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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota n° 3069 |
17/10/2000 |
Fecha:
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Dependencia:
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NO-3069-2000-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Origen de Mercadería, mercaderías afectadas por prácticas
desleales y por medidas de salvaguardia. Procedimientos. |
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Visto lo establecido por
la Res. MEOSP N° 1113/98 (B.O. 27/9/98), y lo
dispuesto por Nota N° 128/99 (DI TECN) y Nota N° 273/00 del Area Origen de
Mercadería, en relación a mercaderías afectadas por prácticas desleales, como
así también la normativa concerniente a mercaderías afectadas por medidas de
salvaguardia, se recuerda, que deberá seguirse el siguiente procedimiento: |
A.
MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES: (Derechos antidumping/compensatorios) |
Procedimiento a seguir
"cuando el valor documentado resulte inferior al mayor valor de
exportación hacia
la Rep. Argentina": |
A-I) DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACION. A-I-1) Si el origen
de la mercadería coincide con el origen investigado: A-I-1-1) Medida
provisoria: |
Garantiza todos los
tributos que gravan la importación a consumo, más el derecho antidumping o compensatorio, correspondiente. |
A-I-1-2) Medida
definitiva: |
Garantiza tributos que
gravan la importación a consumo, y paga derecho antidumping o compensatorio, correspondiente. |
A-I-2) Si el origen de la
mercadería no es coincidente con el origen investigado: |
A-I-2-1) Si se aporta
Certificado de Origen, garantizar los tributos que gravan la importación para
consumo IMPCON. |
A-I-2-2) Si no se aporta
Certificado de Origen o Medida provisoria: |
- Si no aporta
definitivamente Certificado de Origen |
Deberá garantizar todos
los tributos que gravan la importación a consumo más el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente y no se
permitirá la nacionalización. |
- Si no se aporta
Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria. |
Deberá garantizar todos
los tributos que gravan la importación a Consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente y la
multa automática del 1%. |
La acreditación de origen
será por los plazos establecidos en
la Resolución MEOSP
763/96 y 381/96. Vencido dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado
de Origen, no se permitirá la nacionalización. |
Medida
definitiva: |
Si no aporta
definitivamente Certificado de Origen. |
Deberá garantizar todos
los tributos que gravan la importación a consumo y pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente. No se
permitirá la nacionalización. |
- Si no se aporta
Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria. |
Deberá garantizar todos los
tributos que gravan la importación a consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio, más el 1% en concepto de
multa automática. |
La acreditación de origen
será por los plazos establecidos en
la Resolución MEOSP N° 763/96 y 381/96. |
Vencidos dichos plazos y
no habiendo adjuntado el Certificado de Origen deberá pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio. No se permitirá la
nacionalización |
A-II) DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION: |
Garantiza todos los tributos
que gravan la importación a consumo más el derecho antidumping o compensatorio correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en
la Res. 2771/96 (ANA). |
A-III) DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION: |
Garantiza todos los
tributos que gravan la importación a consumo más el derecho antidumping o compensatorio correspondiente. |
B) MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA: |
B-I) IMPORTACION TEMPORAL
CON TRANSFORMACION: |
B-I-1) Medidas asociadas a
orígenes determinados. |
B-I-1-1) Si el origen de
la mercadería coincide con el origen establecido: |
- "Prohibir la
oficialización de la destinación" |
B-I-1-2) Si el origen de
la mercadería no es coincidente con el investigado. |
B-I-1-2-1) Si se aporta
certificado de origen, garantizar los tributos que gravan la importación a
consumo IMPCON. |
B-I-1-2-2) Si no aporta
certificado de origen, prohibir la oficialización de
la Destinación, no
admitiéndose la garantización por la falta
transitoria del Certificado de Origen, de acuerdo al Art. 458 inc. c) del Código
Aduanero. |
B-I-2) Medidas no
asociadas a orígenes determinados: |
Si la mercadería se halla
alcanzada por la medida de salvaguardia, prohibir la oficialización de la
destinación. |
B-II) DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACION: |
Garantiza todos los
tributos que gravan la importación de acuerdo a lo en
la Res. 2771/96 (ANA). |
B-III) DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION: |
(Para estas destinaciones
suspensivas no corresponde la acreditación de origen) |
Garantiza todos los
tributos que gravan la importación a consumo, más el valor en aduana. |
Se deja sin efecto
la Nota N° 2510/00 (DI TECN). |
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BDGA
65/2000 |
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