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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota n° 2029 |
12/07/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
NO-2029-2000-DGA |
Tema: |
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Solicitudes
de importaciones temporarias de mercaderías que ingresen amparadas en el régimen
establecido por la Resolución MeyOySP N° 72/92 y el Decreto N° 1439/96. |
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VISTO
lo comunicado por la Dirección de Promoción de Exportaciones, mediante Nota
DPE N° 656/00, recaída en el Expte. N° 061-009900/98: Nota DPE N° 637/00,
Expte. N° 061-008016/797 y Nota DPE N° 671/00, Expte. N° 061-00737/00, no se
considerarán amparadas en el régimen establecido por la Resolución MEyOySP N°
72/92 y Decreto N° 1439/96, las solicitudes de importaciones temporarias de
mercaderías que ingresen para recibir algunos de los siguientes procesos: |
a. Fraccionamiento y
envasado; y, eventualmente etiquetado; |
b. Testeado/control de
calidad y envasado. |
Por
lo tanto a partir del 07-08-00, las Aduanas no darán curso a las solicitudes
de operaciones que, con las características descriptas se presenten para su
registro. |
Téngase
presente que para las Importaciones Temporales registradas con anterioridad a
la fecha señalada precedentemente cuyos procesos sean declarados ut-supra a
los fines de la liberación de las garantías correspondientes, para proceder a
la cancelación de las destinaciones de la Importación Temporal, se exigirá el
certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el
que cumplirá idénticas funciones que el Certificado de Tipificación y
Clasificación a través del cual se establecerá la existencia o no de residuos
con o sin valor comercial, debiendo cumplirse con el trámite establecido en
la Nota N° 2420/99 (DE TEIM) para la obtención de dicho certificado. |
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BDGA 54/2000 |
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