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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota n° 198 |
18/01/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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NO-198-2001-DGA
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Tema:
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SENASA |
Asunto:
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Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) - Control |
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Visto los términos de las normativas del Asunto publicadas en Boletines
Oficiales de fechas 16 y 17 de enero del corriente año, a través de las
cuales se determinó la adopción de medidas de emergencia, con relación a la
prevención de la introducción de los agentes productores de las
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORME BOVINA EEB y en mérito que tales Disposiciones
resultan complementarias de las Res.SENASA 203/96 y Res.SENASA 562/96, se
recuerda que corresponderá extremar las medidas tendientes a asegurar un
efectivo control en las destinaciones que se presenten amparando alimentos,
que como ingrediente contengan productos o materias primas derivados de
rumiantes. -
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En este contexto, cabe señalar que no procederá admitir que la
entrega de los alimentos comprendidos en
la Res.ANA 1946/93, se
realice en el marco de las facilidades previstas en el inc.c) Punto 4.3.2.1.
Importación del Anexo I de
la
Res.ANA 445/96 (entrega sin derecho a uso), excepto cuando: -
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1. la mercadería sea originaria de los países libres de
enfermedades, enunciados en el Punto 5 del Anexo I de la precitada Disp.ANMAT
162/01 Países de América, Australia o Nueva Zelanda.
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2. la autoridad sanitaria -Instituto Nacional de Alimentos
(INAL)- lo permita.
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