LOA
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota
Externa Nº 3/2005
Buenos
Aires, 24 de Agosto de 2005.
En atención a
las inquietudes planteadas por entidades representativas del sector pesquero,
referidas al alcance de la Ley N° 26.028
y a la aplicación del régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil,
dispuesto por el Decreto N° 1.439 del 7 de noviembre de 2001,
reglamentado por la Resolución
General N° 1.277, su modificatoria y complementaria, y
teniendo en consideración lo expuesto en el Memorando N° 408/2005 producido
por la Dirección Nacional de Impuestos, que forma parte del Expediente N°
S01-0175678/2005, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:
a) El
impuesto establecido por la Ley N° 26.028
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, reemplaza
desde la fecha de entrada en vigencia de la citada ley a la tasa sobre el
gasoil, establecida en el Título I del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.
b) La
ratificación de los Decretos N° 976/01 y N° 1.439/01 y de sus
normas complementarias, efectuada por la aludida ley, determina que el régimen
de reintegro dispuesto por el citado Decreto N° 1.439/01, también
alcanza al impuesto establecido por la Ley N° 26.028
contenido en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso
directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las
destinadas a la investigación. En consecuencia, procede a su respecto la
aplicación del procedimiento reglado por la Resolución
General N° 1.277, su modificatoria y complementaria.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
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