Visto el requerimiento formulado por
la Federación de Cámaras
de Comercio Exterior de
la República Argentina (FECACERA) mediante email que integra el presente, se autoriza la habilitación de las Aduanas para el
registro de
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) en cuya jurisdicción se oficialicen destinaciones
de exportación en el marco de
la Ley 21453, debiendo a tal
efecto aceptarse dicha declaración jurada en Fax emitido por
la Dirección de Mercados
Agroalimentarios, en virtud a que resulta competencia exclusiva y excluyente
de dicha Dirección la aplicación del
procedimiento. |