar y evaluar
informes relativos a posibles transgresiones o aspectos de protección
preocupantes.
|
9 los procedimientos relativos a la manipulación
de la carga.
|
10 los procedimientos relativos a la entrega de
las provisiones del buque.
|
11 los procedimientos para elaborar, mantener y
actualizar un inventario de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente
peligrosas a bordo, si las hay, que especificará su ubicación.
|
12 los medios para poner sobre aviso y obtener los
servicios de las patrullas marítimas y equipos de búsqueda especializados, incluidos
los expertos en búsqueda de bombas o búsquedas submarinas.
|
13 los procedimientos para ayudar a los oficiales
de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que traten de
embarcar en el buque, cuando se solicite.
|
14 los procedimientos para facilitar permisos en
tierra al personal del buque o con objeto de efectuar cambios del personal,
así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de
organizaciones laborales y de bienestar de la gente de mar.
|
|
4 DESARROLLO DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA
INSTALACIÓN PORTUARIA:
|
Para la elaboración del Plan debe tenerse en
cuenta las orientaciones de la Parte B del Código PBIP, y todas las medidas
que pueden adaptarse para cada nivel de protección, referidos como mínimo a
los siguientes puntos:
|
1 acceso a la instalación portuaria.
|
2 zonas restringidas dentro de la instalación
portuaria.
|
3 manipulación de la carga.
|
4 entrega de las provisiones del buque.
|
5 gestión de equipajes no acompañados.
|
6 vigilancia de la protección de la instalación
portuaria.
|
|
DIRECTRICES PARA LA
CONFECCIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN DE
INSTALACIONES PORTUARIAS
|
|
Estas directrices se han preparado para ayudar en
la elaboración de los planes de Protección de las instalaciones portuarias,
con el fin de asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger dichas instalaciones,
los buques, las personas y de todos los componentes en la operatoria interfaz
buque –puerto (cargas, trasportes, provisiones al buque, etc.), en el marco
del Código Internacional para la Protección de los Buque y las Instalaciones
Portuarias.
|
El Plan será flexible, dinámico y ajustable a las
características de cada puerto y debe confeccionarse siguiendo las
orientaciones de la Parte B del Código Internacional de la Protección de los
Buques y las Instalaciones Portuarias.
|
Los planes, así como las sucesivas modificaciones,
deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Policía de
Seguridad y Judicial de la Prefectura Naval Argentina, sita en la Avenida Madero
235 -Edificio Guardacostas- Piso 6º -Capital Federal -(C.P. 1106).
|
|
ESTRUCTURA DEL PLAN:
|
El Plan podrá seguir las pautas indicadas en el presente apéndice
, en el que se han incluido con carácter orientativo los elementos
indispensables que deberá contener el mismo, que se detallan a continuación:
|
Las primeras hojas del Plan
contendrán:
|
- Una Carátula donde conste el
nombre del puerto y su administrador o empresa, su ubicación
geográfica, sus características principales e información sobre sus
propietarios.
- Una planilla para asentar las
Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo).
- Una planilla para asentar las
Modificaciones que se fueren realizando.
- El Índice General.
- Listado de los elementos
esenciales que deberá contener el Plan:
|
1 INTRODUCCIÓN.
|
- Política de protección de la empresa.
- Propósito y objetivos del
Plan.
- Alcance y cobertura del Plan.
- Glosario y definiciones
.
|
2 ORGANIZACIÓN DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES.
|
- Diagrama de la Organización de
Protección de la Instalación Portuaria.
- Diagrama de enlaces de la
Instalación Portuaria con la Prefectura y demás autoridades
competentes (Aduana, Migraciones, etc.)
