Detalle de la norma NO-3267-1998-DGA
Nota Nro. 3267 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Exportación. SIM.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 3267 23/10/1998 Fecha:  
 
Dependencia: NE-3267-1998-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Exportación. SIM. Aduana de Buenos Aires. Obligatoriedad de documentar.
 

Visto lo dispuesto por la Resolución AFIP 228/98, se informa:

1) Todas las destinaciones de exportación que amparen mercaderías que tributan derechos de exportación, hasta nuevo aviso, se tramitarán mediante DUA Documento Unico Aduanero (OM-1993/3).

2) Las destinaciones efectuadas mediante el régimen de rancho (combustibles para buque de bandera argentina y comestibles).

Se continuarán registrando con cargo al formulario OM-1640 Permiso de Rancho.

La aduana de registro, deberá habilitar un libro donde llevará el control de la numeración otorgada por número correlativo, incluyendo los datos del documentante, nombre del medio de transporte, valor FOB documentado y los demás que considere necesarios a los efectos de los controles que le son propios.

Cumplida la operación deberá remitirse una copia al INDEC, tal cual lo estipula la normativa vigente.

3) Para las destinaciones de exportación, que se realicen por vía acuática y que reúnan las condiciones del punto 1.3 y 2.2 del Anexo IV de la Resolución 1284/95 el trámite a seguir es el siguiente:

a) Se podrá efectuar la presentación de la Declaración Detallada, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería, a zona de embarque o de consolidación. Bien entendido que no ingresará la totalidad de la mercadería cuando se trate de bultos sueltos o carga a granel, que por su cantidad deba ingresar en forma parcial en distintos medios de transporte; a modo de ejemplo se citan algunas mercaderías, cuyo arribo a dicha zona se produce en forma parcial: carbón, combustibles, cereales, porotos, algodón etc.

b) Si al momento de la presentación le fue asignado: canal de selectividad rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal y el verificador actuará de acuerdo a la normativa vigente.

c) Si al momento de la presentación le fue asignado canal de selectividad verde, se mantendrá el mismo durante el turno de carga correspondiente. Si el ingreso de la mercadería continua en otros turnos, la aduana de registro de la destinación detallada, deberá instrumentar los mecanismos manuales necesarios, para la asignación de selectividad de los ingresos posteriores que se produzcan a zona de embarque o de consolidación.

1. En el caso que al momento de la presentación se le hubiere asignado a la declaración detallada canal verde y en alguno/s de los turnos de los ingresos posteriores se le hubiera asignado canal rojo, se deberá proceder de la siguiente forma:

el verificador procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993 SIM.

ante cualquier irregularidad que detecte el verificador deberá proceder a detener la totalidad del embarque.

el guarda interviniente al finalizar el embarque registrará en el sistema informático y en el aludido formulario, el precumplido o cumplido final según corresponda.

A los fines de efectuar, un control de gestión, los verificadores que deban actuar en función a la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato un informe con los resultados obtenidos en cada intervención.

Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación quien a su vez lo transmitirá a la Aduana de Buenos Aires. La periodicidad de los informes, será establecida por la Jefatura de la aduana mencionada.

Las Aduanas del interior adaptarán el procedimiento descripto, a sus estructuras funcionales vigentes.

4)  A los fines de posibilitar el registro de destinaciones de exportación bajo el régimen de precios revisables Resolución 2780/92:

cuando se produce el egreso de la mercadería bajo el régimen de la Resolución 2780/92 se utilizará el subrégimen ES02.

cuando se produce la confirmación del precio se utilizara el subrégimen EC08.

5) Para el registro de destinaciones de exportación bajo el régimen de concentrado de minerales, según la Resolución N° 600/95:

cuando egresa la mercadería bajo el régimen de concentrado de minerales se utilizará el subrégimen ES03.

cuando se obtenga el resultado del análisis se utilizara el subrégimen EC09.

Cabe aclarar que en este caso, el sistema solicitará el documento denominado "CERT ANALISIS", exigido en la normativa vigente.

BDGA 73/1998