Detalle de la norma NO-3069-2000-DGA
Nota Nro. 3069 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2000
Asunto Mercaderías afectadas por prácticas desleales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 3069 17/10/2000 Fecha:
 
Dependencia: NO-3069-2000-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Origen de Mercadería, mercaderías afectadas por prácticas desleales y por medidas de salvaguardia. Procedimientos.
 

Visto lo establecido por la Res. MEOSP 1113/98 (B.O. 27/9/98), y lo dispuesto por Nota 128/99 (DI TECN) y Nota 273/00 del Area Origen de Mercadería, en relación a mercaderías afectadas por prácticas desleales, como así también la normativa concerniente a mercaderías afectadas por medidas de salvaguardia, se recuerda, que deberá seguirse el siguiente procedimiento:

A. MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES: (Derechos antidumping/compensatorios)

Procedimiento a seguir "cuando el valor documentado resulte inferior al mayor valor de exportación hacia la Rep. Argentina":

A-I) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACION. A-I-1) Si el origen de la mercadería coincide con el origen investigado: A-I-1-1) Medida provisoria:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo, más el derecho antidumping o compensatorio, correspondiente.

A-I-1-2) Medida definitiva:

Garantiza tributos que gravan la importación a consumo, y paga derecho antidumping o compensatorio, correspondiente.

A-I-2) Si el origen de la mercadería no es coincidente con el origen investigado:

A-I-2-1) Si se aporta Certificado de Origen, garantizar los tributos que gravan la importación para consumo IMPCON.

A-I-2-2) Si no se aporta Certificado de Origen o Medida provisoria:

- Si no aporta definitivamente Certificado de Origen

Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a consumo más el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente y no se permitirá la nacionalización.

- Si no se aporta Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria.

Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a Consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente y la multa automática del 1%.

La acreditación de origen será por los plazos establecidos en la Resolución MEOSP 763/96 y 381/96. Vencido dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado de Origen, no se permitirá la nacionalización.

Medida definitiva:

Si no aporta definitivamente Certificado de Origen.

Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a consumo y pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente. No se permitirá la nacionalización.

- Si no se aporta Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria.

Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio, más el 1% en concepto de multa automática.

La acreditación de origen será por los plazos establecidos en la Resolución MEOSP 763/96 y 381/96.

Vencidos dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado de Origen deberá pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio. No se permitirá la nacionalización

A-II) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo más el derecho antidumping o compensatorio correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en la Res. 2771/96 (ANA).

A-III) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo más el derecho antidumping o compensatorio correspondiente.

B) MEDIDAS DE SALVAGUARDIA:

B-I) IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION:

B-I-1) Medidas asociadas a orígenes determinados.

B-I-1-1) Si el origen de la mercadería coincide con el origen establecido:

- "Prohibir la oficialización de la destinación"

B-I-1-2) Si el origen de la mercadería no es coincidente con el investigado.

B-I-1-2-1) Si se aporta certificado de origen, garantizar los tributos que gravan la importación a consumo IMPCON.

B-I-1-2-2) Si no aporta certificado de origen, prohibir la oficialización de la Destinación, no admitiéndose la garantización por la falta transitoria del Certificado de Origen, de acuerdo al Art. 458 inc. c) del Código Aduanero.

B-I-2) Medidas no asociadas a orígenes determinados:

Si la mercadería se halla alcanzada por la medida de salvaguardia, prohibir la oficialización de la destinación.

B-II) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACION:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación de acuerdo a lo en la Res. 2771/96 (ANA).

B-III) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION:

(Para estas destinaciones suspensivas no corresponde la acreditación de origen)

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo, más el valor en aduana.

Se deja sin efecto la Nota 2510/00 (DI TECN).

BDGA 65/2000