Detalle de la norma NO-198-2001-DGA
Nota Nro. 198 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Encefalopatía Espongiforme Bovina - Control
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 198 18/01/2001 Fecha:  
 
Dependencia: NO-198-2001-DGA
Tema: SENASA
Asunto: Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) - Control
 

Visto los términos de las normativas del Asunto publicadas en Boletines Oficiales de fechas 16 y 17 de enero del corriente año, a través de las cuales se determinó la adopción de medidas de emergencia, con relación a la prevención de la introducción de los agentes productores de las ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORME BOVINA EEB y en mérito que tales Disposiciones resultan complementarias de las Res.SENASA 203/96 y Res.SENASA 562/96, se recuerda que corresponderá extremar las medidas tendientes a asegurar un efectivo control en las destinaciones que se presenten amparando alimentos, que como ingrediente contengan productos o materias primas derivados de rumiantes. -

En este contexto, cabe señalar que no procederá admitir que la entrega de los alimentos comprendidos en la Res.ANA 1946/93, se realice en el marco de las facilidades previstas en el inc.c) Punto 4.3.2.1. Importación del Anexo I de la Res.ANA 445/96 (entrega sin derecho a uso), excepto cuando: -

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1. la mercadería sea originaria de los países libres de enfermedades, enunciados en el Punto 5 del Anexo I de la precitada Disp.ANMAT 162/01 Países de América, Australia o Nueva Zelanda.

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2. la autoridad sanitaria -Instituto Nacional de Alimentos (INAL)- lo permita.

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1946-1993-ANA Anexo I Consideraciones generales sobre importación y exportación de alimentos