VISTO que el artículo 13 de
la Ley 19.640 no exige que las
mercaderías exportadas desde el Area Aduanera Especial al exterior acrediten origen
a los fines de la exención del pago de Derechos de Exportación y que sobre el
particular se ha expedido el Departamento Asesoramiento de
la Dirección de Asuntos
Legales de esta Repartición a través del dictamen jurídico Nº 128 del 21 de
septiembre de 2004, en sentido coincidente con el expuesto, se deja sin
efecto lo dispuesto en el tercer punto de la enumeración
contenida en
la
Instrucción General (SDGLTA) Nº 0019 del 26 de marzo de
2002 como también
la
Instrucción General (SDGLTA) Nº 0048 del 25 de junio de
2002. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |