De
acuerdo con
la Nota de
fecha 18 de enero de 2005 de
la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-38-2005, y el Artículo 2º
del Decimoctavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 48, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y los países miembros de
la COMUNIDAD ANDINA
(A.C.E. Nº 48), se prorroga desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que
ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 MERCOSUR-CAN, la vigencia de las
Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE
COLOMBIA. |
Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera,
Dirección General de Aduanas. |