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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 587 |
12/07/2000 |
Fecha:
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Dependencia:
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NO-587-2000-DGA |
Tema:
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DIRECION NACIOANL DE ADUANAS |
Asunto:
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Materias
primas que hubieran sido importadas temporalmente para la fabricación de
envases. |
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Visto la instrucción
realizada por
la
Dirección Promoción de las Exportaciones, mediante Nota N° 733/00, recaída en
la Actuación ADGA
417.718/00, se comunica que aquellas materias primas que hubieran sido
importadas temporalmente para la fabricación de envases en el marco de
la Resolución MEOSP N° 72/92 y Decreto N° 1439/96,
una vez que ésta haya sido transformada; el retorno podrá ser cumplido por
otro exportador que incorpore al envase la mercadería de exportación; todo
ello al amparo del Artículo 13° de
la Resolución MEOSP N° 72/92 precitada, subsistiendo la responsabilidad
del importador por el retorno y garantía de la operación, en atención a que
el perfeccionamiento industrial y la posterior exportación del producto es el
fundamento del régimen en trato. |
En lo que respecta a
la Exportación,
corresponde documentar la misma a través del Subrégimen EC03 Exportación a Consumo de DIT con Transformación. |
En virtud de la misma se
procederán a liquidar los beneficios de los que goce la mercadería de acuerdo
con la posición arancelaria que corresponda a su presentación, únicamente
(Artículo 19 de
la
Resolución MEOSP N° 72/92),
debiendo descontar el valor de los insumos importados temporalmente para la
obtención del valor a efectos del reintegro. |
La aduana liquidará y
pagará el estímulo, al documentante, considerando
que se trata de una relación comercial entre las partes el hecho de la
distribución de dicho beneficio. |
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BDGA
54/2000 |
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