Detalle de la norma NO-2029-2000-DGA
Nota Nro. 2029 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2000
Asunto Solicitudes de importaciones temporarias de mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 2029 12/07/2000 Fecha:  
 
Dependencia: NO-2029-2000-DGA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Solicitudes de importaciones temporarias de mercaderías que ingresen amparadas en el régimen establecido por la Resolución MeyOySP N° 72/92 y el Decreto N° 1439/96.
 

VISTO lo comunicado por la Dirección de Promoción de Exportaciones, mediante Nota DPE N° 656/00, recaída en el Expte. N° 061-009900/98: Nota DPE N° 637/00, Expte. N° 061-008016/797 y Nota DPE N° 671/00, Expte. N° 061-00737/00, no se considerarán amparadas en el régimen establecido por la Resolución MEyOySP N° 72/92 y Decreto N° 1439/96, las solicitudes de importaciones temporarias de mercaderías que ingresen para recibir algunos de los siguientes procesos:

a. Fraccionamiento y envasado; y, eventualmente etiquetado;

b. Testeado/control de calidad y envasado.

Por lo tanto a partir del 07-08-00, las Aduanas no darán curso a las solicitudes de operaciones que, con las características descriptas se presenten para su registro.

Téngase presente que para las Importaciones Temporales registradas con anterioridad a la fecha señalada precedentemente cuyos procesos sean declarados ut-supra a los fines de la liberación de las garantías correspondientes, para proceder a la cancelación de las destinaciones de la Importación Temporal, se exigirá el certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el que cumplirá idénticas funciones que el Certificado de Tipificación y Clasificación a través del cual se establecerá la existencia o no de residuos con o sin valor comercial, debiendo cumplirse con el trámite establecido en la Nota N° 2420/99 (DE TEIM) para la obtención de dicho certificado.

 

BDGA 54/2000