LOA
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota
Externa Nº 3/2005
Buenos
Aires, 20 de Enero 2005.
VISTO el Plan de Gestión 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS, y la necesidad de avanzar en la automatización
de las liquidaciones aduaneras.
Teniendo en cuenta que se han finalizado las adecuaciones informáticas
necesarias a fin de eliminar la autoliquidación motivada por el tema del
asunto.
SE INSTRUYE:
A los efectos de la declaración de una comisión y/o corretaje en destinaciones
de exportación, deberá tenerse en cuenta el siguiente procedimiento:
1. El sistema desplegará un campo de información adicional con la indicación de
ingresar el monto de la comisión y/o corretaje correspondiente al ítem en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
2. De no haber una comisión y/o corretaje se DEBERÁ DECLARAR CERO (0).
3. El sistema efectuará los cálculos en forma automática deduciendo del FOB el
monto de la comisión y/o corretaje mencionado en el punto 1.
4. Si se embarcase con diferencias, cuando el declarante registre la Declaración Post Embarque el sistema volverá a desplegar el mismo campo de información
adicional donde se deberá consignar el monto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES de la
comisión y/o corretaje correspondiente a las cantidades realmente embarcadas.
5. Este procedimiento se repetirá en todos los ítems declarados.
6. Si el importe no hubiera variado se volverá a ingresar sin modificaciones.
8. El sistema efectuará los cálculos en forma automática teniendo en cuenta los
nuevos valores ingresados.
Regístrese, públiquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
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