Atendiendo
a inquietudes planteadas y con el fin de evitar criterios dispares respecto
de la aplicación de las normas del asunto, resulta aconsejable aclarar que,
para la determinación del impuesto interno a los cigarrillos y del impuesto
adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, el
precio de la categoría más vendida de cigarrillos publicado trimestralmente
en el Boletín Oficial por esta Administración Federal, referido a envases de
veinte (20) unidades, debe proporcionarse a la cantidad de unidades que
contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determinan dichos
impuestos. |