Atento las normas
relativas a la habilitación de Depósitos Fiscales previstas en
la Resolución (RGANTI) N° 3343/94 y
la Disposición (DGA) N° 91/97, SE RECUERDA al Servicio Aduanero que el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dispuso mediante Resolución SENASA N° 1957/2000 (B.O. 14/11/00) en
su Art. 1o que "Las playas y/o plazoletas para depósitos y/o
carga de contenedores y terminales de carga y/o depósitos de contenedores,
privadas y/u oficiales que operen con cargas comerciales de productos bajo
competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el
ámbito Animal y Vegetal, en cumplimiento del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, numeral 28.28 y de
la Ley N° 4084 y su Decreto reglamentario N° 83732/36 y normas complementarias, deberán contar con la correspondiente
Habilitación Sanitaria otorgada por este Servicio". |
Asimismo y en virtud del Art.
2 de la referida Resolución 1957/00 SENASA "Los establecimientos
actualmente en funcionamiento y que deseen continuar operando con cargas
fiscalizadas por el SENASA deberán contar, a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, con la respectiva
Habilitación Sanitaria". |