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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Nota Externa n° 271 |
25/01/2001 |
Fecha: |
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Dependencia:
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NO-271-2001-DITECN |
Tema:
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DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Importación
de envases y embalajes no retornables que
ingresen baja el régimen de importación temporal para ser sometidos a un
proceso de envasado por el importador. |
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Se comunica al servicio aduanero que los envases y
embalajes no retornables que ingresen baja el
régimen de importación temporal para ser sometidos a un proceso de envasado por
el importador - en calidad de usuario directo - resulta de aplicación el
régimen de
la
Resolución MEOSP 72/92 y Decreto 1439/96. |
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De tratarse de envases y embalajes susceptibles de
ser utilizados en sucesivas importaciones, para ser sometidos a la finalidad
descripta en el párrafo anterior, resulta de aplicación el régimen de
la Resolución MEOSP
72/92 y Decreto 1439/96 siempre que el importador presente el Certificado de
Tipificación y Clasificación extendido por
la Dirección de Promoción
de las Exportaciones a la oficialización. |
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Caso contrario, para este ultimo supuesto, la
importación temporal deberá encuadrarse en el marco del articulo 31 Apartado
1 inciso f) del Decreto 1001/82. |
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