Detalle de la norma NO-565-2000-DETEIM
Nota Nro. 565 Departamento Tecnica de Importación
Organismo Departamento Tecnica de Importación
Año 2000
Asunto Admisión Temporal. Perfeccionamiento Industrial
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 565 15/02/2000 Fecha:  
 
Dependencia: NO-565-2000-DE TEIMP
Tema: Admisión Temporal. (Importación).
Asunto: Mercaderías exportadas a consumo cuando sean objeto de reparación.
 
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000
Las Aduanas de registro autorizarán destinaciones suspensivas de Importación Temporaria de mercaderías previamente exportadas a consumo en el marco del Art. 31.3 del Código Aduanero, siempre que dicha mercadería sea objeto de reparación.

Considerando tal mercadería como extranjera, corresponderá garantizar los derechos de importación y demás tributos acorde al arancel extrazona aplicable en el régimen general vigente al momento de su oficialización.

Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviera afectada por una prohibición de carácter económico, la garantía debe además cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana.

Asimismo se establece que el retorno no tendrá derecho de percibir estímulos a la exportación por el valor agregado resultante de la reparación a que hubiere sido sometida.

A los fines de la cancelación de la Destinación de Importación Temporal y previo a la liberación de las garantías correspondientes, se exigirá el certificado de tipificación emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, donde se establezca la existencia de residuos derivados del proceso de reparación para, de corresponder, proceder al cobro de los tributos que graven su importación a consumo cuando tuvieren valor comercial.

Las Dependencias competentes establecerán los procedimientos relativos al modo en que se realizarán las comprobaciones durante la permanencia y su intensidad, a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la importación temporaria.

Las Importaciones Temporales de mercadería de origen extranjero para su reparación se autorizarán en el marco de la Res. Nº 127/92 (Guía 422, pág. 13057) y modificatorias, de acuerdo con la Instrucción Télex Nº 12/97 (Guía 492, pág. 19109) y Nota Nº 2420/99 (DE TEIM) (Supl. 693).

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NO-2420-1999-DITECN Admisión Temporal (Importación).