Detalle de la norma NO-2053-1999-AFIP
Nota Nro. 2053 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Sanciones disciplinarias directas. Procedimiento. Impugnación.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 2053 28/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: NO-2053-1999-AFIP
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Sanciones disciplinarias directas. Procedimiento. Impugnación.
 

A TODAS LAS DEPENDENCIAS

VISTO las facultades para aplicar sanciones disciplinarias directas delegadas a los distintos niveles de jefatura por la Disposición 44/97 (AFIP) y considerando que tales atribuciones deben ser ejercidas con ajuste al marco normativo vigente y respetando las etapas que aseguren la legalidad del acto y el derecho de defensa del interesado, se considera oportuno recordar:

I - MARCO NORMATIVO

a) Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo 15/91. Régimen Disciplinario – Capítulo quinto, artículo 44 de la citada Convención.

b) Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N' 56/92 - Laudo 16/92. Disposición 501/99 (AFIP) de¡ 30 de julio de 1999.

II - PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCION

1 - Cuando la conducta de un agente pudiera hacerlo pasible de la imposición de una sanción disciplinaria - sin sumario previo-, su Jefatura deberá correrle vista con el objeto de que produzca un informe circunstanciado, refiriendo cómo se produjeron los hechos y las causas que los motivaron. Término de la vista: Personal C.C.T. -Laudo 15/91: TRES (3) días; Personal C.C.T. 56/92 CINCO (5) días.

A estos fines, bastará una nota de la Jefatura en la que se notifique al agente los hechos o conductas que en principio, configurarían una falta, con mención de los deberes incumplidos o las prohibiciones quebrantadas. En este acto no debe adelantarse el "quantum" de la sanción que en definitiva pudiera imponerse.

2- Si luego de ponderar el descargo, se decidiera aplicar sanción, la autoridad competente deberá dictar una disposición fundamentada, consignándose en la misma en forma concreta los motivos y razones que justifican la adopción de la medida, procediendo a su encuadramiento dentro de las previsiones del régimen disciplinario que corresponda y determinar la naturaleza (apercibimiento o suspensión) y en el caso de suspensión, cantidad de días. El acto administrativo de sanción deberá ser notificado al interesado.

III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPUGNACION Y/O RECURSO

a) Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91

1-Notificada la disposición, el agente cuenta con un plazo de TRES (3) días para impugnar el acto.

2-La dependencia del agente remitirá los obrados a la Junta de Disciplina, la que deberá intervenir necesariamente, dictaminando dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones.

3-La interposición de la impugnación suspende los efectos del acto hasta que recaiga resolución definitiva.

4-El dictamen del referido Organo Paritario no es vinculante, debiendo la misma autoridad que aplicó la medida objeto de impugnación, dictar el pertinente acto dispositivo de ratificación o rectificación de la medida o, en su caso dejarla sin efecto.

5-La elección por parte del agente sancionado del procedimiento previsto en el artículo 5° del Régimen Disciplinario vigente, no excluye el derecho que le asiste de deducir los recursos administrativos contemplados en el Decreto 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, los que en su caso deberán ser articulados a partir de la notificación del acto definitivo dentro de los plazos reglamentarios: (DIEZ (10) días para el de reconsideración y QUINCE (15) para el jerárquico).

b) Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 "E" Laudo 16/92

Notificado el acto administrativo de sanción, queda habilitada al agente la vía recursiva contemplada en el Decreto 1759/72 (t.o. 1991). Los plazos son los indicados en el punto 5 del apartado III.

Se reitera que, en tanto no se verifiquen hechos o circunstancias que por su naturaleza determinen la necesidad de iniciar una investigación administrativa (sumario o información sumaria), deberá aplicarse la facultad disciplinaria asignada a los distintos niveles jerárquicos. Por lo tanto, la jefatura responsable debe ejercer sus atribuciones de aplicar o proponer según corresponda, la medida disciplinaria acorde a la falta cometida, como parte de sus responsabilidades de conducción.

Es preciso tener en cuenta que la función correctiva frente a una conducta reprochable, se cumple en mejor medida y es más efectiva si las sanciones son aplicadas en forma inmediata al hecho, obviamente cumpliendo los pasos reglamentarios.