En
atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y
responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales
Nº 1094 y Nº 1191 que establecieron los requisitos, plazos, formas y
condiciones para la determinación e ingreso de
la Tasa sobre el Gasoil y
la Tasa de Infraestructura
Hídrica, dispuestas por los Decretos Nº 976/01, su modificatorio y su
complementario y Nº 1381/01, respectivamente, y en virtud del criterio
sustentado por
la
Dirección Nacional de Impuestos, deviene necesario aclarar
que las operaciones de exportación se encuentran alcanzadas por la citada
normativa y deben ser incluidas en el formulario de declaración jurada Nº 850
o, en su caso, Nº 851, en el “Rubro I - Operaciones Efectuadas en el País
(excepto zonas con tratamiento diferencial)”, dentro del concepto
transferencias. |