|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
30/06/2008 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-18-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 75/96
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las
relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso
de integración regional. |
Que
resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los
Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los
Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones
para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, elevado por
la Reunión de Ministros de
Interior, que se adjunta a la presente Decisión. |
Art.
2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior. |
Art.
3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su
artículo 8°. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
|
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS |
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados
Partes del MERCOSUR, y
la
República de Bolivia,
la República de Chile,
la República de Colombia,
la República
del Ecuador,
la República
del Perú, y
la
República Bolivariana de Venezuela partes del presente
Acuerdo. |
CONSIDERANDO: |
Que
es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las
relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso
de integración regional. |
Que
resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los
Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los
Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones
para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario. |
ACUERDAN: |
Art.
1 – Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada
Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos
de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de
los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos. |
El
tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido en los
mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se
entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido. |
Cuando
la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento, se
podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para subsanar tal
circunstancia. |
Art.
2 – A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como: |
Tránsito:
el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del
territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con
destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que
resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia. |
Residente
regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o
radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación
migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la
persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la
habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el
Anexo de la presente. |
Art.
3 – Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado
del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo,
por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre
que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el
Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte
de su nacionalidad y visado correspondiente. |
Art.
4 – Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los
documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro
Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en
ejercicio de
la
Presidencia Pro Tempore. |
Art.
5 – Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del
MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que
deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse
respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya
consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en
un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro
Especializado Migratorio. |
Art.
6 – Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento
entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de
solución de controversias vigente en el MERCOSUR. |
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más
Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por
el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y
que hubiere sido consensuado entre las Partes. |
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más
Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al
momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las
Partes. |
Art.
7 – El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones
vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los
nacionales y /o residentes regulares. |
Art.
8 – El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma. |
Art.
9 –
La República
del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia
debidamente autenticada del mismo. |
Art.
10 – Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las
demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días,
después de la referida notificación. |
Art.
11 – El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados
del MERCOSUR. |
|
ANEXO |
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS |
|
Argentina |
- Cédula de
Identidad expedida por la Policía Federal.
|
|
- Documento Nacional
de Identidad.
|
|
|
|
Brasil |
- Cédula de
Identidad expedida por cada Estado de
la Federación con
validez nacional.
|
- Cédula de
Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
|
|
|
Paraguay |
|
|
|
Uruguay |
|
|
|
Bolivia |
|
|
|
Chile |
|
|
|
Colombia |
|
|
|
|
Ecuador |
|
|
- Cédula de
Identidad (para extranjeros)
|
|
Perú |
|
- Documento Nacional
de Identidad
|
|
|
Venezuela |
|
|
|
|