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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Nota n° 3267 |
23/10/1998 |
Fecha:
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Dependencia:
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NE-3267-1998-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Exportación. SIM. Aduana de Buenos Aires.
Obligatoriedad de documentar. |
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Visto lo dispuesto por
la Resolución AFIP N° 228/98, se informa: |
1) Todas
las destinaciones de exportación que amparen mercaderías que tributan
derechos de exportación, hasta nuevo aviso, se tramitarán mediante DUA
Documento Unico Aduanero (OM-1993/3). |
2) Las
destinaciones efectuadas mediante el régimen de rancho (combustibles para
buque de bandera argentina y comestibles). |
Se continuarán registrando
con cargo al formulario OM-1640 Permiso de Rancho. |
La aduana de registro,
deberá habilitar un libro donde llevará el control de la numeración otorgada
por número correlativo, incluyendo los
datos del documentante, nombre del medio de
transporte, valor FOB documentado y los demás que considere necesarios
a los efectos de los controles que le son propios. |
Cumplida la operación
deberá remitirse una copia al INDEC, tal cual lo estipula la normativa vigente. |
3) Para las
destinaciones de exportación, que se realicen por vía acuática y que reúnan
las condiciones del punto 1.3 y 2.2 del Anexo IV de
la Resolución N° 1284/95 el trámite a seguir es el siguiente: |
a) Se podrá efectuar la
presentación de
la
Declaración Detallada, haya ingresado o no la totalidad de
la mercadería, a zona de embarque o de consolidación. Bien entendido que no
ingresará la totalidad de la mercadería
cuando se trate de bultos sueltos o carga a granel, que por su cantidad deba
ingresar en forma parcial en distintos medios de transporte; a modo de
ejemplo se citan algunas mercaderías, cuyo arribo a dicha zona se produce en
forma parcial: carbón, combustibles, cereales, porotos, algodón etc. |
b) Si
al momento de la presentación le fue asignado: canal de selectividad rojo, la
totalidad del embarque se tramitará por ese canal y el verificador actuará
de acuerdo a la normativa vigente. |
c) Si
al momento de la presentación le fue asignado canal de selectividad verde, se
mantendrá el mismo durante el turno de carga correspondiente. Si el
ingreso de la mercadería continua en otros turnos,
la aduana de registro de la destinación detallada, deberá instrumentar los
mecanismos manuales necesarios, para la asignación de selectividad de los
ingresos posteriores que se produzcan a zona de embarque o de consolidación. |
1.
En el caso que al momento de la presentación se le hubiere asignado a la
declaración detallada canal verde y en alguno/s de los turnos de los ingresos
posteriores se le hubiera asignado canal rojo, se deberá proceder de la
siguiente forma: |
el verificador procederá a
establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación
utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario
OM-1993 SIM. |
ante cualquier
irregularidad que detecte el verificador deberá proceder a detener la
totalidad del embarque. |
el guarda interviniente al finalizar el embarque registrará en el sistema informático y en el aludido
formulario, el precumplido o cumplido final según
corresponda. |
A
los fines de efectuar, un control de gestión, los verificadores que deban
actuar en función a la situación descripta precedentemente, elevarán a su
superior inmediato un informe con los resultados obtenidos en cada intervención. |
Dicho informe deberá ser
puesto en conocimiento de
la
Jefatura de
la División Verificación
quien a su vez lo transmitirá a
la Aduana de Buenos Aires.
La periodicidad de los informes, será establecida por
la Jefatura de la aduana mencionada. |
Las Aduanas del interior
adaptarán el procedimiento descripto, a sus estructuras
funcionales vigentes. |
4) A los
fines de posibilitar el registro de destinaciones de exportación bajo el régimen
de precios revisables Resolución N° 2780/92: |
cuando se produce el egreso de la
mercadería bajo el régimen de
la Resolución N° 2780/92 se utilizará el subrégimen ES02. |
cuando se produce
la confirmación del precio se utilizara el subrégimen EC08. |
5) Para el registro de destinaciones de exportación
bajo el régimen de concentrado de minerales, según
la Resolución N° 600/95: |
cuando egresa la
mercadería bajo el régimen de concentrado de minerales se utilizará el subrégimen ES03. |
cuando se obtenga
el resultado del análisis se utilizara el subrégimen EC09. |
Cabe
aclarar que en este caso, el sistema solicitará el documento denominado
"CERT ANALISIS", exigido en la normativa
vigente. |
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BDGA
73/1998 |
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