Detalle de la norma NO-3516-2000-DITECN
Nota Nro. 3516 Dirección de Tecnica
Organismo Dirección de Tecnica
Año 2000
Asunto Habilitación sanitaria de playas y/o plazoletas para depósitos y/o carga
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota Externa n° 3516 01/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: NO-3516-2000-DITECN
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Habilitación sanitaria de playas y/o plazoletas para depósitos y/o carga de contenedores y terminales de carga y/o depósitos de contenedores.
 
 

Atento las normas relativas a la habilitación de Depósitos Fiscales previstas en la Resolución (RGANTI) 3343/94 y la Disposición (DGA) 91/97, SE RECUERDA al Servicio Aduanero que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso mediante Resolución SENASA 1957/2000 (B.O. 14/11/00) en su Art. 1o que "Las playas y/o plazoletas para depósitos y/o carga de contenedores y terminales de carga y/o depósitos de contenedores, privadas y/u oficiales que operen con cargas comerciales de productos bajo competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el ámbito Animal y Vegetal, en cumplimiento del Decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968, numeral 28.28 y de la Ley N° 4084 y su Decreto reglamentario 83732/36 y normas complementarias, deberán contar con la correspondiente Habilitación Sanitaria otorgada por este Servicio".

 

Asimismo y en virtud del Art. 2 de la referida Resolución 1957/00 SENASA "Los establecimientos actualmente en funcionamiento y que deseen continuar operando con cargas fiscalizadas por el SENASA deberán contar, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, con la respectiva Habilitación Sanitaria".