Detalle de la norma NO-3243-1998-DETEEX
Nota Nro. 3243 Departamento Tecnica de Exportacion
Organismo Departamento Tecnica de Exportacion
Año 1998
Asunto Exportación rancho de combustible de Buque bandera extranjera
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 3243 20/10/1998 Fecha:  
 
Dependencia: NO-3243-1998-DETEEX
Tema: EXPORTACION  RANCHO DE COMBUSTIBLE DE BUQUE BANDERA EXTRANJERA.
Asunto: EXPOLEY 19.486 FUAR
 

BUENOS AIRES, 20 de Octubre de l998

Se informa  que se  puede documentar  por el  Sistema  Informático María las  destinaciones que  se realizan al amparo del régimen de rancho  de  combustibles  que  se  carguen  a  buques  de  banderaextranjera, en  los términos  del Art.  10 Resolución  Nº 1787/78, mediante el  Subrégimen ER01-EXPORTACION  RANCHO DE COMBUSTIBLE DE BUQUE BANDERA EXTRANJERA.

A fin  de incorporar  al sistema lo dispuesto en la Ley Nº 19.486, relacionada con  franquicias para  la adquisición y exportación de automotores,  por   personas  designadas   para  cumplir  misiones oficiales en el exterior y por personas no residentes en la Nación pertenecientes  a   representaciones  diplomáticas  y  consulares, organismos  internacionales  y  misiones  especiales  extranjeras, acreditadas en la República, se han creado dos códigos de ventaja.

1) Si  la compra  la realiza un funcionario argentino destacado en el exterior,  (Art. 1º  de la  Ley Nº  19.486) se  deberá  invocar "EXPOLEY 19.486 FUAR".

2) Si  la compra la realiza un funcionario extranjero destacado en el país, (Art. 6º de la Ley Nº 19.486), se deberá invocar "EXPOLEY 19.486 FUEX".

En ambos casos el sistema solicitará la certificación que acredite el  carácter   de  beneficiario,  debidamente  autorizada  por  el Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  Comercio  Internacional  y Culto -  Dirección Nacional  de Ceremonial,  el cual  se  denomina "CERT -  LEY -19.486".  Este último  será exigido  al momento  del libramiento.

A los  efectos de  dar cumplimiento  a lo  dispuesto en  la Ley Nº 24.633, referente  a la circulación Internacional de Obras de Arte de artistas  vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del  deceso   del  autor,   sean  argentinos  o  extranjeros  para destinaciones  de   exportación  para   consumo  y  temporales  el documentante  deberá   poseer  la  "licencia  de  exportación  que extiende  la   Dirección  de  Artes  Visuales  dependiente  de  la Secretaría de  Cultura"; por  lo tanto  el  sistema  requerirá  la presencia de dicho documento denominado "LICENCIA DE EXPORT", a la oficialización.

Bien entendido  que en  el caso de responder en forma negativa, la destinación no podrá ser oficializada.

FDO: PEDRO A. GIRONDIN

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1787-1978-ANA Exportación rancho de combustible de Buque bandera extranjera