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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Nota n° 565 |
15/02/2000
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Fecha: |
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Dependencia:
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NO-565-2000-DE TEIMP |
Tema:
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Admisión Temporal.
(Importación).
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Asunto:
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Mercaderías exportadas a
consumo cuando sean objeto de reparación.
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Buenos
Aires, 15 de febrero de 2000
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Las Aduanas de registro autorizarán destinaciones
suspensivas de Importación Temporaria de mercaderías previamente exportadas a
consumo en el marco del Art. 31.3 del Código Aduanero, siempre que dicha
mercadería sea objeto de reparación.
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Considerando
tal mercadería como extranjera, corresponderá garantizar los derechos de
importación y demás tributos acorde al arancel extrazona aplicable en el
régimen general vigente al momento de su oficialización.
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Cuando
la importación para consumo de la mercadería estuviera afectada por una
prohibición de carácter económico, la garantía debe además cubrir un importe
equivalente al de su valor en aduana.
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Asimismo
se establece que el retorno no tendrá derecho de percibir estímulos a la
exportación por el valor agregado resultante de la reparación a que hubiere
sido sometida.
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A
los fines de la cancelación de
la Destinación de Importación Temporal y previo a
la liberación de las garantías correspondientes, se exigirá el certificado de
tipificación emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
donde se establezca la existencia de residuos derivados del proceso de reparación
para, de corresponder, proceder al cobro de los tributos que graven su
importación a consumo cuando tuvieren valor comercial.
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Las
Dependencias competentes establecerán los procedimientos relativos al modo en
que se realizarán las comprobaciones durante la permanencia y su intensidad,
a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo
del otorgamiento de la importación temporaria.
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Las
Importaciones Temporales de mercadería de origen extranjero para su
reparación se autorizarán en el marco de
la Res. Nº 127/92 (Guía 422, pág. 13057) y
modificatorias, de acuerdo con
la Instrucción Télex
Nº 12/97 (Guía 492, pág. 19109) y Nota Nº 2420/99 (DE TEIM) (Supl. 693).
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