ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
Nota Externa N° 2/2003
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de
exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia. Resolución General N° 1351 y su complementaria.
Bs. As., 27/1/2003
En atención a las diversas inquietudes
planteadas por entidades representativas del sector exportador, con relación a
las disposiciones de la Resolución General N° 1351, aclárase que:
a) Las obligaciones previstas en el segundo
párrafo del Apartado A) del Anexo III, deberán encontrarse cumplidas respecto
del impuesto al valor agregado facturado.
b) Cuando algunas facturas o documentos
equivalentes tengan una antigüedad mayor a VEINTICUATRO (24) meses calendario a
la fecha de interposición de la solicitud, procederá incluirlas en una única
presentación con las restantes facturas o documentos equivalentes, resultando
de aplicación para las mencionadas en primer término, lo dispuesto en el artículo
20 inciso d).
c) De efectuarse una declaración jurada
rectificativa, conforme lo previsto en el artículo 13, se considerará la fecha
de la presentación originaria sólo a los fines de la validez de las
compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el artículo 25, por aplicación
de créditos fiscales originarios no observados.
A efectos del cálculo de los intereses a
favor de los responsables, se considerará la fecha correspondiente a la
presentación rectificativa cuando al momento de interposición de la declaración
jurada rectificativa no se hubiera emitido el acto al que se refiere el
artículo 18. Por el contrario, se mantendrá la fecha de la presentación
originaria para aquellos conceptos que no hayan sido modificados respecto de
dicha presentación, cuando se hubiera emitido el mencionado acto.
d) Con relación al inciso a) del artículo 14,
las tareas de auditoría no serán obligatorias respecto de las facturas o
documentos equivalentes sobre las que se hubiesen practicado retenciones,
cuando se opte por compensar los importes de dicha obligación contra los montos
de la solicitud de reintegro, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el
Título II. En estos casos el profesional interviniente deberá dejar expresa
constancia en su informe, de las facturas o documentos equivalentes que serán
objeto de la citada compensación.
e) A los fines previstos en el artículo 15,
cuando los informes especiales a que se refiere el artículo 10, inciso b) sean
suscritos por contadores públicos bajo cuya firma y actuación desarrollan sus
actividades asociaciones de profesionales, dicha asociación podrá solicitar el
código de usuario y la clave de acceso al sistema informático. En este
supuesto, la indicada asociación debe informar la nómina de profesionales
habilitados para su utilización.
f) En virtud de la variación de la alícuota
establecida por el Decreto N° 2312 de fecha 14 de noviembre de 2002, por el
cual coexisten en un mismo período fiscal más de una alícuota del impuesto al
valor agregado, para calcular el monto límite y la alícuota que debe
consignarse en el programa aplicativo, se procederá en la forma que, como
ejemplo, se detalla a continuación:
Procedimiento para el mes de enero de 2003:
1. Monto límite: será la sumatoria resultante
de aplicar la tasa vigente a la fecha de cumplido de cada permiso de embarque,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.1. Para operaciones y/o prestaciones de
servicios perfeccionadas entre los días 1 y 17 de enero de 2003, ambas fechas
inclusive, corresponderá aplicar la alícuota del DIECINUEVE POR CIENTO (19%)
sobre el valor FOB.
1.2. Para operaciones y/o prestaciones de
servicios perfeccionadas entre los días 18 y 31 de enero de 2003, ambas fechas
inclusive, corresponderá aplicar la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)
sobre el valor FOB.
2. Alícuota que se consigna en el programa
aplicativo: será el porcentaje del coeficiente que resulte de dividir el monto
límite obtenido en el inciso anterior, por la sumatoria de los valores FOB de
todo el período.
Los cálculos efectuados se deberán
exteriorizar mediante la presentación de una nota, en la forma y condiciones
previstas en la Resolución General N° 1128, la que contendrá los siguientes
datos:
a) Detalle de los permisos de embarque.
b) Fecha de cumplido de embarque.
c) Alícuota vigente.
d) Valor FOB.
e) Monto límite determinado.
f) Alícuota que se consigna en el programa
aplicativo.
Dicha nota deberá interponerse en forma
conjunta y complementaria del soporte magnético y del formulario de declaración
jurada generado por el sistema.
Lo indicado precedentemente se aplicará
también cuando se produzca otra situación similar a la contemplada en el
mencionado decreto.
g) Las solicitudes de reintegro que se
presenten a partir del día 1° de enero de 2003 referidas a:
1. Operaciones de exportación y asimilables
realizadas a partir del día 1 de agosto de 2001, inclusive, quedan sujetas a
las disposiciones de la Resolución General N° 1351. En consecuencia, las
solicitudes deberán formularse acompañadas del informe especial emitido por
contador público independiente que requiere la citada resolución general en su
artículo 10 inciso b).
2. Operaciones de exportación y asimilables
realizadas hasta el día 31 de julio de 2001, inclusive, quedan sujetas a las
normas de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias.
Dichas solicitudes deberán estar acompañadas del informe extendido por contador
público que requiere dicha norma en su artículo 22.
La presentación de las indicadas solicitudes
deberá efectuarse mediante el aplicativo y el formulario de declaración jurada
que se indican seguidamente:
1. Para operaciones de exportación
perfeccionadas hasta el día 30/11/02, inclusive, el programa aplicativo
denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión
2.0" y el formulario de declaración jurada N° 443/A.
2. Para operaciones de exportación
perfeccionadas a partir del 1/12/02, el programa aplicativo denominado
"SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO —Versión 3.0— Release
1" y el formulario de declaración jurada N° 404.
h) Las normas de la Resolución General N° 1421 están referidas a las disposiciones de la Resolución General N° 1351. En consecuencia las presentaciones efectuadas durante el mes de
enero de 2003, deberán formularse acompañadas del informe extendido por
contador público, previsto en el artículo 22 de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador
Federal.
e. 29/1
N° 405.533 v. 29/1/2003