Detalle de la norma NE-9-2002-AFIP
Nota Externa Nro. 9 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Tasa - sobre Gasoil
Boletín Oficial
30013 Fecha: 28/10/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 9 24/10/2002 Fecha: 28/10/2002
 
Dependencia: NOTA EXTERNA Nº 9-2002-AFIP
Tema: Tasa sobre el gasoil
Asunto: Tasa sobre el gasoil. Decreto Nº 652/02. Resolución General Nº 1.094. Formulario de declaración jurada Nº 850.
 

A los fines de la confección del formulario de declaración jurada Nº 850, utilizado para la determinación de la tasa sobre el gasoil establecida por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1.094 deberán —cuando se produzca una variación en el precio del gasoil durante el período mensual que se liquida—, consignar en el mencionado formulario los siguientes datos:

1º. — En el campo “MONTO POR UNIDAD” (Columna VI de los Rubros I y/o II), el monto resultante de aplicar la tasa fijada sobre el precio vigente al último día del mes que se liquida, y

2º. — En el campo “TOTAL” (Columnas VII a) o VII b) de los Rubros I y/o II, respectivamente) el monto que surja de los cálculos efectuados en papeles de trabajo —los que se conservarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo—, en los que se habrán tenido en consideración los litros transferidos o importados y el precio por unidad vigente al momento en que se realizó la operación, correspondiente al período que se liquida.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD. 

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-976-2001-PEN ITC - Impuesto sobre combustible líquidos y gas natural -
Complementa RG-1094-2001-AFIP Importación Tasa sobre Gas Oil