Detalle de la norma DC-18-2008-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 18

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-18-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 75/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, elevado por la Reunión de Ministros de Interior, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8°.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.

ACUERDAN:

Art. 1 – Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.

El tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.

Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para subsanar tal circunstancia.

Art. 2 – A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como:

Tránsito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.

Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.

Art. 3 – Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

Art. 4 – Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 5 – Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.

Art. 6 – Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Art. 7 – El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y /o residentes regulares.

Art. 8 – El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.

Art. 9 – La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

Art. 10 – Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación.

Art. 11 – El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

 

ANEXO

DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

Argentina

  • Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
  • Pasaporte.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Libreta de Enrolamiento.
  • Libreta Cívica.
 

Brasil

  • Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
  • Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
  • Pasaporte.
 

Paraguay

  • Cédula de Identidad.
  • Pasaporte.
 

Uruguay

  • Cédula de Identidad.
  • Pasaporte.
 

Bolivia

  • Cédula de Identidad.
  • Pasaporte.
 

Chile

  • Cédula de Identidad.
  • Pasaporte.
 

Colombia

  • Pasaporte
  • Cédula de Identidad
  • Cédula de Extranjería
 

Ecuador

  • Cédula de Ciudadanía.
  • Pasaporte.
  • Cédula de Identidad (para extranjeros)
 

Perú

  • Pasaporte.
  • Documento Nacional de Identidad
  • Carné de Extranjería
 

Venezuela

  • Pasaporte
  • Cédula de Identidad
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-46-2015-CMC Deroga Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-75-1996-GMC Documentos que habilitan el tránsito de personas