Detalle de la norma NO-587-2000-DGA
Nota Nro. 587 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2000
Asunto Materia Primas importadas temporalmente para la fabricación de envases.
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota Externa n° 587 12/07/2000 Fecha:  
 
Dependencia: NO-587-2000-DGA
Tema: DIRECION NACIOANL DE ADUANAS
Asunto: Materias primas que hubieran sido importadas temporalmente para la fabricación de envases.
 

Visto la instrucción realizada por la Dirección Promoción de las Exportaciones, mediante Nota 733/00, recaída en la Actuación ADGA 417.718/00, se comunica que aquellas materias primas que hubieran sido importadas temporalmente para la fabricación de envases en el marco de la Resolución MEOSP 72/92 y Decreto 1439/96, una vez que ésta haya sido transformada; el retorno podrá ser cumplido por otro exportador que incorpore al envase la mercadería de exportación; todo ello al amparo del Artículo 13° de la Resolución MEOSP 72/92 precitada, subsistiendo la responsabilidad del importador por el retorno y garantía de la operación, en atención a que el perfeccionamiento industrial y la posterior exportación del producto es el fundamento del régimen en trato.

En lo que respecta a la Exportación, corresponde documentar la misma a través del Subrégimen EC03 Exportación a Consumo de DIT con Transformación.

En virtud de la misma se procederán a liquidar los beneficios de los que goce la mercadería de acuerdo con la posición arancelaria que corresponda a su presentación, únicamente (Artículo 19 de la Resolución MEOSP 72/92), debiendo descontar el valor de los insumos importados temporalmente para la obtención del valor a efectos del reintegro.

La aduana liquidará y pagará el estímulo, al documentante, considerando que se trata de una relación comercial entre las partes el hecho de la distribución de dicho beneficio.

 

BDGA 54/2000