- Funciones y
responsabilidades:
|
-La instalación portuaria debe designar un oficial de
protección de la instalación portuaria (OPIP), el que tendrá el apoyo
necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades que se
le imponen.
|
-Se detallarán las funciones que cumple el personal, en
cada uno de los puestos de trabajo, dentro del marco de la operatoria de la
Instalación Portuaria, agregándose quién ocupará cada uno de ellos, sus
obligaciones y responsabilidades.
|
-Las obligaciones y responsabilidades del Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) incluirán las siguientes
tareas, sin que esta enumeración sea exhaustiva.
|
1- llevar a cabo una evaluación inicial y general de la
instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna evaluación de la
protección de la instalación portuaria, a fin de elaborar un plan de
protección de la instalación portuaria.
|
2- implantar y perfeccionar el plan de protección de la
instalación portuaria.
|
3- inspeccionar periódicamente el estado de protección de
la instalación portuaria para asegurarse de que se han tomado las medidas de
protección adecuadas.
|
4- recomendar, e incluir, según proceda, modificaciones en
el plan de protección de la instalación portuaria a fin de subsanar
deficiencias y actualizarlo, tomando en consideración los cambios que haya habido
en la instalación portuaria.
|
5- fomentar la toma de conciencia en cuanto a la
protección y la vigilancia.
|
6 -garantizar la formación adecuada del personal responsable
de la protección de la instalación portuaria.
|
7- notificar a las autoridades pertinentes y llevar
registros de los sucesos que suponen una amenaza para la protección de la
instalación portuaria;
|
8- coordinar la implantación del plan de protección de la
instalación portuaria con los oficiales de protección del buque y de la
compañía.
|
9 -establecer los mecanismos de coordinación con la Prefectura
(Dependencia Jurisdiccional del área de la Instalación Portuaria).
|
10- garantizar que se cumplen las normas relativas al
personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
|
11- garantizar el
funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de
protección, si lo hay.
|
12 -ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar
la identidad de las personas que tratan de subir a bordo cuando así se
requiera.
|
Se ha de dar al oficial de protección de la instalación
portuaria el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades
que se le imponen.
|
|
3 PREPARACIÓN Y PLANIFICACIÓN
|
- Evaluación
de la protección de la instalación portuaria:
|
Documentación relacionada con el desarrollo de la misma,
previo a la elaboración del Plan.(método, alcance, etc)
En toda evaluación de la protección de la instalación
portuaria deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
|
1 protección física.
|
2 integridad estructural.
|
3 sistemas de protección del personal.
|
4 normas y procedimientos.
|
5 sistemas informáticos y de telecomunicaciones, que
incluyen los sistemas y redes de ordenadores.
|
6 infraestructura importante de
transporte.
|
7 instalaciones de servicio.
|
8 otras zonas que, al sufrir daños, podrían poner en
peligro a las personas, los bienes o las operaciones dentro de la zona
portuaria, o podrían utilizarse como punto de observación para fines
ilícitos.
|
|
- Organización
y realización de las tareas de protección de la instalación portuaria.
|
|
Procedimientos:
|
Se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la interfaz
buque-puerto basándose en la evaluación de la protección y acorde las
orientaciones de la Parte B del Código Internacional de Protección de los
Buques y las Instalaciones Portuarias referido a los siguientes puntos:
|
1 Acceso a la instalación portuaria.
|
2 Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria.
|
3 Manipulación de la carga.
|
4 Entrega de provisiones del buque.
|
5 Gestión de equipajes no acompañados.
|
6 Vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
|
|
|
Para cada punto de protección mencionados precedentemente
se deberá determinar las medidas de protección para cada uno de los niveles:
|
- Nivel de Protección 1: (indicación de medidas a
implementar)
|
- Nivel de Protección 2: (indicación de medidas a
implementar)
|
- Nivel de Protección 3:
(indicación de medidas a implementar)
|
A modo de ejemplo se menciona:
|
1- Acceso a la instalación portuaria (siempre siguiendo
las orientaciones de la Parte B PBIP)
|
Nivel 1: especificar el
desarrollo de todas las medidas y procedimiento correspondiente a este nivel
(mínimo).
|
Nivel 2: especificar las medidas adicionales que procede
adoptar.
|
Nivel 3: La instalación portuaria debe cumplir las
instrucciones de los encargados de la respuesta al incidente que afecta a la protección
o la amenaza de este y se debe especificar las medidas de protección que
puede adoptar la instalación en estrecha colaboración con la Prefectura y los
buques que la estén utilizando.
