ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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NE-2-2005
Cancelación en Zona Franca de insumos
importados temporalmente al amparo de la Resolución ex MEyOySP Nº 72/92 y
Decreto 1439/96. Derogación Aviso Nº 07/02 (DE TEIM).
Bs. As., 13/1/2005
VISTO el Aviso DE
TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002, por el cual se permite la cancelación
a través de la exportación a una Zona Franca de insumos importados
temporalmente bajo el Régimen de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 del 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439
del 11 de diciembre de 1996.
El citado aviso
fue dictado como paliativo de la situación imperante en el país, que impedían
no sólo la exportación en término de los productos transformados, sino también
la elaboración de los mismos.
Teniendo en
consideración que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 72/92 en su Artículo 1º sólo permite como medio de cancelación de
la importación temporal la exportación definitiva a otros países de las
mercaderías que ingresaran bajo este régimen y que, en la actualidad las
condiciones económicas se ha reorientado a las exportaciones, permitiendo una
proyección industrial y comercial a quien utiliza el régimen que le permitirá cumplir
en tiempo y forma con los compromisos asumidos y con las exigencias de la
normativa aplicable.
En virtud de la
normativa que regula la materia y las actuales condiciones, déjese sin efecto
el Aviso DE TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002.
Regístrese.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra.
MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera a/c
Dirección General de Aduanas.
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