Detalle de la norma NE-8-2004-AFIP
Nota Externa Nro. 8 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Tasa - sobre Gasoil. Tasa infraestrutura Hídrica
Boletín Oficial
30493 Fecha: 27/09/2004
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 8 22/09/2004 Fecha: 27/09/2004
 
Dependencia: NOTA EXTERNA Nº 8-2004-AFIP
Tema: TASA SOBRE EL GASOIL. TASA DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.
Asunto: Resoluciones Generales Nº 1094 y Nº 1191. Operaciones de exportación.
 

En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1094 y Nº 1191 que establecieron los requisitos, plazos, formas y condiciones para la determinación e ingreso de la Tasa sobre el Gasoil y la Tasa de Infraestructura Hídrica, dispuestas por los Decretos Nº 976/01, su modificatorio y su complementario y Nº 1381/01, respectivamente, y en virtud del criterio sustentado por la Dirección Nacional de Impuestos, deviene necesario aclarar que las operaciones de exportación se encuentran alcanzadas por la citada normativa y deben ser incluidas en el formulario de declaración jurada Nº 850 o, en su caso, Nº 851, en el “Rubro I - Operaciones Efectuadas en el País (excepto zonas con tratamiento diferencial)”, dentro del concepto transferencias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1094-2001-AFIP Tasa - sobre Gasoil. Tasa infraestrutura Hídrica
Complementa RG-1191-2001-AFIP Tasa - sobre Gasoil. Tasa infraestrutura Hídrica