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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota n° 3243 |
20/10/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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NO-3243-1998-DETEEX |
Tema:
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EXPORTACION RANCHO DE COMBUSTIBLE DE
BUQUE BANDERA EXTRANJERA. |
Asunto:
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EXPOLEY 19.486 FUAR |
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BUENOS
AIRES, 20 de Octubre de l998 |
Se
informa que se puede documentar por el Sistema Informático
María las destinaciones que se realizan al amparo del régimen de
rancho de combustibles que se carguen
a buques de banderaextranjera,
en los términos del Art. 10 Resolución Nº 1787/78,
mediante el Subrégimen ER01-EXPORTACION RANCHO DE COMBUSTIBLE DE
BUQUE BANDERA EXTRANJERA. |
A
fin de incorporar al sistema lo dispuesto en
la Ley Nº 19.486, relacionada
con franquicias para la adquisición y exportación de
automotores, por personas designadas
para cumplir misiones oficiales en el exterior y por personas no
residentes en
la Nación
pertenecientes a representaciones diplomáticas
y consulares, organismos internacionales y
misiones especiales extranjeras, acreditadas en
la República, se han creado
dos códigos de ventaja. |
1)
Si la compra la realiza un funcionario argentino destacado en el
exterior, (Art. 1º de la Ley Nº 19.486) se
deberá invocar "EXPOLEY 19.486 FUAR". |
2)
Si la compra la realiza un funcionario extranjero destacado en el país,
(Art. 6º de
la Ley Nº
19.486), se deberá invocar "EXPOLEY 19.486 FUEX". |
En
ambos casos el sistema solicitará la certificación que acredite el carácter
de beneficiario, debidamente autorizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto - Dirección Nacional de
Ceremonial, el cual se denomina "CERT - LEY
-19.486". Este último será exigido al momento
del libramiento. |
A
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en
la Ley Nº
24.633, referente a la circulación Internacional de Obras de Arte de
artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha
del deceso del autor, sean
argentinos o extranjeros para destinaciones
de exportación para consumo y
temporales el documentante deberá poseer
la "licencia de exportación que extiende
la Dirección de Artes Visuales
dependiente de
la
Secretaría de Cultura"; por lo tanto
el sistema requerirá la presencia de dicho documento
denominado "LICENCIA DE EXPORT", a la oficialización. |
Bien
entendido que en el caso de responder en forma negativa, la
destinación no podrá ser oficializada. |
FDO:
PEDRO A. GIRONDIN |
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