|
|
4 ACTIVIDADES NO REGIDAS POR EL PRESENTE CÓDIGO
|
|
- El
plan debe especificar los procedimientos y medidas de protección que
debe aplicar la
instalación portuaria cuando:
|
1 establezca una interfaz con un
buque que haya hecho escala en un puerto de un estado que no sea un Gobierno
Contratante.
|
2 establezca una interfaz con un buque al que no se
aplique el presente Código.
|
3 establezca una interfaz con una plataforma fija o
flotante o unidades móviles de perforación mar adentro que se encuentren en
el lugar.
|
|
5 DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA
|
El PPIP debe especificar los casos en que el oficial de
protección de la instalación portuaria , atendiendo las instrucciones de un
gobierno contratante, o para que la solicite un buque.
|
|
6 AUDITORIA Y EXAMEN
|
En el PPIP se deben indicar los métodos que tiene previsto
utilizar el oficial de protección de la
instalación portuaria con objeto de comprobar que el plan es eficaz en todo momento,
así como los procedimientos que hay que observar para su examen,
actualización o enmienda.
|
|
7 PUNTO DE CONTACTO
|
|
- El
PPIP debe incluir los datos de contacto del oficial de protección de la
instalación portuaria con:
|
-La Prefectura.
|
-Otros Organismos (Aduana, Migraciones, Sanidad de
Fronteras, etc.)
|
-El Oficial de Protección del Buque (OPB)
|
-Los responsables de procedimientos implementados para la
prevención de incendios y seguridad de la navegación. -Los responsables de procedimientos
implementados para la prevención de incendios y seguridad de la navegación.
|
-Otros puntos de contactos.
|
|
8 EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES
|
Personal responsable de la protección (PNA, Agencia
Privadas de Vigilancia, descripción).
|
Equipamiento disponible. (propio de la empresa y ajeno con
posibilidad de utilizar).
|
En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional
(Agencias de vigilancia), se
consignarán todos los datos técnicos de las mismas y el tipo de contrato o
convenio suscripto entre ambos, conformando el servicio.
|
Determinación de los recursos que pueden resultar
afectados.
|
Descripción de los
procedimientos operativos implementados para cada nivel de respuesta.
|
Método de traslado del personal y equipos dentro del área de
cobertura del Plan.
|
Procedimientos implementados para la seguridad de la
comunidad (En el caso de atentados que generen contaminantes o derrame de
productos químicos detallar los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo
y los centros poblados cercanos al lugar del incidente, a resguardar).
|
Protección personal y protección física de la instalación
y operativa. (descripción del equipamiento del personal y de los sistemas de protección
física, electrónicos u otros mencionados en las medidas de protección en
todos los niveles).Otros.
|
|
9 COMUNICACIONES Y COORDINACION
|
|
- Sistema de comunicaciones y
enlace con:
|
-La Prefectura
|
-Otros Organismos (Aduana, Migraciones, Sanidad de
Fronteras, etc.)
|
-El Oficial de Protección del
Buque (OPB)
|
- Los responsables de
procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de
la navegación.
|
-Procedimientos y formato de aviso preestablecido que
permita evaluar y clasificar la emergencia.
|
|
10 ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
|
- Cadena de abastecimiento
establecida para obtener medios humanos y equipamiento.
- Procedimiento de traslado de
personal y equipamiento al lugar del incidente.
- Procedimiento de evacuación
del personal.
|
|
11 FORMACIÓN Y EJERCICIOS
|
- Programas de formación y
ejercicios establecidos para garantizar que las medidas de seguridad y respuesta
se efectúen eficazmente.
|
La instalación portuaria debe realizar ejercicios
frecuentes y detallados para comprobar que el personal de la instalación
tiene la debida suficiencia en las diversas tareas de protección que se le
asignen a todos los niveles de protección.
|
|
ANEXOS:
|
Se agregarán como Anexos los siguientes datos:
|
- Croquis ilustrativos del área de cobertura (señalando lugares
importantes y/o vulnerables).
|
- Convenios y acuerdos firmados.
|
- Todo otro dato de interés.
|
|
Anexo 3 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-03 (DPSJ)
- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN
|
|
* *El presente diagrama es solo una
guía, en todos los casos se deberá referenciar a la norma , SOLAS XI-2,
Código de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias o a la presente
ordenanza.
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