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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Nota n° 2053 |
28/09/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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NO-2053-1999-AFIP |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Sanciones disciplinarias directas. Procedimiento.
Impugnación. |
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A
TODAS LAS DEPENDENCIAS |
VISTO las facultades para
aplicar sanciones disciplinarias directas delegadas a los distintos niveles
de jefatura por
la
Disposición N° 44/97 (AFIP) y considerando que tales atribuciones deben ser ejercidas con
ajuste al marco normativo vigente y respetando las etapas que aseguren la
legalidad del acto y el derecho de defensa del interesado, se considera
oportuno recordar: |
I
- MARCO NORMATIVO |
a) Personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo 15/91. Régimen Disciplinario – Capítulo
quinto, artículo 44 de la citada Convención. |
b) Personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N' 56/92 - Laudo N° 16/92. Disposición N° 501/99 (AFIP) de¡ 30 de julio de 1999. |
II - PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCION |
1 - Cuando la conducta de
un agente pudiera hacerlo pasible de la imposición de una sanción disciplinaria
- sin sumario previo-, su Jefatura deberá correrle vista con el objeto de que
produzca un informe circunstanciado, refiriendo cómo se produjeron los hechos
y las causas que los motivaron. Término de la vista: Personal C.C.T. -Laudo 15/91: TRES (3) días; Personal C.C.T. N° 56/92 CINCO (5) días. |
A estos fines, bastará una
nota de
la Jefatura
en la que se notifique al agente los hechos o conductas que en principio,
configurarían una falta, con mención de los deberes incumplidos o las
prohibiciones quebrantadas. En este acto no debe adelantarse el
"quantum" de la sanción que en definitiva pudiera imponerse. |
2- Si luego de ponderar el
descargo, se decidiera aplicar sanción, la autoridad competente deberá dictar
una disposición fundamentada, consignándose en la misma en forma concreta los
motivos y razones que justifican la adopción de la medida, procediendo a su
encuadramiento dentro de las previsiones del régimen disciplinario que corresponda
y determinar la naturaleza (apercibimiento o suspensión) y en el caso de
suspensión, cantidad de días. El acto administrativo de sanción deberá ser
notificado al interesado. |
III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPUGNACION Y/O RECURSO |
a) Personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 |
1-Notificada la disposición,
el agente cuenta con un plazo de TRES (3) días para impugnar el acto. |
2-La dependencia del
agente remitirá los obrados a
la
Junta de Disciplina, la que deberá intervenir necesariamente,
dictaminando dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones. |
3-La interposición de la
impugnación suspende los efectos del acto hasta que recaiga resolución
definitiva. |
4-El dictamen del referido Organo Paritario no es vinculante, debiendo la
misma autoridad que aplicó la medida objeto de impugnación, dictar el
pertinente acto dispositivo de ratificación o rectificación de la medida o,
en su caso dejarla sin efecto. |
5-La elección por parte
del agente sancionado del procedimiento previsto en el artículo 5° del Régimen Disciplinario vigente, no excluye el derecho que le asiste de
deducir los recursos administrativos contemplados en el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de
la Ley
de Procedimientos Administrativos, los que en su caso deberán ser articulados
a partir de la notificación del acto definitivo dentro de los plazos
reglamentarios: (DIEZ (10) días para el de reconsideración y QUINCE (15) para
el jerárquico). |
b) Personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92
"E" Laudo N° 16/92 |
Notificado el acto
administrativo de sanción, queda habilitada al agente la vía recursiva
contemplada en el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Los plazos son los indicados en el punto 5
del apartado III. |
Se reitera que, en tanto
no se verifiquen hechos o circunstancias que por su naturaleza determinen la
necesidad de iniciar una investigación administrativa (sumario o información
sumaria), deberá aplicarse la facultad disciplinaria asignada a los distintos
niveles jerárquicos. Por lo tanto, la jefatura responsable debe ejercer sus
atribuciones de aplicar o proponer según corresponda, la medida disciplinaria
acorde a la falta cometida, como parte de sus responsabilidades de conducción. |
Es preciso tener en cuenta
que la función correctiva frente a una conducta reprochable, se cumple en
mejor medida y es más efectiva si las sanciones son aplicadas en forma
inmediata al hecho, obviamente cumpliendo los pasos reglamentarios. |
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